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5 cosas que toda Pyme debe saber sobre la nueva factura electrónica

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió implementar la nueva versión de factura electrónica 3.3, que entró en vigor el 1 de julio de 2017. Esta actualización demanda a las Pymes contar con información más detallada y precisa de sus operaciones, así como la oportunidad de automatizar sus procesos. En México existen más de 4 millones de empresas, de las cuales 97.6 por ciento son microempresas, 2 por ciento pequeñas y 0.4 por ciento medianas, por lo que representa un gran reto para todas ellas conocer los aspectos más relevantes sobre esta nueva disposición fiscal. A decir de los expertos, la nueva factura mejorará y hará más fácil su uso tanto para los contribuyentes como para el SAT. Entre otros aspectos, permitirá realizar declaraciones y pedimentos, alinear procesos, eliminar declaraciones, simplificar la emisión de la factura electrónica y eliminar errores. Por ello te compartimos cinco aspectos fundamentales que te ayudarán en el cumplimiento de las nuevas disposiciones fiscales vigentes, como facturación, nómina y contabilidad. LA NUEVA VERSIÓN Todas las facturas, notas de crédito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de nómina electrónicos y comprobantes de recepción de pagos que sean emitidos deberán apegarse a la versión 3.3 establecida por el SAT a partir de julio de 2017. La nueva versión de comprobantes fiscales digitales incorpora nuevos catálogos como: tipo de comprobante, uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), moneda, métodos y formas de pago, clave de producto o servicio, unidad de medida, impuestos y su aplicación, país, código postal, régimen fiscal e información aduanal. Además, se establecen nuevos lineamientos para validar y timbrar los CFDI, como validación del RFC receptor, fecha y lugar de expedición, moneda y tipo de cambio, entre otros. OBLIGATORIO El SAT determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que envían los contribuyentes. Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal. MEJOR CONTROL Entre los motivos que llevó a la autoridad fiscal a implementar la nueva disposición se encontraron datos no estandarizados como el campo país y moneda, RFC del receptor inexistente para el autoridad fiscal, especificación de importes con cantidades incorrectas o negativas, fechas no asociadas a la zona horaria donde se emite el comprobante, así como campos y rubros que dificultaban la gestión de datos por parte de la autoridad. FECHA LÍMITE Esta nueva disposición fiscal entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo, las dos modalidades de facturación versión 3.3 y 3.2 convivirán hasta el 30 de noviembre del año en curso. De esta forma, los contribuyentes tienen tiempo suficiente para hacer una adecuada migración de su facturación electrónica, poniendo especial atención a los aspectos que requieren una mayor inversión de horas, por ejemplo, relacionar claves y descripciones de los catálogos requeridos para llenar las facturas, así como realizar las pruebas necesarias para tener lista la única versión válida. Fuente: El Financiero.

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Los 5 pasos que debes seguir si quieres deducir las colegiaturas

No todo son gastos con el regreso a clases, desde 2011 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un decreto que permite a las personas físicas deducir los pagos de las colegiaturas, desde preescolar hasta bachillerato o equivalente. Jorge López Chapa, director de Interfactura, proveedora autorizada de certificación y factura electrónica, precisó a Excélsior  que los límites anuales para la deducción que la ley establece son: Preescolar: 14,200 pesos. Primaria: 12,900 pesos. Secundaria: 19,900 pesos. Profesional técnico: 17,100 pesos. Bachillerato o equivalente: 24,500 pesos. BIEN REGISTRADO El especialista recomendó a los padres, exigir a las escuelas educativas la factura correspondiente. Además, es necesario que el concepto de Colegiatura quede debidamente registrado y que en la versión XML se establezca el llamado Complemento, para que la deducción pueda aplicar. Es importante recordar que en julio de este año comenzó el uso de la factura 3.3, para quienes ya migraron a ésta, la deducción se podrá hacer sin ningún problema. El beneficio es para el contribuyente, para el cónyuge, concubina/o, padres y abuelos, hijos, incluidos  adoptados, así como nietos. Cuando los estudiantes reciban becas o cualquier otro apoyo económico para pagar colegiaturas, debe restarse el monto de dicho beneficio al estímulo fiscal. Fuente: Excélsior.

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Alertan sobre nuevo caso de phishing, esta vez de Banamex

  La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) alertó a las personas sobre un nuevo caso de phishing, en el que terceros se hacen pasar por la institución financiera Citibanamex. En un comunicado, la dependencia informó que, a través de un correo electrónico, se notifica al usuario que por motivos de seguridad su cuenta fue bloqueada y debe realizar la verificación de su identidad en el siguiente enlace: https://boveda.banamex.com.mx/serban/index.htm. Por ello, la comisión reiteró que los enlaces contenidos en este tipo de correos llevan al usuario a sitios falsos, donde solicitan datos como el nombre del usuario, domicilio, contraseñas, número de identificación personal (NIP), número de cuenta bancaria de tarjetas de crédito o débito y cualquier otra información particular. “La Condusef hace un llamado a los usuarios a no dejarse engañar por este tipo de correos, que sólo buscan obtener su información personal y financiera para cometer fraudes”, se lee en el comunicado emitido por la dependencia. Este caso se suma a otros recientes de entidades financieras como HSBC y 
BBVA Bancomer y algunos que se han hecho presentes en meses previos actuando a nombre de Banorte y Santander. De manera similar, los usuarios de sociedades de información crediticia como Buró de Crédito, Círculo de Crédito e incluso del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se han visto amenazados por estas prácticas. Tome medidas para su seguridad Derivado de esto, para que los usuarios se mantengan alerta de este tipo de fraudes, la Condusef emitió las siguientes recomendaciones: • No responda ningún mensaje de correo electrónico sospechoso o de remitentes desconocidos. • Nunca ingrese sus contraseñas, sobre todo bancarias, a algún sitio al que se llegó por correo electrónico. • Evite proporcionar su información financiera y llame directamente a la institución bancaria ante cualquier duda. • Tome en cuenta que ni las entidades financieras, ni VISA, MasterCard u otro operador de tarjetas de crédito, solicitan datos personales a sus clientes o verificación de sus cuentas mediante correo electrónico, mensaje de texto o vía telefónica, a menos que el usuario haya sido quien contactó primero a la institución financiera. • Es poco recomendable utilizar la misma contraseña para todo, pues dedicar una específicamente para los servicios de su banca reducirá la posibilidad de que roben su información.   Fuente: El Economista.

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Qué debe saber y hacer si tiene un adeudo fiscal

De acuerdo con los últimos datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a mayo de este año se registraban 1.5 millones de adeudos fiscales, los cuales sumaban un monto de 506,725 millones de pesos. Un adeudo fiscal, también conocido como crédito fiscal, es aquello que tienen derecho a percibir la Federación y los estados de la República, se genera a través de impagos o multas, explica Juan de la Cruz Higuera Arias, socio director de JCH abogados. “El tipo más común de adeudos fiscales es el que se refiere a impuestos que no se han pagado y que existen como adeudos, pero también existen otros que tienen que ver con las contribuciones de seguridad social, como los pagos que se tienen que hacer al IMSS y al Infonavit”, precisa. Cuando un contribuyente incumple en el pago de sus impuestos y genera un adeudo, el SAT está obligado a informarle de éste por medio del Buzón Tributario; por medio de un oficio donde se le va a informar personalmente al pagador de impuestos, o en el caso de que el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal, el fisco puede ordenar que se le notifique a través de estrados o por edictos, es decir, por medio de algún periódico en el primer caso, o por medio del Diario Oficial de la Federación. “Si se da el supuesto de que la autoridad incumplió con la notificación, el contribuyente puede consultar si tiene un adeudo ingresando al apartado de Mi Portal de la página del SAT y lo único que le van a pedir es su RFC y la contraseña”, precisó Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Prodecon. Si usted se da cuenta de que le debe al fisco, lo primero que debe hacer es determinar si se trata o no de un adeudo fiscal y no de algún tipo de engaño. Visto esto, deberá verificar de dónde proviene el crédito fiscal, que pueden ser federales o locales, y saber qué autoridad es la responsable. “Son federales los adeudos fiscales que se refieren a la materia de impuestos, como el ISR, IVA e incluso en materia aduanera, mientras que los locales se refieren a aspectos como Predial, Tenencia o el impuestos de nómina”, ejemplifica Juan de la Cruz Higuera Arias. Después de realizar lo anterior, deberá determinar si se debe o no esa deuda. La autoridad otorga un periodo de 30 días, desde la notificación, para que el contribuyente tome las medidas necesarias dependiendo de su situación. Placencia aconseja que, al momento de saber de un adeudo, el contribuyente se acerque con la Prodecon, donde podrá recibir el servicio de asesoría completamente gratis y saber si el adeudo es correcto. En el caso de deberle al fisco, el contribuyente podrá acercarse a éste para ver qué opciones tiene para pagarlo, que pueden ser desde una sola exhibición, en parcialidades o incluso a pagos diferidos. Si al contrario, se determina que no se debe o el contribuyente no puede cubrir el monto, éste puede impugnar o combatir con algún medio de defensa. Además, en caso de que existan irregularidades o formalidades que no fueron respetadas por el fisco, también se puede combatir el pago del crédito. Agregó que en caso de usar un medio de defensa, la ley señala que pueden ser recursos administrativos. “Ante el SAT, el recurso es de revocación; ante el IMSS o el Infonavit, de inconformidad”. Asimismo, se puede realizar juicio de nulidad, también conocido como juicio contencioso administrativo, el cual se tramita ante un tribunal de carácter administrativo. Por otro lado, otro medio de defensa que se puede utilizar es el juicio de amparo, pero éste sólo se puede presentar en aquellos casos en donde estiman que hubo una violación a los derechos básicos. Si desea representación legal, la Prodecon también brinda este servicio totalmente gratuito promoviendo los medios de defensa que dicta la ley, pero si el crédito fiscal rebasa las 30 unidades de medida y actualización (UMA), que son 826,615 pesos, la Procuraduría no podrá representarlo legalmente. Ambos expertos precisan que, de no efectuarse el pago del adeudo y no arreglarse con la autoridad o meter algún medio de defensa, el fisco podrá embargarle bienes e incluso cuentas bancarias, por lo cual exhortan a que si tiene un crédito fiscal acuda de inmediato con algún experto para que lo asesore.   Fuente: El Economista.

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Cosas que debes saber sobre la nueva factura electrónica

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), o lo que comúnmente se conoce como factura electrónica, cambiarán a partir de este 1 de julio: la versión 3.3. Esta modificación es obligatoria para todos los contribuyentes, no importa si son personas físicas o empresas, ni tampoco el monto de ingresos, o bien la actividad que realicen. ¿Cuáles son los cambios y cómo llenar de manera correcta este documento? Te decimos la manera en la que debes seguir los lineamientos establecidos por el SAT, ya que de ello depende que tengas acceso a deducciones. Pautas Debe verificarse la existencia y capturar de forma correcta el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor y del emisor, para comprobar que el registro se encuentra activo y no está cancelado por la autoridad fiscal. Esta validación recaerá en quien emita el CFDI y en el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Fecha, hora y lugar de expedición. Estos campos deben ser congruentes entre sí. La validación de los CP se hará a partir del catálogo publicado por el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) o del que el contribuyente haya proporcionado al solicitar su RFC. Es necesario incluir en el CFDI la clave con la que se identifica el tipo de factura y fin administrativo que se le dará, si es un ingreso, egreso, un traslado, nómina o pago. En esta versión se deberá especificar si la liquidación de la factura se efectúa en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando se autoriza a meses, se debe emitir una primera factura por el valor total de la operación y luego se debe generar un CFDI por cada una de las parcialidades activando el complemento “recepción de pago”. La cantidad de decimales que se pueden expresar en el CFDI dependerá del tipo de moneda que se emplee. Esto está determinado en un catálogo al que se debe prestar atención. Tipo de cambio será requerido cuando la clave de moneda sea distinta de la moneda nacional (pesos). El valor debe reflejar el número de pesos que equivalen a una unidad de la divisa señalada en el atributo moneda. Se deberá dar cuenta de la forma de pago con la que se adquirieron los bienes o de la prestación de los servicios detallados en el CFDI. Aquí se pueden consultar las claves correspondientes a efectivo, cheque, transferencia electrónica u otro. Uno de los cambios más importantes en el uso de nuevos catálogos y plantillas (17 nuevos), es el de “productos y servicios”, ya que en esta versión del CFDI se tendrá que clasificar cada concepto a facturar con base en un catálogo con 52 mil 839 conceptos. Otro de los nuevos catálogos que sobresale es el de “uso CFDI”, ya que en esta versión se tendrá que indicar en el comprobante el uso que le dará el receptor (adquisición de mercancía, gasto, inversión de activo fijo, etcétera). Sellos digitales y cadena, cada uno de ellos alude al lenguaje único de cada CFDI.   Fuente: Excélsior.

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Prepárate para el próximo cambio de las facturas electrónicas

Como parte del proceso de modernización de la factura electrónica a partir del 1 de julio de 2017 entra en vigor la versión 3.3, aunque los contribuyentes podrán continuar emitiendo las de la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) expuso que esta facilidad tiene como objetivo que, durante la convivencia de versiones, migren de manera paulatina sus procesos de facturación. En un comunicado, el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) precisó que a partir del 1 de diciembre de 2017 la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3. La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio de 2017 sólo con la versión 3.3. de factura electrónica y obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017. También destacó que el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero de 2018, y en los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades. El SAT subrayó que \”México es referente internacional en factura electrónica\”, y derivado del avance en la materia ya se lograron otorgar mejores servicios a los contribuyentes. Refirió que durante 2016 se inició un proceso de modernización de la factura que va acompañado de un diálogo con empresarios, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y cámaras, entre otros actores clave en esta transformación. El órgano recaudador reconoció el esfuerzo de los contribuyentes en la primera fase de modernización de la factura electrónica, con la actualización de los recibos de nómina digitales, la cual resultó exitosa y permitió eliminar la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios. Señaló que cerca de 90 por ciento de los contribuyentes emisores ha cumplido ya con la migración a la nueva versión. La visión del SAT es seguir profundizando en la digitalización, que redunde en un beneficio permanente para los contribuyentes, puntualizó. Fuente: Notimex.

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Cómo solicitar tu devolución de impuestos al SAT

Si ya presentaste tu declaración anual y tuviste saldo a favor, pero no sabes cómo hacer la solicitud de devolución de impuestos, no entres en pánico. Hoy te explicamos paso a paso qué debes hacer: ¿Quiénes pueden solicitarla? Las personas físicas y morales que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto o pagado indebidamente, siempre que no las hayan compensado o acreditado. ¿Cuánto tarda? La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que se incluyan los datos y documentos necesarios. Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles. Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles. ¿Cuánto tiempo tienes? Tienes cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigido. ¿Cómo hacerlo? Para verificar que proceda la devolución y obtener tu acuse de recibo, el SAT puede requerirte, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución. De no hacerlo se considera que desistes de tu solicitud de devolución. Sin embargo, ahora es más fácil presentar tu solicitud de devolución, ya que lo puedes hacer a través del portal del SAT; excepto por cantidades provenientes de resoluciones o sentencias. Esto es lo que necesitas para presentar tu solicitud: Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar. Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. En solicitudes de devolución de IVA convencional, debes haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). El tamaño de cada archivo comprimido en formato zip que guardes y envíes con tu solicitud de devolución por internet puede ser ahora de hasta 4 MB. Puedes concentrar la documentación en un solo archivo, o bien enviar varios archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño indicado. Puede enviarse la solicitud de devolución por internet según sea el origen de la devolución: Saldo a favor Pago de lo indebido Impuesto al activo de ejercicios anteriores. También puedes hacerlo de forma personal, en este caso es necesario hacer una cita en la oficina que corresponda a tu domicilio fiscal, mostrar tu identificación oficial y llevar los requisitos en una USB. Consulta los requisitos para solicitudes de devolución por internet y los anexos para solicitudes de devolución, excepto grandes contribuyentes.   Fuente: Excélsior.

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¿Cómo traer tus ahorros de EU a México sin pagar impuestos?

Los mexicanos que decidan traer sus ahorros de Estados Unidos a México, sí tendrían que pagar impuestos, aseguró Mario Di Costanzo Armenta. El presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explicó que actualmente para los trabajadores mexicanos aplica un esquema en el cual si alguna vez estuvieron dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esos recursos deben pagar impuestos. Ante el entorno de incertidumbre que viven los connacionales en ese país, algunos buscan traer los ahorros de toda su vida a México. Esto significaría para ellos pagar doble tributación, pues hoy en Estados Unidos no importa la situación migratoria, puedes estar dado de alta ante las autoridades fiscales del país, y pagar como todos. Por ello, comenta, están platicando con el SAT, para generar un esquema en el que calificaran ciertas personas y así no tuvieran que pagar impuestos nuevamente. Preocupaciones Según Di Costanzo, además de los impuestos, la apertura de cuentas en México desde Estados Unidos y qué hacer con sus bienes si los deportan, son las preocupaciones más frecuentes. El funcionario explicó que hoy se pueden abrir cuentas a través de mecanismos remotos, pero son nivel dos, es decir, sólo pueden tener un promedio de 17 mil 500 pesos, alrededor de 800 dólares, mientras que el ahorro promedio de los mexicanos va de 100 mil a 150 mil dólares. Poder notarial Otra de las recomendaciones que están haciendo a los connacionales en EU es generar un poder notarial para que una persona, con situación migratoria estable, pueda actuar en su representación y amparen sus bienes. \”Es importante en casi todos los casos, pero más si tienen un crédito hipotecario, automotriz o un negocio, que otorguen un poder notarial”, explica el titular de la Condusef. Los trámites administrativos que puede realizar por ti a quien designes este poder son comprar, vender, escriturar o administrar propiedades, retirar dinero o manejar cuentas bancarias, entre otros asuntos de carácter familiar. Es importante que la persona a quien otorgues este poder sea de tu absoluta confianza, establece la Condusef. Un poder notarial no significa que estás renunciando a tus derechos para tomar decisiones, más bien estás autorizando a alguien de tu absoluta confianza y que ante tu ausencia las tomará a tu nombre, de acuerdo a lo establecido en este documento. Recomendaciones para enviar dinero desde EU Verifica que la institución mediante la cual enviará el dinero esté debidamente constituida. Elige una institución cercana a tu trabajo o domicilio. Tramita tu Matrícula Consular Mexicana; te sirve como identificación en varios bancos de EU. Antes de enviar o retirar dinero, compara costos y comisiones. Considera el tipo de cambio que más te convenga. Proporciona correctamente el Número de Confirmación a tu beneficiario para que no tenga problemas al momento de cobrar.   Fuente: Excélsior.

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Si le llega una auditoría, ¿Sabes cómo proceder?

Cumplir con su declaración anual es parte vital de su deber como contribuyente, pero ello no implica que se halle instantáneamente libre de obligaciones ante el fisco, ya que si se encuentra alguna irregularidad con lo que ha expresado, puede ser sujeto a una auditoría. Las auditorías son parte de la facultad con la que cuentan las autoridades fiscales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para revisar la contabilidad de los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, en caso de que consideren que hay una discrepancia entre sus ingresos y gastos. “En las auditorías se da la revisión de documentos y demás información contable (…) que se integra por los libros contables, las pólizas, las balanzas, estados de resultados, comprobantes fiscales digitales, por sus contratos, estados de cuenta, es decir, aquellos documentos relacionados con la actividad económica que desarrolla cada contribuyente”, explicó Eduardo Sánchez Lemoine, director general de Acuerdos Conclusivos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). De acuerdo con el especialista, actualmente hay tres maneras a través de las cuales el SAT puede notificarle una revisión de su contabilidad: mediante una visita al domicilio fiscal del contribuyente; en las oficinas de la autoridad fiscal y, la más reciente, la revisión electrónica mediante el Buzón Tributario. No está solo En caso de que se le notifique de una auditoría, se le hace llegar un documento llamado resolución provisional, en el que la autoridad fiscal le dirá los rubros específicos en los cuales detectó alguna irregularidad o inconsistencia en su contabilidad. En este documento se le dará un determinado plazo para que aporte los elementos para aclarar la situación fiscal, o bien, para regularizarse. En caso de que usted no esté de acuerdo con la postura del SAT, puede acudir a la Prodecon que, mediante una solicitud de acuerdo conclusivo, buscará llegar a un arreglo con la autoridad fiscal. Esta solicitud se puede presentar en cualquier momento desde que inicia la auditoría, en tanto no se determine un adeudo fiscal, refirió Sánchez Lemoine. “(El acuerdo conclusivo) es un procedimiento de justicia alternativa que permite aclarar en breve las irregularidades detectadas a lo largo de una auditoría o revisión fiscal, y por tanto, evita juicios largos y costosos ante tribunales, y da plena certeza jurídica de lo convenido con la autoridad, porque el acuerdo conclusivo es inimpugnable respecto de aquellos hechos u omisiones que forman parte del acuerdo conclusivo”, agregó. Esta solicitud se puede hacer a través del Buzón Tributario, y la Prodecon, al recibirla e iniciar el trámite, también tiene la facultad de suspender los plazos correspondientes a esa auditoría, para culminar con el proceso hasta que termine el procedimiento de acuerdo conclusivo ante la Prodecon. Para iniciar con el trámite, la Prodecon requiere los datos de la auditoría, la información sobre las irregularidades que la autoridad fiscal encontró, los argumentos de usted como contribuyente por los que no está de acuerdo con el SAT, y los términos que propone el acuerdo conclusivo con la autoridad tributaria. “Esto puede ser descrito de manera sencilla, en un lenguaje ciudadano; no es necesario ser un experto en materia fiscal, pero sí que nos diga cuáles son las irregularidades”, agregó el especialista de la Prodecon. Antes de que llegue, usted puede evitarla De acuerdo con el especialista, los contribuyentes se enfrentan a las auditorías principalmente por no presentar sus declaraciones cuando están obligados, o presentar declaraciones con pérdidas de manera recurrente, año tras año. “Además, también suele darse el caso de que la autoridad fiscal, al estar llevando una auditoría, considere que determinados depósitos bancarios en las cuentas del contribuyente, ya sea persona física o empresa, se consideren como ingresos acumulables para efectos de impuestos”. En ocasiones, matizó, estos depósitos provienen de traspasos que se hacen entre las cuentas del contribuyente, o incluso la devolución de un préstamo. Sin embargo, no pueden considerarse como ingresos porque no aumentan el patrimonio de manera positiva. En tanto, por el lado de las deducciones, “en ocasiones se tienen determinados gastos para que el contribuyente desarrolle su actividad económica, pero a veces considera que no están vinculadas con la generación de ingresos; en el propio acuerdo conclusivo puede aclarar que los gastos sí están relacionados con su actividad económica para que sean deducibles”.   Fuente: El Economista.

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Todo lo que necesitas para hacer tu declaración anual

Abril es el mes de la declaración anual. El momento en el que debes presentar ante el SAT todos tus movimientos para cumplir con esta obligación. Una de las novedades es que este año quienes reciben ingresos sólo por salarios o salarios más intereses hasta por 20 mil pesos no están obligados a presentar la declaración anual, o, en su caso, pueden presentarla en cualquier momento del año. Este año, además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono. La fecha límite para presentar tu Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo. Al día siguiente de presentar la declaración, podrás consultar el estatus en el Buzón Tributario y depositar documentos que falten o ajustar la declaración. Pero ¿qué beneficios obtienes al presentarla?, ¿qué pasa si no haces tu declaración anual? Hoy respondemos esas dudas que sabemos que rondan tu cabeza. ¿Quién tiene que declarar ante el SAT? Personas físicas asalariadas que ganan al año 400,000 pesos o más. Quienes trabajan de manera independiente, reciben ingresos por honorarios o por arrendamiento Quien tenga inversiones y excedan los 100,000 pesos al año. Quienes hayan vendido una propiedad Quienes hayan hecho algún donativo Los que hayan recibido una herencia Quien haya recibido un préstamo familiar o del banco Para hacerlo, esto es lo que necesitas Facturas electrónicas o la hoja de retenciones que te debe proporcionar tu patrón Tu RFC y CURP Tu Firma Electrónica Un número de cuenta para realizar el pago de los impuestos, por transferencia electrónica, a un banco autorizado Tu número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), en caso de tener saldo a favor y desear que se te haga la devolución Lo que sí puedes deducir El monto que resulte menor entre el equivalente a cinco salarios mínimos generales anuales y el 15% del total de tus ingresos. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales según su actividad, podrán deducir las siguientes: Adquisiciones de mercancías, materias primas y productos que utilices para la realización de tu trabajo Gastos comunes, como luz, agua y cuentas de teléfono Inversiones. Activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos con tope de hasta 10 por ciento En cuanto a gastos personales, esto es lo que puedes deducir: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año. Lentes graduados hasta por 2,500 pesos Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino o tus ascendientes o descendientes en línea recta Hospitales (y si en la factura te incluyen las medicinas y aparatos de rehabilitación) Estudios clínicos Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente Transporte escolar obligatorio y que se incluya en la colegiatura Gastos funerarios Donativos a instituciones autorizadas (aquí puedes conocer cuáles son) Intereses reales de tu crédito hipotecario Aportaciones voluntarias a planes personales de retiro Si resultaste con saldo a favor, podrían devolvértelo en tan solo un par de semanas, después de que hayas presentado tu declaración. De acuerdo el SAT, el monto de las devoluciones es de hasta 30% de los gastos personales que se hicieron durante el año; y en promedio, 88% de las personas que presentan su declaración reportan saldos a favor. Pero, recientemente, la Condusef, anunció que los servicios de nutriólogos y psicólogos serán deducibles de impuestos en la declaración anual de 2017 que presenten en 2018. Lo único necesario es que provengan de un profesional titulado y que se obtenga la factura electrónica por sus actividades. Estas deducciones se podrán presentar en la Declaración Anual del ejercicio 2017, junto con otros conceptos como honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Pero lo que no Medicamentos. A menos que se incluyan en una factura de gastos hospitalarios Seguro de vida. Sólo son deducibles las aportaciones a planes de retiro, pero el seguro de vida, no Colegiaturas de cursos. La escuela debe tener validez de estudios de la SEP o UNAM, por lo que cursos adicionales no pueden hacerse deducibles Coaseguros en accidentes Seguros contratados en el extranjero Pagos mensuales con funerarias. Las mensualidades que se aporten sólo serán deducibles hasta que los uses Uniformes e inscripción Las multas que obtienes al no presentar a tiempo tu declaración Por cada obligación que no declares podrías recibir un multa de entre 1,240 y 15,430 pesos Si no declaras a tiempo por cada obligación la multa va de los 1,240 a los 30,850 pesos Y si no presentas tu declaración por internet, estando obligado a ello, además fuera del plazo, o si no cumples con los requerimientos que las autoridades fiscales te están pidiendo, la multa va de los 12,640 a los 25,300 pesos ¿Cómo hacerlo de forma efectiva? Archiva tus comprobantes de pago y facturas electrónicas donde claramente aparezca tu RFC y la forma en qué pagaste. Eso sí, no olvides siempre pagar con medios de transferencia electrónica como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito y de servicios. No escatimes en pedir facturas, mejor que sobren a que falten. Pide de todo, al final descartas. Guarda los archivos XML y PDF. Si vas a realizar tu declaración de manera voluntaria, es muy importante que en diciembre notifiques a tu jefe. Pon un recordatorio en tu smartphone, de que a más tardar empezando marzo, tu patrón debe entregarte la hoja de retenciones. Declara todo y la verdad absoluta, no olvides que el SAT pide información a tus jefes, al banco y a tus proveedores; acerca de lo que has gastado y percibido. Si descubre anomalías te multará. Si ya estás en el momento

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