Impuestos

Ahorro, Cultura Financiera, Finanzas Personales, Impuestos

Cómo se beneficiará su bolsillo con la actualización del ISR

Este año, los trabajadores tendrán un ajuste en el pago que realizan del Impuesto sobre la Renta (ISR) dado que las tarifas que se aplicaban el año pasado sufrieron una modificación este 2018 debido al efecto acumulado de la inflación. De acuerdo con la Ley del ISR y el Código Fiscal de la Federación, cuando la inflación acumulada supere 10% desde la fecha en la cual se actualizó por última vez la tarifa, se deben cambiar los porcentajes que se establecen en la cuota fija del gravamen. La última vez que se actualizaron las tasas fue en el 2013. De acuerdo con datos del Instituto Mexicano de Estadística y Geografía (Inegi), de diciembre del 2013 a diciembre del año pasado la inflación acumulada fue de 17.31 por ciento. “Es un dato bueno para los contribuyentes porque las tablas no se habían actualizado desde hace ya bastantes años, entonces ahora esta actualización hace que las personas físicas caigan en un renglón anterior a la tabla de ISR del que venían tributando, es decir, por esta actualización ni un solo contribuyente va a pagar un peso más, sino al contrario, pagarán menos de acuerdo con lo que ganen”, explicó Gustavo Fuentes León, Integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México. Explicó que en México, 47% de la población económicamente activa gana hasta dos salarios mínimos, 28% gana de dos a tres, 14% gana más de tres salarios mínimos pero menos de cinco mientras que 6% más de cinco, mientras que el restante gana suma aún más altas. “Si hablamos de ese 47% de la población, que es la parte más importante y que tan sólo gana hasta dos salarios, anualmente su sueldo es de alrededor de 64,000 pesos, alrededor de 5,300 pesos mensuales. Por este salario, el trabajador pagaba 40 pesos de ISR mensual; ahora, con la nueva tabla, esta misma persona va a pagar seis pesos menos, mensualmente”, explicó. En el caso de la población que gana entre dos y tres salarios mínimos, agregó, éstos tienen un sueldo de alrededor de 95,500 pesos al año, es decir, 8,000 pesos mensuales. Con la tarifa anterior, pagaban alrededor de 680 pesos mensuales, mientras que con la nueva tabla pagarán 619 pesos. Por su parte, aquellos que ganan más de cinco salarios mínimos, al año generan ingresos por 159,000 pesos, mientras que al mes, de 13,500 pesos. Con la tabla anterior, pagaban 1,320 pesos mientras que con la actualización, 1,137 pesos. “En la población restante, que pudieran alcanzar hasta los 10 salarios mínimos, el ahorro tiende a ser mayor”, acotó el integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México.. Asimismo, indicó que la actualización del ISR no le generará al contribuyente ningún tipo de problema con su declaración anual, ya que es sólo una actualización que no requiere de algún tipo de procedimiento extra. EMPIECE A AHORRAR Gustavo Fuentes de León indicó que ya varios trabajadores debieron darse cuenta, a través de su nómina, que están recibiendo un poco más de dinero, debido a que se les retiene menos por el ISR, por lo cual acotó que es importante que analicen las opciones que pueden hacer con este dinero extra que tienen. “Lo que recomiendo hacer es que se identifique este beneficio, ver cuánto es lo que se está ahorrando por la actualización y ver cómo ahorrar o, incluso, invertirlo. Si somos conscientes de que tenemos un ingreso extra, podemos utilizarlo para algún tipo de inversión o ahorro”, acotó el contador público. Entre las opciones, añadió, se podría utilizar el dinero para incrementar el ahorro que se tiene en su administradora de fondos para el retiro (afore). Actualmente, se pueden depositar desde 50 pesos a la cuenta a través de tiendas como 7-Eleven, Extra, Círculo K o Chedraui, o bien sucursales de Telecomm, Bansefi o Farmacias del Ahorro. “Las afores son una opción atractiva debido a los rendimientos interesantes que dan, además de que te ayudarán, a la larga, a tener un retiro más digno. Pagan rendimientos mejores que cualquier depósito bancario”, precisó Fuentes de León. Otra manera, agregó, en la que se puede aprovechar este dinero extra es invirtiéndolo en Cetes. Actualmente, el gobierno cuenta con el portal y la aplicación de Cetes Directo, en donde de manera fácil y sencilla se puede invertir en instrumentos como Bonddia, Cetes, Bondes, Bonos, Udibonos y Enerfin. La ventaja que le da es que está comprando títulos gubernamentales, los cuales puede obtener desde 100 pesos. Asimismo, tiene la opción de “Tanda Cetes”, en la cual puede elegir que, dependiendo el tiempo que escoja, se le descuente cierta cantidad de su tarjeta de nómina para depositarlo en su cuenta Cetes de manera automática y se inviertan. Por otro lado, agregó que también el sobrante que se tenga por la actualización del ISR se puede ir metiendo en un fondo de ahorro, para el cual recomendó acudir a su banco de preferencia y preguntar por estos productos, los plazos y los rendimientos que dan. Agregó que, incluso, podría empezar a utilizar este dinero en pagarés para probar los rendimientos de éstos. UN BENEFICIO PARA LAS FAMILIAS DE CASI 40,000 MILLONES DE PESOS Se beneficiará 62.4 millones de contribuyentes El ajuste a las tarifas que se hicieron en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) no representará un costo al erario público, pero sí representará un beneficio de 40,000 millones de pesos para las personas que pagan impuestos, expuso Juan Rebolledo, titular de la unidad de política de ingresos tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “El ajuste de las tarifas beneficia a 62.4 millones de personas físicas, de las cuales 60% son asalariados y es un beneficio para las familias de casi 40,000 millones de pesos”, expuso en conferencia de prensa al presentar el informe trimestral de finanzas y deuda púbica del 2017. Comentó que la actualización implica un menor cobro del ISR y un mayor ingreso disponible para las

Artículos, Cultura Financiera, Finanzas Personales, Impuestos

Protégete de las malas prácticas en la emisión de facturas

La nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ha traído a la mesa nuevas y viejas prácticas que, a ojos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), son consideradas como irregulares. Estas anomalías tienen en ocasiones serias consecuencias para los contribuyentes, por lo que es recomendable conocerlas. Una de las primeras irregularidades de las cuales advierte la autoridad es incrementar el precio de un bien o servicio cuando se solicita una factura. Aunque esta es una práctica que se ve cada vez en menor medida, aún persiste, advirtió Miguel Chamlaty, presidente del Consejo Directivo SFAI México. “Cuando alguien se atreva a decirle que va a aumentar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o un porcentaje por una factura, a usted debe quedarle claro que está frente a una empresa que está evadiendo impuestos, y seguramente son operaciones en efectivo de las cuales no quiere dejar rastro”, explicó. El especialista agregó que la emisión de facturas no debe afectarle porque puede disminuir ese IVA contra el que él paga cuando él factura. “Sin embargo, muchas veces el empresario cree que está pagando algo que no podrá recuperar, y al contrario: el hecho de que no tenga un comprobante fiscal le provocará que no pueda disminuir el IVA y no pueda deducir una erogación, provocando que pague más impuestos. Es contraproducente sumarse a esa idea de no pedir factura porque le va a costar más caro”, enfatizó. Otra de las irregularidades más comunes es negar una factura argumentando que no se solicitó al momento de la compra. A decir del órgano fiscalizador, el comprobante “se puede emitir después, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación”. Aunque esta es la recomendación del SAT, Miguel Chamlaty refirió que por cuestiones administrativas de las empresas esto no siempre será posible. “Es normal que una empresa, por política de orden administrativo, le diga que tiene cuatro o cinco días terminado el mes para aceptar su factura. Es realmente una práctica de orden administrativo pero no está del todo regulada esa situación”, dijo. Algo similar ocurre cuando se obliga a un receptor a generar su factura en un portal. Un contribuyente puede obtener su comprobante fiscal en el establecimiento o, si así lo desea, en la web del emisor, pero no puede serle negada al hacer su compra. “Cuando va a un negocio y le dicen que puede sacar su factura con un ticket en la página, y usted está de acuerdo y se va, significa que está aceptando ese medio de facturación, pero si le dice a la persona que desea su factura al momento, deben hacerlo, o de lo contrario ellos incurrirían en una infracción”, explicó el especialista. ATENTO CON LAS FORMAS DE PAGO al facturar Otra de las anomalías de las cuales advierte el SAT es cuando un establecimiento se niega a emitir una factura cuando se paga en efectivo. Recuerde que la nueva versión del CFDI requiere datos sobre formas de pago, ya sea tarjeta de crédito, efectivo, cheque, transferencia, monederos electrónicos, etcétera, por lo que esto no es excusa para que se le niegue un comprobante fiscal. De ahí que también sea una irregularidad que se registre una forma de pago distinta a la recibida, o registrarla sin que esté pagada. Finalmente, el SAT advierte que los anticipos también deben facturarse. Al respecto, el directivo de SFAI México explicó que cuando a un negocio no se le ha pagado pero su cliente requiere de una factura, deberá utilizar en el campo de forma de pago la opción “Por definir”. “Esa opción le obliga a que después tendrá que emitirse otro comprobante llamado de ‘Recepción de pagos’, donde se plasme cómo se está pagando la operación”, agregó. Recuerde que el SAT no tiene suscrito convenios con ningún contribuyente, cámara o asociación para evadir la emisión de facturas.   Fuente: El Economista.

Artículos, Cultura Financiera, Finanzas Personales, Impuestos, Vida

Médicos y dentistas: les tenemos buenas noticias de sus impuestos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos cuenten con terminal bancaria para aceptar pagos a través de tarjetas de crédito o débito y seguro preguntas ¿tengo que ir al banco a contratar una terminal punto de venta? La respuesta es no. En efecto, la Corte declaró constitucional que esos profesionistas deberán aceptar el pago de sus honorarios mediante tarjeta, sin embargo, éstas son sólo una forma de pago de las que están establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como requisito de las deducciones personales. La Ley del ISR indica que el pago de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA, se debe realizar mediante cheque, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Gustavo Leal, director ejecutivo de Fiscalia.com, explicó que la Corte resolvió que es constitucional pagar con tarjeta como un requisito de deducción para esos gastos, pero aclaró que el alcance de la resolución no es obligar a los médicos, dentistas, nutriólogos o psicólogos a contar con una terminal bancaria. Uno de los requisitos que la Ley prevé para la deducción de gastos médicos es que se paguen con tarjeta, con cheque o con transferencia, pero no con efectivo, es decir, que el paciente que quiera deducir ese pago en su declaración anual tiene que hacerlo por una de esas vías. \”La Ley dice: requisito de deducción es que sean pagados con cheque, transferencia o tarjeta de crédito o débito, entonces lo que resuelve la Corte es ese requisito, no es inconstitucional, o sea, está bien que la Ley disponga el pago con tarjetas, pero en ningún momento obliga a los médicos a que cuenten con la terminal bancaria\”, sostuvo el experto. Toma en cuenta: 1. Una terminal es costosa y los bancos te piden una garantía y cobran comisión. 2. Los pacientes te pueden pagar con cheque o transferencia electrónica de fondos. 3. Los gastos médicos pagados en efectivo no son deducibles para los pacientes. Fuente: El Financiero.

Artículos, Finanzas Personales, Impuestos

Qué es lo que debe saber de la nueva forma de facturación

A partir del primer día de enero entró en vigor la obligatoriedad de la nueva versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por lo cual todos los contribuyentes, sin excepción, tendrán que generar sus facturas bajo esta nueva versión. Originalmente, se tenía planeado que la nueva versión 3.3 entrará en vigor a partir del 1 de julio del año pasado; sin embargo, se otorgaron dos prórrogas dado que muchos contribuyentes, tanto personas físicas como morales, encontraron dificultades para migrar a la nueva versión, refirió José Manuel Velderrain, socio director de Velderrain Sáenz y Asociados. “El principal problema que ven los contribuyentes es un cambio operativo, ya que ahora se tiene que hacer el timbrado del complemento de pago y esto implica para muchos clientes el cambio de operación de la manera en que administran su negocio. Es un cambio operativo, no sólo de sistema”, afirmó el también presidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. Asimismo, explicó que los contribuyentes tendrán que facturar como lo hacían con la versión 3.2, pero ahora con nuevos requisitos y hacer el complemento para la recepción de pago; es decir, además de hacer el CFDI de cuando se emite el recibo, ahora se tendrá que hacer otro de cuando le pagan. La emisión de comprobantes con el Complemento para la Recepción de Pagos será obligatoria hasta el 31 de marzo de este año. “Este nuevo complemento está pensado, principalmente, para dar solución a problemas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado con anterioridad, además de que simplifica y facilita la conciliación entre los pagos, parciales o totales, de facturas a crédito. Las desventajas del complemento de recepción de pagos serán el incremento del consumo de timbres y el número de operaciones y registros. Además, con su uso y una vez acreditado un cobro, imposibilitará la cancelación de facturas”, aseveró la empresa de facturación Microsip. Cabe destacar que esta versión cuenta con 22 nuevos campos, entre los cuales destacan el uso de CFDI, régimen fiscal del emisor, número de registro tributario del receptor, uso del CFDI para el receptor, entre otros. Además, añade 17 catálogos, como código postal, clave de producto o servicio, entre otros, con lo cual el contribuyente tendrá que elegir entre más de 50,000 códigos clave del producto o servicio. “Respecto al CFDI sin el complemento de pagos, lo que más se les ha complicado a los contribuyentes es elegir su concepto con el que van a facturar, ya que existe una lista de alrededor de 52,000 conceptos, en donde se tiene que elegir en cuál se va a facturar”, agregó. Asimismo, la versión 3.3 trae consigo 46 reglas de validación, como RFC del receptor registrado, zona horaria basada en el código postal del emisor, régimen fiscal del emisor, entre otras, explicó Microsip. Por otro lado, el 1 de julio de este año entrará en vigor el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas, en la cual el emisor debe notificar al receptor y al fisco acerca de la cancelación para que ésta sea exitosa. FREELANCERS SE DEBEN ADAPTAR Por otro lado, Jorge López, director ejecutivo de Interfactura, indicó que alrededor de 1 millón 500,000 contribuyentes que laboran en el país bajo el régimen de honorarios son los que tendrán que adaptar su proceso de facturación a la nueva versión 3.3. “Los cambios que acompañan a la nueva versión implican un proceso de adaptación que deben atender todas las personas que actualmente realizan, de manera individual, sus recibos de honorarios”, explicó a través de un comunicado. De acuerdo con Jorge López, aquellos contribuyentes que trabajan por honorarios deben atender tres principales cambios que trae esta nueva versión: cambio de nombre, nuevos requerimientos y claves personalizadas. “Lo que antes se conocía como Recibo de Honorarios ahora es un CFDI de Ingresos, que contiene las mismas características que ya tenía el documento, por lo que los trabajadores encontrarán en el nuevo documento muchos de los campos que ya conocen”, indicó. Agregó que este CFDI de Ingresos viene acompañado de nuevos requerimientos que el emisor debe llenar, como el RFC del receptor y el desglose de impuesto a nivel concepto, así como las claves de concepto y unidad. Las claves, añadió, son totalmente personalizadas, basadas en el emisor y su actividad. El nuevo catálogo cuenta con más de 52,000 opciones a elegir divididas en: Tipo, División, Grupo y Clase. Para este propósito, el SAT ha puesto a servicio de los contribuyentes un buscador de claves que se puede encontrar en el siguiente enlace: http://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspxhttp://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspx. ÚNICA FACTURA VÁLIDA En su momento, Adrián Guarneros Tapia, administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT, alertó que aquellos pagadores de impuestos que, aún después de las prórrogas que se dieron, no emitan facturas con la nueva versión, el documento que originen no tendrá validez, lo que podría ocasionarles problemas, más adelante, al presentar su declaración anual. Destacó que hacia el futuro, la nueva versión de la factura lograría que 90% de los contribuyentes reduzcan, en un plazo a definir, de cuatro obligaciones fiscales a cero. Dichas obligaciones son: la declaración informativa de operaciones con terceros, la contabilidad electrónica, la declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado y la declaración provisional del Impuesto sobre la Renta.   Fuente: El Economista.

Artículos, Cultura Financiera, Impuestos, Sismo

Ayudar a las víctimas del sismo tiene su ‘recompensa’

Tras los sismos de septiembre, miles de personas acudieron de forma inmediata a donar y auxiliar en las labores de rescate, pero pasada la emergencia, la ayuda a quienes perdieron su hogar debe mantenerse para dar paso a la reconstrucción. Para seguir apoyando, diversos organismos mantienen sus cuentas abiertas, que te permiten obtener múltiples ventajas: además de ayudar donando, deduces impuestos y sin importar tu edad, puedes obtener tu testamento. Si donas en efectivo un mínimo de dos mil pesos en alguna de las cuentas abiertas por instituciones financieras que duplicarán el monto recibido o en organismos como la Cruz Roja Mexicana, los notarios de la Ciudad de México otorgarán sin costo por un mes más las emisiones de testamentos durante octubre. Solo presenta el recibo de tu donativo, de al menos dos mil pesos a una Institución de Asistencia Privada (IAP) u organización civil, cuyo objetivo sea auxiliar a la población afectada por el sismo. Para acceder a este beneficio es necesario que te comuniques al Colegio de Notarios de la Ciudad de México ya sea en la página de Internet, vía Twitter o telefónica y se te asignará el notario para hacer tu testamento en los siguientes días a quien deberás mostrarle el comprobante de depósito con el monto mínimo requerido. Fuente: El Financiero.

Impuestos, Noticias, Sismo

Éstos son los beneficios fiscales que tendrán los afectados por sismo

A través de un esquema de beneficios fiscales aplicado en las ciudades y municipios afectados por el sismo del 19 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) busca apoyar a la reactivación de la economía y la reconstrucción de las viviendas. Entre los beneficios que se otorgarán a las personas afectadas por el fenómeno natural se encuentran el acceso a créditos preferenciales, apoyos para la reconstrucción de vivienda, condonación del pago de ISR, el atraso de las fechas para la declaración de contribuyentes y otras deducciones. A través de un comunicado, Hacienda señaló que para la reconstrucción de viviendas de los municipios de Guerrero, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, declarados en emergencia, se destinarán recursos directos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden). Los habitantes de estos municipios también serán beneficiados al eximir la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2017 y diferir la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestre de este año a los contribuyentes sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal. La dependencia federal dispuso deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo del próximo año en las zonas afectadas. Asimismo, se enteran las retenciones de ISR por los trabajadores en tres parcialidades, respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Se diferirá en tres parcialidades el pago definitivo de IVA y IEPS correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017 y las parcialidades el pago definitivo de IVA y IEPS correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017. La secretaría encabezada por José Antonio Meade también anunció que los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas durante el segundo semestre de 2017, podrán presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre. Por otra parte, tendrán acceso a créditos preferenciales con recursos federales, estatales o municipales, para la reconstrucción o reparación de sus viviendas según el grado de afectación que registren las personas físicas de la Ciudad de México y los municipios afectados de Morelos, Puebla y Tlaxcala. Los municipios contemplados para este beneficio son Cuernavaca y Jiutepec, en Morelos; Cuautlancingo, Puebla, Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla, en Puebla; y Tlaxcala, Papalotla de Xicohtén, Xicohtzinco y Apizaco, en Tlaxcala. Dichos créditos serán otorgados por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI). Estos programas de crédito se entregarán una vez que el censo de daños esté disponible. Además, las personas físicas que sufrieron pérdida total de sus inmuebles estarán exentas del pago de ISR por ingresos de la venta del terreno que albergaba su vivienda, siempre que el monto no exceda de 700,000 unidades de inversión y se cuente con la documentación que sustente la pérdida. En caso de que la venta sea superior a esas unidades, el pago del ISR corresponderá sólo a la ganancia realizada por arriba de dicho umbral. Facilitaran retiro de efectivo a beneficiarios de FONDEN En el municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, se instalarán cinco módulos para el retiro de efectivo con la tarjeta de débito emitida por BANSEFI a los beneficiarios de los recursos del FONDEN. Este programa, conocido como “Plan Billetes”, está integrado por Banco de México, la SHCP, Banjército y la Asociación de Bancos de México. Dichos módulos serán operados por Banjército, de las nueve a las 18 horas y los beneficiarios podrán retirar efectivo presentando la tarjeta de débito y una identificación.   Fuente: Forbes México.

Cultura Financiera, Dinero, Impuestos

Si incumples en pago de impuestos puede afectarte en el Buró de Crédito

El incumplimiento en las obligaciones fiscales puede afectar otras áreas de las finanzas, como el Buró de Crédito que imposibilitaría el acceso a algún tipo de financiamiento. De acuerdo con la plataforma digital Enconta, en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualmente existe un padrón de 61.6 millones de contribuyentes, de los cuales más de 200 mil tiene algún tipo de crédito. En un comunicado, el representante de la compañía especializada de contabilidad integral especializada en MiPyMES, Marco García, advirtió que “la omisión de obligaciones fiscales, podría generar una opinión de cumplimiento negativa ante terceros, que después te limitaría el acceso a créditos y otros productos”. Destacó que esta medida se aplica desde enero del 2008, no obstante, se deben cumplir ciertas condiciones para que una persona física o moral sea integrada en Sociedades de Información Crediticia (SIC) como el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito. Cabe resaltar que el adeudo conocido como crédito fiscal, se clasifica en exigible, es decir, la cantidad generada por el incumplimiento de una responsabilidad como el pago de impuestos. En este caso, explicó, el SAT envía una notificación al usuario, que a partir de ese momento tiene un periodo de 45 días para impugnar y presentar las pruebas de cumplimiento o realizar el pago. Agregó que si la persona no cubre formalmente su adeudo o la resolución de su impugnación es negativa, el crédito se convierte en firme y el reporte de esta falta ya puede enviarse al Buró. \”Todo crédito firme fue exigible, pero no todo crédito exigible tiene que convertirse en firme. Por ello hay que tomar acciones para descubrir si tenemos algún adeudo en el SAT y, de ser así, saldarlo cuanto antes para evitar que la suma aumente y que el reporte afecte nuestro historial crediticio”, añadió García. Mencionó que el usuario puede revisar si tiene algún crédito fiscal a través del buzón tributario Mi Portal en la página del SAT. La eliminación de los adeudos fiscales dentro de las SIC ocurre en el mismo plazo que cualquier otra información crediticia. Por lo tanto, si el monto es menor a los 2.3 millones de pesos, entonces se borrará de la base de datos en un periodo no mayor a seis años, dijo. García manifestó que las personas físicas y morales que se encuentran en activo, tienen responsabilidades que deben cumplir y éstas pueden variar según el régimen en el que están dadas de altas., por lo que mantenerse al pendiente de sus obligaciones evitará algún tipo de adeudo. \”Ser poco cuidadosos en los temas financieros y administrativos, repercute en una contabilidad débil y por tanto una deficiencia amplia en el ámbito fiscal que impacta de distinta manera a los contribuyentes”, explicó. Puntualizó que “para una persona física podría ser una multa y la negación de una tarjeta de crédito. Pero, para una empresa de reciente creación, tener un mal historial crediticio puede limitar sus fuentes de financiamiento que son tan necesarias para que el negocio crezca”.   Fuente: Excélsior.

Artículos, Bancos, Cultura Financiera, Impuestos, Noticias

Si no está al corriente con el SAT, puede afectarle en Buró

Una de las principales amenazas para el historial crediticio de las personas son las deudas, pero no sólo las originadas por préstamos bancarios, sino también las de carácter fiscal que se tengan con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Recordemos que el historial crediticio de las personas es recopilado y administrado por dos sociedades de información crediticia (SIC): Buró de Crédito y Círculo de Crédito. Estas empresas se encargan de recabar información sobre las operaciones crediticias sostenidas con entidades financieras, empresas y sofomes, pero también las relacionadas con el órgano fiscal. Sin embargo, no todos los adeudos con el fisco se reportan a Buró, como también se conoce a las SIC. A decir de Lizandro Núñez Picazo, administrador general de Recaudación del SAT, sólo son adeudos muy específicos los que pueden manchar el historial de pagos en el Buró de una persona. “Se prevé que el SAT pueda compartirle a las SIC datos de los deudores cuando éstos tienen créditos firmes (…) Si nosotros le notificamos del adeudo y el contribuyente se va a un medio de defensa, no podemos revelar la información hasta que el tribunal lo resuelva”, explicó. Los especialistas indicaron que existen dos tipos de créditos fiscales: el exigible y el firme. Un crédito fiscal es exigible a partir de que el contribuyente se atrasa un día con el pago de sus impuestos, a pesar de que la autoridad aún no le haya exigido expresamente su liquidación. A su vez, un crédito exigible se convierte en un crédito firme después de que el SAT le notificó al contribuyente de su adeudo y le realizó el cobro, siempre que el causante no haya impugnado ni aclarado dicho crédito, o interpuesto un medio de defensa y perdido en los tribunales. Es decir, todos los créditos firmes fueron exigibles, pero no todos los exigibles se convierten en firmes. En términos prácticos, Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, ejemplificó el caso de los créditos firmes de la siguiente manera: Imagine a una persona física que debía presentar su declaración anual en abril y no la paga. Esto implicaría que a partir de agosto se le empezará a solicitar el pago. A partir de ahí corre un plazo de 45 días para que el contribuyente aclare su adeudo con la autoridad o lo liquide. Hasta ese momento es un crédito exigible. Si transcurrido ese periodo no impugna o aclara, o bien, se va a los tribunales y pierde, se convierte en un crédito firme y (el contribuyente) no puede rehusarse a pagar. La información de los pagos se hace con corte mensual, agregó el administrador del SAT. “Cada mes hacemos una identificación de los deudores y le pasamos los datos a las SIC, y aunque podría ser por cualquier monto, el código (fiscal) prevé que sea superior a 200 unidades de inversión (Udis), aproximadamente 1,156 pesos. Los créditos menores a esa cantidad, nuestro propio Código los define como incobrables”. Lizandro Núñez aclaró que el hecho de que un contribuyente no presente sus declaraciones todavía no constituye un crédito firme, y tampoco deriva en ello una suspensión de actividades de la persona. ¿Cuánto tardan en borrarse los adeudos fiscales? La eliminación de los adeudos en las SIC ocurre en el mismo plazo para todo tipo de financiamientos, lo cual implica que los créditos de las personas y empresas se eliminan a los seis años de estar en Buró de Crédito siempre y cuando el adeudo sea de 1,000 a 400,000 Udis (unos 2.3 millones de pesos), refirió Wolfgang Erhardt Varela, vocero de Buró de Crédito. Si el crédito supera ese monto, agregó, no se podrá eliminar, ni tampoco cuando se está en proceso judicial o en caso de que se haya cometido fraude. Hay que recordar que los adeudos y su permanencia en el historial crediticio pueden ser más pequeños; si la deuda equivale a 25 Udis (aproximadamente 144.5 pesos) o menos se elimina a los 12 meses; si equivale a un rango de 25 a 500 Udis (de 144.5 a 2,890 pesos) se elimina a los dos años, y los montos de 500 a 1,000 Udis (2,890 a 5,780 pesos) en cuatro años. Erhardt puntualizó que el hecho de que se borren los registros no significa que se le perdonan al usuario, ya que las entidades financieras seguirán haciendo labores de cobranza. Consulte 
su historial Si tiene dudas sobre algún adeudo con el fisco y sus repercusiones en su historial, recuerde que puede consultar su reporte gratuitamente a través del portal burodecredito.com.mx, en los teléfonos 5449-4954 y 01800-6407-920, así como en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). En tanto, Lizandro Núñez invitó a todo aquel contribuyente que esté reportado en estas sociedades a hacer las aclaraciones correspondientes en el portal del SAT, por correo electrónico en cobranza@sat.gob.mx, así como al teléfono 6272-2728 o en cualquiera de las administraciones de servicios al contribuyente. Por su parte, Virginia Ríos sugirió que si es persona física con actividad empresarial o si no se cuenta con conocimientos fiscales, puede ir a alguna de las cámaras que agrupan a su giro, como la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), o a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco). Además, advirtió que independientemente de que esté en Buró de Crédito o Círculo de Crédito, si tiene un crédito fiscal hay que pagarlo, ya que para evitar multas y recargos lo más conveniente es estar al corriente con nuestras obligaciones fiscales.   Fuente: El Economista.

Cultura Financiera, Finanzas, Finanzas Personales, Impuestos, Pymes

5 cosas que toda Pyme debe saber sobre la nueva factura electrónica

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió implementar la nueva versión de factura electrónica 3.3, que entró en vigor el 1 de julio de 2017. Esta actualización demanda a las Pymes contar con información más detallada y precisa de sus operaciones, así como la oportunidad de automatizar sus procesos. En México existen más de 4 millones de empresas, de las cuales 97.6 por ciento son microempresas, 2 por ciento pequeñas y 0.4 por ciento medianas, por lo que representa un gran reto para todas ellas conocer los aspectos más relevantes sobre esta nueva disposición fiscal. A decir de los expertos, la nueva factura mejorará y hará más fácil su uso tanto para los contribuyentes como para el SAT. Entre otros aspectos, permitirá realizar declaraciones y pedimentos, alinear procesos, eliminar declaraciones, simplificar la emisión de la factura electrónica y eliminar errores. Por ello te compartimos cinco aspectos fundamentales que te ayudarán en el cumplimiento de las nuevas disposiciones fiscales vigentes, como facturación, nómina y contabilidad. LA NUEVA VERSIÓN Todas las facturas, notas de crédito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de nómina electrónicos y comprobantes de recepción de pagos que sean emitidos deberán apegarse a la versión 3.3 establecida por el SAT a partir de julio de 2017. La nueva versión de comprobantes fiscales digitales incorpora nuevos catálogos como: tipo de comprobante, uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), moneda, métodos y formas de pago, clave de producto o servicio, unidad de medida, impuestos y su aplicación, país, código postal, régimen fiscal e información aduanal. Además, se establecen nuevos lineamientos para validar y timbrar los CFDI, como validación del RFC receptor, fecha y lugar de expedición, moneda y tipo de cambio, entre otros. OBLIGATORIO El SAT determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que envían los contribuyentes. Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal. MEJOR CONTROL Entre los motivos que llevó a la autoridad fiscal a implementar la nueva disposición se encontraron datos no estandarizados como el campo país y moneda, RFC del receptor inexistente para el autoridad fiscal, especificación de importes con cantidades incorrectas o negativas, fechas no asociadas a la zona horaria donde se emite el comprobante, así como campos y rubros que dificultaban la gestión de datos por parte de la autoridad. FECHA LÍMITE Esta nueva disposición fiscal entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo, las dos modalidades de facturación versión 3.3 y 3.2 convivirán hasta el 30 de noviembre del año en curso. De esta forma, los contribuyentes tienen tiempo suficiente para hacer una adecuada migración de su facturación electrónica, poniendo especial atención a los aspectos que requieren una mayor inversión de horas, por ejemplo, relacionar claves y descripciones de los catálogos requeridos para llenar las facturas, así como realizar las pruebas necesarias para tener lista la única versión válida. Fuente: El Financiero.

Cultura Financiera, Educación, Finanzas Personales, Impuestos

Los 5 pasos que debes seguir si quieres deducir las colegiaturas

No todo son gastos con el regreso a clases, desde 2011 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un decreto que permite a las personas físicas deducir los pagos de las colegiaturas, desde preescolar hasta bachillerato o equivalente. Jorge López Chapa, director de Interfactura, proveedora autorizada de certificación y factura electrónica, precisó a Excélsior  que los límites anuales para la deducción que la ley establece son: Preescolar: 14,200 pesos. Primaria: 12,900 pesos. Secundaria: 19,900 pesos. Profesional técnico: 17,100 pesos. Bachillerato o equivalente: 24,500 pesos. BIEN REGISTRADO El especialista recomendó a los padres, exigir a las escuelas educativas la factura correspondiente. Además, es necesario que el concepto de Colegiatura quede debidamente registrado y que en la versión XML se establezca el llamado Complemento, para que la deducción pueda aplicar. Es importante recordar que en julio de este año comenzó el uso de la factura 3.3, para quienes ya migraron a ésta, la deducción se podrá hacer sin ningún problema. El beneficio es para el contribuyente, para el cónyuge, concubina/o, padres y abuelos, hijos, incluidos  adoptados, así como nietos. Cuando los estudiantes reciban becas o cualquier otro apoyo económico para pagar colegiaturas, debe restarse el monto de dicho beneficio al estímulo fiscal. Fuente: Excélsior.

Scroll al inicio