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Qué debe saber y hacer si tiene un adeudo fiscal

De acuerdo con los últimos datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a mayo de este año se registraban 1.5 millones de adeudos fiscales, los cuales sumaban un monto de 506,725 millones de pesos. Un adeudo fiscal, también conocido como crédito fiscal, es aquello que tienen derecho a percibir la Federación y los estados de la República, se genera a través de impagos o multas, explica Juan de la Cruz Higuera Arias, socio director de JCH abogados. “El tipo más común de adeudos fiscales es el que se refiere a impuestos que no se han pagado y que existen como adeudos, pero también existen otros que tienen que ver con las contribuciones de seguridad social, como los pagos que se tienen que hacer al IMSS y al Infonavit”, precisa. Cuando un contribuyente incumple en el pago de sus impuestos y genera un adeudo, el SAT está obligado a informarle de éste por medio del Buzón Tributario; por medio de un oficio donde se le va a informar personalmente al pagador de impuestos, o en el caso de que el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal, el fisco puede ordenar que se le notifique a través de estrados o por edictos, es decir, por medio de algún periódico en el primer caso, o por medio del Diario Oficial de la Federación. “Si se da el supuesto de que la autoridad incumplió con la notificación, el contribuyente puede consultar si tiene un adeudo ingresando al apartado de Mi Portal de la página del SAT y lo único que le van a pedir es su RFC y la contraseña”, precisó Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Prodecon. Si usted se da cuenta de que le debe al fisco, lo primero que debe hacer es determinar si se trata o no de un adeudo fiscal y no de algún tipo de engaño. Visto esto, deberá verificar de dónde proviene el crédito fiscal, que pueden ser federales o locales, y saber qué autoridad es la responsable. “Son federales los adeudos fiscales que se refieren a la materia de impuestos, como el ISR, IVA e incluso en materia aduanera, mientras que los locales se refieren a aspectos como Predial, Tenencia o el impuestos de nómina”, ejemplifica Juan de la Cruz Higuera Arias. Después de realizar lo anterior, deberá determinar si se debe o no esa deuda. La autoridad otorga un periodo de 30 días, desde la notificación, para que el contribuyente tome las medidas necesarias dependiendo de su situación. Placencia aconseja que, al momento de saber de un adeudo, el contribuyente se acerque con la Prodecon, donde podrá recibir el servicio de asesoría completamente gratis y saber si el adeudo es correcto. En el caso de deberle al fisco, el contribuyente podrá acercarse a éste para ver qué opciones tiene para pagarlo, que pueden ser desde una sola exhibición, en parcialidades o incluso a pagos diferidos. Si al contrario, se determina que no se debe o el contribuyente no puede cubrir el monto, éste puede impugnar o combatir con algún medio de defensa. Además, en caso de que existan irregularidades o formalidades que no fueron respetadas por el fisco, también se puede combatir el pago del crédito. Agregó que en caso de usar un medio de defensa, la ley señala que pueden ser recursos administrativos. “Ante el SAT, el recurso es de revocación; ante el IMSS o el Infonavit, de inconformidad”. Asimismo, se puede realizar juicio de nulidad, también conocido como juicio contencioso administrativo, el cual se tramita ante un tribunal de carácter administrativo. Por otro lado, otro medio de defensa que se puede utilizar es el juicio de amparo, pero éste sólo se puede presentar en aquellos casos en donde estiman que hubo una violación a los derechos básicos. Si desea representación legal, la Prodecon también brinda este servicio totalmente gratuito promoviendo los medios de defensa que dicta la ley, pero si el crédito fiscal rebasa las 30 unidades de medida y actualización (UMA), que son 826,615 pesos, la Procuraduría no podrá representarlo legalmente. Ambos expertos precisan que, de no efectuarse el pago del adeudo y no arreglarse con la autoridad o meter algún medio de defensa, el fisco podrá embargarle bienes e incluso cuentas bancarias, por lo cual exhortan a que si tiene un crédito fiscal acuda de inmediato con algún experto para que lo asesore.   Fuente: El Economista.

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México, entre los países más complejos en materia tributaria

En el primer Índice de Complejidad Financiera 2017 de TMF Group muestra a México como una de las 15 jurisdicciones más complejas en materia de contabilidad y cumplimiento tributario. “México se ubica en el quinto lugar y es el primero en complejidad en contabilidad con 84%. La legislación fiscal en México es única en el sentido de que la documentación básica aceptada que respalda las transacciones es la factura emitida por el proveedor”, dice un comunicado de TMF Group. El país está en proceso de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), es importante que todas las empresas extranjeras que lleguen al país analicen las diferencias normativas y de presentación de informes, en particular para las distintas industrias. Brasil está en segundo lugar después de Turquía; Colombia (6) y Argentina (9) Bolivia (12) y México (15) le siguen de cerca. “Argentina obtuvo el puntaje más alto de todas las 94 jurisdicciones clasificadas, en el área de complejidad de ‘Informes’ (88%). México resultó el más complejo en “Bookkeeping” con 84%”, dice el documento. “La prominencia de América Latina entre los 15 primeros se debe en gran parte a la práctica común de imponer tres niveles de tributación, a nivel federal, estatal y municipal. En Brasil, saber qué impuestos pagar, a qué entidad gubernamental, y para qué producto o servicio plantea un serio desafío. La complejidad lleva a que a menudo las empresas paguen la cantidad equivocada de impuestos o paguen impuestos sobre los bienes y servicios equivocados”, dijo Raimundo Díaz, regional Head of the Americas para TMF Group.   Fuente: Forbes.

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Cómo solicitar tu devolución de impuestos al SAT

Si ya presentaste tu declaración anual y tuviste saldo a favor, pero no sabes cómo hacer la solicitud de devolución de impuestos, no entres en pánico. Hoy te explicamos paso a paso qué debes hacer: ¿Quiénes pueden solicitarla? Las personas físicas y morales que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto o pagado indebidamente, siempre que no las hayan compensado o acreditado. ¿Cuánto tarda? La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que se incluyan los datos y documentos necesarios. Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles. Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles. ¿Cuánto tiempo tienes? Tienes cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigido. ¿Cómo hacerlo? Para verificar que proceda la devolución y obtener tu acuse de recibo, el SAT puede requerirte, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución. De no hacerlo se considera que desistes de tu solicitud de devolución. Sin embargo, ahora es más fácil presentar tu solicitud de devolución, ya que lo puedes hacer a través del portal del SAT; excepto por cantidades provenientes de resoluciones o sentencias. Esto es lo que necesitas para presentar tu solicitud: Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar. Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. En solicitudes de devolución de IVA convencional, debes haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). El tamaño de cada archivo comprimido en formato zip que guardes y envíes con tu solicitud de devolución por internet puede ser ahora de hasta 4 MB. Puedes concentrar la documentación en un solo archivo, o bien enviar varios archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño indicado. Puede enviarse la solicitud de devolución por internet según sea el origen de la devolución: Saldo a favor Pago de lo indebido Impuesto al activo de ejercicios anteriores. También puedes hacerlo de forma personal, en este caso es necesario hacer una cita en la oficina que corresponda a tu domicilio fiscal, mostrar tu identificación oficial y llevar los requisitos en una USB. Consulta los requisitos para solicitudes de devolución por internet y los anexos para solicitudes de devolución, excepto grandes contribuyentes.   Fuente: Excélsior.

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¿Cómo traer tus ahorros de EU a México sin pagar impuestos?

Los mexicanos que decidan traer sus ahorros de Estados Unidos a México, sí tendrían que pagar impuestos, aseguró Mario Di Costanzo Armenta. El presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explicó que actualmente para los trabajadores mexicanos aplica un esquema en el cual si alguna vez estuvieron dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esos recursos deben pagar impuestos. Ante el entorno de incertidumbre que viven los connacionales en ese país, algunos buscan traer los ahorros de toda su vida a México. Esto significaría para ellos pagar doble tributación, pues hoy en Estados Unidos no importa la situación migratoria, puedes estar dado de alta ante las autoridades fiscales del país, y pagar como todos. Por ello, comenta, están platicando con el SAT, para generar un esquema en el que calificaran ciertas personas y así no tuvieran que pagar impuestos nuevamente. Preocupaciones Según Di Costanzo, además de los impuestos, la apertura de cuentas en México desde Estados Unidos y qué hacer con sus bienes si los deportan, son las preocupaciones más frecuentes. El funcionario explicó que hoy se pueden abrir cuentas a través de mecanismos remotos, pero son nivel dos, es decir, sólo pueden tener un promedio de 17 mil 500 pesos, alrededor de 800 dólares, mientras que el ahorro promedio de los mexicanos va de 100 mil a 150 mil dólares. Poder notarial Otra de las recomendaciones que están haciendo a los connacionales en EU es generar un poder notarial para que una persona, con situación migratoria estable, pueda actuar en su representación y amparen sus bienes. \”Es importante en casi todos los casos, pero más si tienen un crédito hipotecario, automotriz o un negocio, que otorguen un poder notarial”, explica el titular de la Condusef. Los trámites administrativos que puede realizar por ti a quien designes este poder son comprar, vender, escriturar o administrar propiedades, retirar dinero o manejar cuentas bancarias, entre otros asuntos de carácter familiar. Es importante que la persona a quien otorgues este poder sea de tu absoluta confianza, establece la Condusef. Un poder notarial no significa que estás renunciando a tus derechos para tomar decisiones, más bien estás autorizando a alguien de tu absoluta confianza y que ante tu ausencia las tomará a tu nombre, de acuerdo a lo establecido en este documento. Recomendaciones para enviar dinero desde EU Verifica que la institución mediante la cual enviará el dinero esté debidamente constituida. Elige una institución cercana a tu trabajo o domicilio. Tramita tu Matrícula Consular Mexicana; te sirve como identificación en varios bancos de EU. Antes de enviar o retirar dinero, compara costos y comisiones. Considera el tipo de cambio que más te convenga. Proporciona correctamente el Número de Confirmación a tu beneficiario para que no tenga problemas al momento de cobrar.   Fuente: Excélsior.

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Si le llega una auditoría, ¿Sabes cómo proceder?

Cumplir con su declaración anual es parte vital de su deber como contribuyente, pero ello no implica que se halle instantáneamente libre de obligaciones ante el fisco, ya que si se encuentra alguna irregularidad con lo que ha expresado, puede ser sujeto a una auditoría. Las auditorías son parte de la facultad con la que cuentan las autoridades fiscales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para revisar la contabilidad de los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, en caso de que consideren que hay una discrepancia entre sus ingresos y gastos. “En las auditorías se da la revisión de documentos y demás información contable (…) que se integra por los libros contables, las pólizas, las balanzas, estados de resultados, comprobantes fiscales digitales, por sus contratos, estados de cuenta, es decir, aquellos documentos relacionados con la actividad económica que desarrolla cada contribuyente”, explicó Eduardo Sánchez Lemoine, director general de Acuerdos Conclusivos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). De acuerdo con el especialista, actualmente hay tres maneras a través de las cuales el SAT puede notificarle una revisión de su contabilidad: mediante una visita al domicilio fiscal del contribuyente; en las oficinas de la autoridad fiscal y, la más reciente, la revisión electrónica mediante el Buzón Tributario. No está solo En caso de que se le notifique de una auditoría, se le hace llegar un documento llamado resolución provisional, en el que la autoridad fiscal le dirá los rubros específicos en los cuales detectó alguna irregularidad o inconsistencia en su contabilidad. En este documento se le dará un determinado plazo para que aporte los elementos para aclarar la situación fiscal, o bien, para regularizarse. En caso de que usted no esté de acuerdo con la postura del SAT, puede acudir a la Prodecon que, mediante una solicitud de acuerdo conclusivo, buscará llegar a un arreglo con la autoridad fiscal. Esta solicitud se puede presentar en cualquier momento desde que inicia la auditoría, en tanto no se determine un adeudo fiscal, refirió Sánchez Lemoine. “(El acuerdo conclusivo) es un procedimiento de justicia alternativa que permite aclarar en breve las irregularidades detectadas a lo largo de una auditoría o revisión fiscal, y por tanto, evita juicios largos y costosos ante tribunales, y da plena certeza jurídica de lo convenido con la autoridad, porque el acuerdo conclusivo es inimpugnable respecto de aquellos hechos u omisiones que forman parte del acuerdo conclusivo”, agregó. Esta solicitud se puede hacer a través del Buzón Tributario, y la Prodecon, al recibirla e iniciar el trámite, también tiene la facultad de suspender los plazos correspondientes a esa auditoría, para culminar con el proceso hasta que termine el procedimiento de acuerdo conclusivo ante la Prodecon. Para iniciar con el trámite, la Prodecon requiere los datos de la auditoría, la información sobre las irregularidades que la autoridad fiscal encontró, los argumentos de usted como contribuyente por los que no está de acuerdo con el SAT, y los términos que propone el acuerdo conclusivo con la autoridad tributaria. “Esto puede ser descrito de manera sencilla, en un lenguaje ciudadano; no es necesario ser un experto en materia fiscal, pero sí que nos diga cuáles son las irregularidades”, agregó el especialista de la Prodecon. Antes de que llegue, usted puede evitarla De acuerdo con el especialista, los contribuyentes se enfrentan a las auditorías principalmente por no presentar sus declaraciones cuando están obligados, o presentar declaraciones con pérdidas de manera recurrente, año tras año. “Además, también suele darse el caso de que la autoridad fiscal, al estar llevando una auditoría, considere que determinados depósitos bancarios en las cuentas del contribuyente, ya sea persona física o empresa, se consideren como ingresos acumulables para efectos de impuestos”. En ocasiones, matizó, estos depósitos provienen de traspasos que se hacen entre las cuentas del contribuyente, o incluso la devolución de un préstamo. Sin embargo, no pueden considerarse como ingresos porque no aumentan el patrimonio de manera positiva. En tanto, por el lado de las deducciones, “en ocasiones se tienen determinados gastos para que el contribuyente desarrolle su actividad económica, pero a veces considera que no están vinculadas con la generación de ingresos; en el propio acuerdo conclusivo puede aclarar que los gastos sí están relacionados con su actividad económica para que sean deducibles”.   Fuente: El Economista.

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Todo lo que necesitas para hacer tu declaración anual

Abril es el mes de la declaración anual. El momento en el que debes presentar ante el SAT todos tus movimientos para cumplir con esta obligación. Una de las novedades es que este año quienes reciben ingresos sólo por salarios o salarios más intereses hasta por 20 mil pesos no están obligados a presentar la declaración anual, o, en su caso, pueden presentarla en cualquier momento del año. Este año, además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono. La fecha límite para presentar tu Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo. Al día siguiente de presentar la declaración, podrás consultar el estatus en el Buzón Tributario y depositar documentos que falten o ajustar la declaración. Pero ¿qué beneficios obtienes al presentarla?, ¿qué pasa si no haces tu declaración anual? Hoy respondemos esas dudas que sabemos que rondan tu cabeza. ¿Quién tiene que declarar ante el SAT? Personas físicas asalariadas que ganan al año 400,000 pesos o más. Quienes trabajan de manera independiente, reciben ingresos por honorarios o por arrendamiento Quien tenga inversiones y excedan los 100,000 pesos al año. Quienes hayan vendido una propiedad Quienes hayan hecho algún donativo Los que hayan recibido una herencia Quien haya recibido un préstamo familiar o del banco Para hacerlo, esto es lo que necesitas Facturas electrónicas o la hoja de retenciones que te debe proporcionar tu patrón Tu RFC y CURP Tu Firma Electrónica Un número de cuenta para realizar el pago de los impuestos, por transferencia electrónica, a un banco autorizado Tu número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), en caso de tener saldo a favor y desear que se te haga la devolución Lo que sí puedes deducir El monto que resulte menor entre el equivalente a cinco salarios mínimos generales anuales y el 15% del total de tus ingresos. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales según su actividad, podrán deducir las siguientes: Adquisiciones de mercancías, materias primas y productos que utilices para la realización de tu trabajo Gastos comunes, como luz, agua y cuentas de teléfono Inversiones. Activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos con tope de hasta 10 por ciento En cuanto a gastos personales, esto es lo que puedes deducir: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año. Lentes graduados hasta por 2,500 pesos Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino o tus ascendientes o descendientes en línea recta Hospitales (y si en la factura te incluyen las medicinas y aparatos de rehabilitación) Estudios clínicos Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente Transporte escolar obligatorio y que se incluya en la colegiatura Gastos funerarios Donativos a instituciones autorizadas (aquí puedes conocer cuáles son) Intereses reales de tu crédito hipotecario Aportaciones voluntarias a planes personales de retiro Si resultaste con saldo a favor, podrían devolvértelo en tan solo un par de semanas, después de que hayas presentado tu declaración. De acuerdo el SAT, el monto de las devoluciones es de hasta 30% de los gastos personales que se hicieron durante el año; y en promedio, 88% de las personas que presentan su declaración reportan saldos a favor. Pero, recientemente, la Condusef, anunció que los servicios de nutriólogos y psicólogos serán deducibles de impuestos en la declaración anual de 2017 que presenten en 2018. Lo único necesario es que provengan de un profesional titulado y que se obtenga la factura electrónica por sus actividades. Estas deducciones se podrán presentar en la Declaración Anual del ejercicio 2017, junto con otros conceptos como honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Pero lo que no Medicamentos. A menos que se incluyan en una factura de gastos hospitalarios Seguro de vida. Sólo son deducibles las aportaciones a planes de retiro, pero el seguro de vida, no Colegiaturas de cursos. La escuela debe tener validez de estudios de la SEP o UNAM, por lo que cursos adicionales no pueden hacerse deducibles Coaseguros en accidentes Seguros contratados en el extranjero Pagos mensuales con funerarias. Las mensualidades que se aporten sólo serán deducibles hasta que los uses Uniformes e inscripción Las multas que obtienes al no presentar a tiempo tu declaración Por cada obligación que no declares podrías recibir un multa de entre 1,240 y 15,430 pesos Si no declaras a tiempo por cada obligación la multa va de los 1,240 a los 30,850 pesos Y si no presentas tu declaración por internet, estando obligado a ello, además fuera del plazo, o si no cumples con los requerimientos que las autoridades fiscales te están pidiendo, la multa va de los 12,640 a los 25,300 pesos ¿Cómo hacerlo de forma efectiva? Archiva tus comprobantes de pago y facturas electrónicas donde claramente aparezca tu RFC y la forma en qué pagaste. Eso sí, no olvides siempre pagar con medios de transferencia electrónica como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito y de servicios. No escatimes en pedir facturas, mejor que sobren a que falten. Pide de todo, al final descartas. Guarda los archivos XML y PDF. Si vas a realizar tu declaración de manera voluntaria, es muy importante que en diciembre notifiques a tu jefe. Pon un recordatorio en tu smartphone, de que a más tardar empezando marzo, tu patrón debe entregarte la hoja de retenciones. Declara todo y la verdad absoluta, no olvides que el SAT pide información a tus jefes, al banco y a tus proveedores; acerca de lo que has gastado y percibido. Si descubre anomalías te multará. Si ya estás en el momento

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Si eres asalariado esto debes hacer para no presentar declaración de impuestos

Los trabajadores que recibieron sólo ingresos por salarios, incluso mayores de 400,000 pesos al año, e intereses bancarios hasta por 20,000 pesos en 2016, están exentos de presentar la declaración anual de impuestos, anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, aclaró que aquellos que tengan saldos a favor y deseen presentarla voluntariamente para obtener la devolución de esos recursos, podrán hacerlo en cualquier momento del año, incluso vía telefónica, con la garantía de que recibirán su reembolso en cinco días, sin e.factura, cuando no rebase 50 mil pesos. Estimó que 2.491 millones de asalariados se beneficiarán con la medida, y detalló que dentro de este universo destaca un grupo de 250 mil individuos que declaraba sólo por cumplir con la obligación, dado que no realizaba ni acreditaba gastos deducibles de impuestos. Informó que el año pasado recibió 2.1 millones de solicitudes de devolución de impuestos por un monto total de 16 mil millones de pesos; y estimó que, pese a que los asalariados ya no están obligados a presentar declaración, este año crecerá el número de solicitudes y el saldo de las devoluciones. Quienes recibieron ingresos por salarios, pero también por servicios profesionales u otras actividades, como por ejemplo arrendamiento, y además recibieron intereses bancarios, sí están obligados a presentar la declaración anual de impuestos 2016. Para ellos ya está disponible la aplicación en la página del Servicio de Administración Tributaria. Este año se ofrece para los asalariados una propuesta de declaración que ya contiene su información pre llenada, y en su caso, con un monto de saldo a favor, por lo que solo tienen que revisarla y si están de acuerdo, enviarla. También la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas. Otras de las facilidades que presenta el SAT, es que los contribuyentes pueden enviar su declaración con contraseña; que se puede obtener o recuperar por internet, teléfono o SAT Móvil (a partir de la primera semana de abril); si se tiene saldo a cargo, se puede pagar hasta en 6 parcialidades; las líneas de captura se generan automáticamente; y desde DeclaraSAT se puede activar el Buzón Tributario para darle seguimiento al trámite de devolución. Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del SAT, destacó que este es el primer año que se presenta un paquete tan completo de facilidades, y explicó que esto es posible gracias a la confianza de los contribuyentes y en virtud de las facturas que emitieron y recibieron en 2016, así como del uso de la tecnología como aliada para la productividad de la Institución, cuya misión es facilitar a los ciudadanos mexicanos que sí desean cumplir, al tiempo de vigilar a quienes deciden no hacerlo. En una demostración de la herramienta tecnológica, Lizandro Núñez Picazo, Administrador General de Recaudación, explicó la forma en que se puede usar, y detalló que el SAT ha tomado las previsiones necesarias para devolver el monto que corresponda por las deducciones presentadas, en un plazo de 3 a 5 días a partir del envío de la declaración. Por su parte, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente, detalló que las personas físicas que obtengan saldo a favor menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT. En su intervención, Ernesto Luna Vargas, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, comentó que, a partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten para la devolución o ajustar la declaración. Se recuerda que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo al Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. Con estas facilidades se simplifica la presentación de la declaración para que las personas físicas puedan cumplir más fácil y más rápido.   Fuente: Excélsior.

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Los nuevos servicios que podrás deducir en tu declaración anual

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), anunció que los servicios de nutriólogos y psicólogos serán deducibles de impuestos en la declaración anual de 2017 que presenten en 2018. Lo único necesario es que provengan de un profesional titulado y que se obtenga la factura electrónica por sus actividades. Estas deducciones se podrán presentar en la Declaración Anual del ejercicio 2017, junto con otros conceptos como honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. También podrán contemplarse créditos hipotecarios destinados a casa habitación, inferiores a las 750 mil Unidades de Inversión (Udis); aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a las cuentas de planes personales de retiro, subcuenta de aportaciones voluntarias; donativos que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos. Gastos funerarios y estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, están incluidas de la misma forma. Para hacerlo es necesario pedir factura por todos los servicios que se reciban y pagarlos con medios electrónicos para que puedan ser deducibles en el ejercicio 2017.   Fuente: Excélsior.

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Aprende a llevarte bien con el SAT

Estás a muy buen tiempo para comenzar a preparar tu declaración anual, si eres emprendedor. Para cualquiera mantenerse al corriente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es básico para evitar problemas, así como pérdidas de dinero y tiempo. Para llevar una buena relación con el fisco basta con que realices tus declaraciones en tiempo y forma, pues de lo contrario podrías ser acreedor a una multa que puede llegar a 22 mil pesos. El organo fiscalizador establece que la declaración anual de las personas morales se debe presentar en febrero y marzo, mientras que las personas físicas deben hacerla en abril. De acuerdo con Enconta, FinTech especializada en brindar servicios contables a personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), éstas son las dudas más frecuentes sobre la declaración anual: LO QUE DEBES SABER ¿Qué pasa si se me olvidó hacer mi declaración? Si no lo planeaste y se te pasó por completo realizar tu declaración anual, hazla lo antes posible, antes de que el Servicio de Administración Tributaria comience a mandarte “invitaciones”, la diferencia es que ahora tendrás que pagar recargos y actualizaciones. Si ya te llegó esta invitación o exhorto, ya existe una sanción. Ya me multaron ¿tengo facilidades de pago? Si ya tienes una multa por no presentar la declaración anual a tiempo, Enconta establece que tienen 45 días para pagar la multa, en ese tiempo el SAT puede ofrecerte pagar en plazos, aunque no aplica para todos los casos. Sin embargo, si dejas de pagar estas parcialidades, el fisco te exigirá el pago total del adeudo y te cobrará también gastos de ejecución. ¿Qué pasa si no pago la multa? Si tampoco pagas la multa, primero tu deuda seguirá aumentando, así que cuando quieras pagar, tu saldo será mucho mayor. Si te escondes, el Servicio de Administración Tributaria te buscará hasta que te encuentre, y por cada visita te cobrará por gastos de ejecución. Además, puede publicar tu nombre en la lista de incumplidos y reportarte al Buró de Crédito. Si no acudes a pagar, el fisco podrá embargarte tus bienes, inmuebles o hasta tus cuentas de banco, establece Enconta. ¿QUÉ PUEDO HACER? La firma te recomienda tener una plataforma que te permita tener todo en orden, porque no estar al corriente en tus asuntos fiscales trae muchas consecuencias, algunas de ellas bastante graves. Con este tipo de herramientas tú puedes: Acceder a datos de contabilidad de tu negocio en tiempo real Emitir facturas Asegurarte que el manejo de cada trámite se realice en tiempo y forma En definitiva te ahorrarás más de un dolor de cabeza si dejas las cosas en manos de expertos que te asesoren y hagan los trámites por ti.   Fuente: Excélsior.

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¿Cómo deducir los servicios de salud ante el SAT?

¿Cuántas veces comenzaste el año con el propósito de ahora sí bajar de peso? Seguramente muchas, pero ahora hay un aliciente que te impulsará a lograrlo: a partir de este año podrás deducir los gastos derivados de los servicios de nutriólogos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las facturas derivadas de este servicio podrán ser utilizadas como deducción para la Declaración Anual de 2017. Y es que como sabemos las enfermedades que se derivan de la obesidad son muchas, una de las más frecuentes y caras es la diabetes, por ello con este tipo de modificaciones busca incentivar a mejorar su salud y disminuir su incidencia. La deducción de impuestos por servicios de tratamientos para bajar de peso podría ser tu nuevo incentivo ¿qué te parece? ¿Cómo hacer válida la deducción? Los servicios deben ser prestados por un profesional titulado que te debe dar la factura electrónica correspondiente por el servicio, y el pago deberá ser a través de un medio electrónico: transferencia, tarjeta de débito o crédito o cheque nominativo. Además de los servicios de nutriólogos también podrás deducir las consultas con sicólogos, éstos se integran al resto de las deducciones personales que ya existían como son los gastos médicos, intereses por créditos hipotecarios, colegiaturas, primas por seguros de gastos médicos, por ejemplo. Recuerda que todas las personas físicas pueden presentar su declaración anual, aplicar sus deducciones personales y, en su caso obtener una devolución. Pero las personas físicas que sí están obligadas a declarar son las que perciban ingresos por: honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, enajenación y adquisición de bienes, dividendos, premios y otros ingresos, asalariados, que obtuvieron ingresos por 400 mil pesos, asalariados con ingresos adicionales a su sueldo.     Fuente: Excélsior.

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