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Protégete de las malas prácticas en la emisión de facturas

La nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ha traído a la mesa nuevas y viejas prácticas que, a ojos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), son consideradas como irregulares. Estas anomalías tienen en ocasiones serias consecuencias para los contribuyentes, por lo que es recomendable conocerlas. Una de las primeras irregularidades de las cuales advierte la autoridad es incrementar el precio de un bien o servicio cuando se solicita una factura. Aunque esta es una práctica que se ve cada vez en menor medida, aún persiste, advirtió Miguel Chamlaty, presidente del Consejo Directivo SFAI México. “Cuando alguien se atreva a decirle que va a aumentar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o un porcentaje por una factura, a usted debe quedarle claro que está frente a una empresa que está evadiendo impuestos, y seguramente son operaciones en efectivo de las cuales no quiere dejar rastro”, explicó. El especialista agregó que la emisión de facturas no debe afectarle porque puede disminuir ese IVA contra el que él paga cuando él factura. “Sin embargo, muchas veces el empresario cree que está pagando algo que no podrá recuperar, y al contrario: el hecho de que no tenga un comprobante fiscal le provocará que no pueda disminuir el IVA y no pueda deducir una erogación, provocando que pague más impuestos. Es contraproducente sumarse a esa idea de no pedir factura porque le va a costar más caro”, enfatizó. Otra de las irregularidades más comunes es negar una factura argumentando que no se solicitó al momento de la compra. A decir del órgano fiscalizador, el comprobante “se puede emitir después, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación”. Aunque esta es la recomendación del SAT, Miguel Chamlaty refirió que por cuestiones administrativas de las empresas esto no siempre será posible. “Es normal que una empresa, por política de orden administrativo, le diga que tiene cuatro o cinco días terminado el mes para aceptar su factura. Es realmente una práctica de orden administrativo pero no está del todo regulada esa situación”, dijo. Algo similar ocurre cuando se obliga a un receptor a generar su factura en un portal. Un contribuyente puede obtener su comprobante fiscal en el establecimiento o, si así lo desea, en la web del emisor, pero no puede serle negada al hacer su compra. “Cuando va a un negocio y le dicen que puede sacar su factura con un ticket en la página, y usted está de acuerdo y se va, significa que está aceptando ese medio de facturación, pero si le dice a la persona que desea su factura al momento, deben hacerlo, o de lo contrario ellos incurrirían en una infracción”, explicó el especialista. ATENTO CON LAS FORMAS DE PAGO al facturar Otra de las anomalías de las cuales advierte el SAT es cuando un establecimiento se niega a emitir una factura cuando se paga en efectivo. Recuerde que la nueva versión del CFDI requiere datos sobre formas de pago, ya sea tarjeta de crédito, efectivo, cheque, transferencia, monederos electrónicos, etcétera, por lo que esto no es excusa para que se le niegue un comprobante fiscal. De ahí que también sea una irregularidad que se registre una forma de pago distinta a la recibida, o registrarla sin que esté pagada. Finalmente, el SAT advierte que los anticipos también deben facturarse. Al respecto, el directivo de SFAI México explicó que cuando a un negocio no se le ha pagado pero su cliente requiere de una factura, deberá utilizar en el campo de forma de pago la opción “Por definir”. “Esa opción le obliga a que después tendrá que emitirse otro comprobante llamado de ‘Recepción de pagos’, donde se plasme cómo se está pagando la operación”, agregó. Recuerde que el SAT no tiene suscrito convenios con ningún contribuyente, cámara o asociación para evadir la emisión de facturas.   Fuente: El Economista.

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Qué es lo que debe saber de la nueva forma de facturación

A partir del primer día de enero entró en vigor la obligatoriedad de la nueva versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por lo cual todos los contribuyentes, sin excepción, tendrán que generar sus facturas bajo esta nueva versión. Originalmente, se tenía planeado que la nueva versión 3.3 entrará en vigor a partir del 1 de julio del año pasado; sin embargo, se otorgaron dos prórrogas dado que muchos contribuyentes, tanto personas físicas como morales, encontraron dificultades para migrar a la nueva versión, refirió José Manuel Velderrain, socio director de Velderrain Sáenz y Asociados. “El principal problema que ven los contribuyentes es un cambio operativo, ya que ahora se tiene que hacer el timbrado del complemento de pago y esto implica para muchos clientes el cambio de operación de la manera en que administran su negocio. Es un cambio operativo, no sólo de sistema”, afirmó el también presidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. Asimismo, explicó que los contribuyentes tendrán que facturar como lo hacían con la versión 3.2, pero ahora con nuevos requisitos y hacer el complemento para la recepción de pago; es decir, además de hacer el CFDI de cuando se emite el recibo, ahora se tendrá que hacer otro de cuando le pagan. La emisión de comprobantes con el Complemento para la Recepción de Pagos será obligatoria hasta el 31 de marzo de este año. “Este nuevo complemento está pensado, principalmente, para dar solución a problemas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado con anterioridad, además de que simplifica y facilita la conciliación entre los pagos, parciales o totales, de facturas a crédito. Las desventajas del complemento de recepción de pagos serán el incremento del consumo de timbres y el número de operaciones y registros. Además, con su uso y una vez acreditado un cobro, imposibilitará la cancelación de facturas”, aseveró la empresa de facturación Microsip. Cabe destacar que esta versión cuenta con 22 nuevos campos, entre los cuales destacan el uso de CFDI, régimen fiscal del emisor, número de registro tributario del receptor, uso del CFDI para el receptor, entre otros. Además, añade 17 catálogos, como código postal, clave de producto o servicio, entre otros, con lo cual el contribuyente tendrá que elegir entre más de 50,000 códigos clave del producto o servicio. “Respecto al CFDI sin el complemento de pagos, lo que más se les ha complicado a los contribuyentes es elegir su concepto con el que van a facturar, ya que existe una lista de alrededor de 52,000 conceptos, en donde se tiene que elegir en cuál se va a facturar”, agregó. Asimismo, la versión 3.3 trae consigo 46 reglas de validación, como RFC del receptor registrado, zona horaria basada en el código postal del emisor, régimen fiscal del emisor, entre otras, explicó Microsip. Por otro lado, el 1 de julio de este año entrará en vigor el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas, en la cual el emisor debe notificar al receptor y al fisco acerca de la cancelación para que ésta sea exitosa. FREELANCERS SE DEBEN ADAPTAR Por otro lado, Jorge López, director ejecutivo de Interfactura, indicó que alrededor de 1 millón 500,000 contribuyentes que laboran en el país bajo el régimen de honorarios son los que tendrán que adaptar su proceso de facturación a la nueva versión 3.3. “Los cambios que acompañan a la nueva versión implican un proceso de adaptación que deben atender todas las personas que actualmente realizan, de manera individual, sus recibos de honorarios”, explicó a través de un comunicado. De acuerdo con Jorge López, aquellos contribuyentes que trabajan por honorarios deben atender tres principales cambios que trae esta nueva versión: cambio de nombre, nuevos requerimientos y claves personalizadas. “Lo que antes se conocía como Recibo de Honorarios ahora es un CFDI de Ingresos, que contiene las mismas características que ya tenía el documento, por lo que los trabajadores encontrarán en el nuevo documento muchos de los campos que ya conocen”, indicó. Agregó que este CFDI de Ingresos viene acompañado de nuevos requerimientos que el emisor debe llenar, como el RFC del receptor y el desglose de impuesto a nivel concepto, así como las claves de concepto y unidad. Las claves, añadió, son totalmente personalizadas, basadas en el emisor y su actividad. El nuevo catálogo cuenta con más de 52,000 opciones a elegir divididas en: Tipo, División, Grupo y Clase. Para este propósito, el SAT ha puesto a servicio de los contribuyentes un buscador de claves que se puede encontrar en el siguiente enlace: http://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspxhttp://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspx. ÚNICA FACTURA VÁLIDA En su momento, Adrián Guarneros Tapia, administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT, alertó que aquellos pagadores de impuestos que, aún después de las prórrogas que se dieron, no emitan facturas con la nueva versión, el documento que originen no tendrá validez, lo que podría ocasionarles problemas, más adelante, al presentar su declaración anual. Destacó que hacia el futuro, la nueva versión de la factura lograría que 90% de los contribuyentes reduzcan, en un plazo a definir, de cuatro obligaciones fiscales a cero. Dichas obligaciones son: la declaración informativa de operaciones con terceros, la contabilidad electrónica, la declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado y la declaración provisional del Impuesto sobre la Renta.   Fuente: El Economista.

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Deduce gastos y paga menos impuestos

Hay un momento temido por muchos: el momento de presentar la declaración anual. Aquí te decimos qué serie de gastos puedes deducir para que la cantidad de impuestos que debas pagar disminuya. Se trata de las ’deducciones personales’ que son todos aquellos gastos indispensables para tu desarrollo profesional y el de tu familia. Puedes deducir gastos en diferentes rubros: Todos los gastos médicos son deducibles (gastos hospitalarios, prótesis, equipo de asistencia, incapacidades, psicólogo, dentista y oftalmólogo) excepto medicamento comprado en farmacias. Los gastos pueden ser tuyos o de tu descendencia en línea recta. Puedes deducir las colegiaturas, de preescolar hasta bachillerato. Si cursan preescolar podrás restar hasta 14 mil 200 pesos; en primaria 12 mil 900 pesos; en secundaria 19 mil 900; técnico profesional 17 mil 100; y 24 mil 500 si cursa el bachillerato. El transporte escolar también siempre y cuando sea obligatoria o se incluya en la colegiatura de los alumnos. Los intereses reales de créditos hipotecarios, bancarios o de tu crédito Infonavit, entran en deducciones personales, el único requisito es que el inmueble esté a tu nombre y que actualmente vivas en él. Tus aportaciones a fondos de inversión, así como gastos por servicios funerarios (tuyos o de un familiar en línea recta) se pueden deducir. Por último, si realizas donaciones a fundaciones, programas escolares, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro también las puedes descontar. El SAT tiene un directorio de instituciones que pueden recibir donaciones. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque, transferencia electrónica o pago con tarjeta para poder facturar. Es importante mencionar que las deducciones personales tienen un monto límite, para conocer esta cantidad ingresa aquí. Para deducir sólo necesitas preparar tu declaración a tiempo y anexar todas las facturas de lo todo lo anterior mencionado. El descuento se verá reflejado en la declaración del año siguiente.   Fuente: El Financiero.

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Aprovecha las vacaciones de fin de año para resolver tu situación fiscal

Durante el periodo vacacional de fin de año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) continuará en forma habitual el servicio a los contribuyentes y público en general que así lo requieran, en las oficinas de atención en todo el país, aunque algunos módulos sí cerrarán. El organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) precisó en un comunicado que en el periodo del 22 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, se podrá acudir a las oficinas, con previa cita, en horarios normales. Las oficinas del SAT abrirán de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes de 08:30 a 15:00 horas, para los servicios de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), obtención de e.firma y movimientos de actualización del RFC. También se puede acudir, en los mismos horarios y sin cita, para atención de los servicios de generación de Contraseña, acceso a Mi Espacio (salas de Internet para realizar trámites) y obtención de constancias de inscripción ante el Registro Federal del Contribuyente (RFC). Aclaró que algunos módulos de atención en determinadas localidades permanecerán cerrados, pero en el portal del SAT se puede consultar cuáles son, a fin de agendar cita en los que darán servicio. Además, habrá atención a los contribuyentes vía telefónica a través del número 627-22-728 (MarcaSAT), así como en las redes sociales de Twitter, @SATMx, y en Facebook.com/SATMexico, puntualizó.   Fuente: Excélsior.

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Te decimos como hacer más fácil tu declaración anual

Faltan pocos días para que termine el año. Además de ocuparte de las compras para la cena de Navidad y de Año Nuevo, también debes poner en orden tus facturas electrónicas, porque una vez que finalice 2017 no podrás reclamar los comprobantes fiscales del año que concluyó. En abril de cada año, los contribuyentes deben presentar su Declaración Anual y para ello se necesita acreditar los gastos mediante facturas, para poder deducir y lograr saldos a favor. Expertos señalaron que generar una declaración anual organizada, planeada y libre de deudas es posible a partir de la creación de una estrategia fiscal, la cual aumenta la probabilidad de obtener un saldo a favor. Javier Arreguín, socio director de AS Consultores, hizo énfasis en que lo más importante en estos días es que los contribuyentes tengan todas sus facturas de las compras efectuadas durante el ejercicio fiscal 2017. Debes tener en cuenta que existe un periodo de 30 días para pedir los Comprobantes Fiscales (CFDI) que te falten, por lo que si en el último mes hiciste compras y gastos deducibles de acuerdo con lo indicado en la Ley, todavía tienes tiempo de solicitar esas facturas. “Una persona física tiene como fecha límite el último día del mes de abril para presentar su declaración del ejercicio anterior. Una vez que termine diciembre de 2017, ya no hay forma de prever el pago de impuestos anticipadamente”, explicó. Arreguín dijo que el gran problema de los contribuyentes es el desconocimiento de los gastos que son deducibles conforme a los límites que marca la Ley de Impuesto sobre la Renta y sobre la importancia de contar con todas las facturas. “Hoy en día, hay varios estímulos fiscales y gastos que son deducibles siempre y cuando los contribuyentes tengan el conocimiento los pueden aprovechar; los gastos hospitalarios, honorarios médicos y colegiaturas son deducibles cuando se pagan con transferencia o tarjeta de crédito”, expuso Arreguín. El socio de AS Consultores sugirió que durante diciembre se tramite la firma electrónica con la contraseña del SAT, con el fin de que cuando se presente la declaración anual no haya preocupación por conseguir una cita para sacarla y así agilizar el proceso de la declaración. Datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) revelan que mantenerse al corriente de los pagos mensuales al momento de presentar la declaración anual aumenta la posibilidad de obtener un saldo a favor. En 2017, se han regresado más de 3 mil 414 millones de pesos con un monto promedio de 7 mil 385 pesos por persona. Además de buscar la asesoría de expertos en la materia, Arreguín recomendó tener a la mano los siguientes documentos al presentar la declaración: constancia de percepciones y retenciones, declaraciones anuales sin adeudos y recibos de honorarios o facturas electrónicas de las actividades realizadas durante todo el año. Los consejos para tener en orden tu año fiscal y poder declarar sin problemas:  1.- Antes de que acabe el año organiza tus facturas; tienes 30 días para pedir los Comprobantes Fiscales (CFDI) del mes de referencia. 2.- Reconoce los gastos que son deducibles: gastos hospitalarios, honorarios médicos y colegiaturas. 3.-Considera que son deducibles cuando se pagan con transferencia o tarjeta de crédito o débito. 4.- Busca la asesoría de expertos en la materia. 5.- Al presentar la declaración ten a la mano la constancia de percepciones y retenciones, declaraciones anuales sin adeudo, recibos de honorarios o facturas electrónicas de las actividades realizadas.   Fuente: El Financiero.

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Todos los cambios de la factura electrónica que te urge conocer antes de 2018

Este 1 de enero será obligatorio facturar bajo el nuevo esquema de CFDI 3.3, el cual llega tras una serie de cambios como el complemento de nómina y de comercio exterior. Ahora el nuevo esquema de CFDI 3.3 es un poco más complejo, así que si no facturas bajo esta versión, tus documentos serán rechazados y podrás ser acreedor de multas de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación. La versión CFDI 3.3 cuenta con 22 nuevos formatos de estructura, 17 catálogos más y 46 reglas de validación, entre los cuales destacan algunas complejidades como el catálogo clave-producto-servicio, en el cual se tendrá que elegir de entre más 50 mil códigos la clave del producto o servicio que tu empresa o negocio venda. Junto con estos cambios, surge algo totalmente nuevo: el complemento de recepción de pagos, que nace para dar solución a problemáticas, que durante estos años la autoridad ha detectado: Falta de conocimiento sobre si una factura ha sido pagada o no Cancelación indebida de facturas pagadas Duplicidad de ingresos en facturación de parcialidades Operaciones a crédito sin pago, pero que se deduce y acredita Ahora, con el complemento de recepción de pagos se establece el modelo de facturación para pagos posteriores o en parcialidades, con la finalidad de simplificar y de facilitar la conciliación entre estos y las facturas. Este complemento cambiará los procesos de una empresa; incrementará el consumo de timbres, así como el número de operaciones y registros. Además, con su uso y una vez acreditado un cobro, imposibilitará la cancelación de facturas. También se esperan las reglas definitivas para el proceso de cancelación de CFDIs, las cuales entrarán en vigor a principios de 2018. A pesar de que la versión 3.3 tiene la finalidad de mejorar la calidad de los datos, el impacto hacia las empresas mexicanas será grande y podría poner en aprietos su operación. El CFDI 3.3 cuenta con 22 nuevos formatos de estructura, 17 catálogos más y 46 reglas de validación. 1. Campos: se añadieron 22 datos de información, entre los cuales destacan uso de CFDI, régimen fiscal del emisor, número de registro tributario del receptor, uso de CFDI para el receptor, entre otros. 2. Catálogos: esta versión 3.3 cuenta con 17 nuevos catálogos, y algunos de los más complejos son clave en unidades de medida, código postal, y sobre todo clave-producto-servicio. Es decir que ahora se tendrá que elegir de entre más 50 mil códigos la clave del producto. 3. Reglas de validación: de igual manera se agregaron 46 reglas, como RFC del receptor registrado; zona horaria basada en el C.P. del emisor; régimen fiscal del emisor, etc. Si bien dichos cambios serán difíciles de asimilar, aun así existen diversas acciones que podrán ayudarte a sobrellevar estas modificaciones. Acércate con tu contador y asesores de sistemas Infórmate constantemente, debido a que las reglas cambian día con día Prepárate, quedan menos de dos semanas y hasta la fecha no hay prórroga Mantén tus sistemas actualizados y cerciórate de que éstos cumplan en tiempo y forma con las regulaciones Finalmente, debes estar consciente de lo que implican tales modificaciones en esta versión 3.3, muy probablemente continuará habiendo cambios, lo hemos visto con la historia que sí sucede y de manera constante. Por otro lado, recuerda que también está pendiente el tema de recibos de pago, que también se integró este año.   Fuente: Excélsior.

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Si incumples en pago de impuestos puede afectarte en el Buró de Crédito

El incumplimiento en las obligaciones fiscales puede afectar otras áreas de las finanzas, como el Buró de Crédito que imposibilitaría el acceso a algún tipo de financiamiento. De acuerdo con la plataforma digital Enconta, en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualmente existe un padrón de 61.6 millones de contribuyentes, de los cuales más de 200 mil tiene algún tipo de crédito. En un comunicado, el representante de la compañía especializada de contabilidad integral especializada en MiPyMES, Marco García, advirtió que “la omisión de obligaciones fiscales, podría generar una opinión de cumplimiento negativa ante terceros, que después te limitaría el acceso a créditos y otros productos”. Destacó que esta medida se aplica desde enero del 2008, no obstante, se deben cumplir ciertas condiciones para que una persona física o moral sea integrada en Sociedades de Información Crediticia (SIC) como el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito. Cabe resaltar que el adeudo conocido como crédito fiscal, se clasifica en exigible, es decir, la cantidad generada por el incumplimiento de una responsabilidad como el pago de impuestos. En este caso, explicó, el SAT envía una notificación al usuario, que a partir de ese momento tiene un periodo de 45 días para impugnar y presentar las pruebas de cumplimiento o realizar el pago. Agregó que si la persona no cubre formalmente su adeudo o la resolución de su impugnación es negativa, el crédito se convierte en firme y el reporte de esta falta ya puede enviarse al Buró. \”Todo crédito firme fue exigible, pero no todo crédito exigible tiene que convertirse en firme. Por ello hay que tomar acciones para descubrir si tenemos algún adeudo en el SAT y, de ser así, saldarlo cuanto antes para evitar que la suma aumente y que el reporte afecte nuestro historial crediticio”, añadió García. Mencionó que el usuario puede revisar si tiene algún crédito fiscal a través del buzón tributario Mi Portal en la página del SAT. La eliminación de los adeudos fiscales dentro de las SIC ocurre en el mismo plazo que cualquier otra información crediticia. Por lo tanto, si el monto es menor a los 2.3 millones de pesos, entonces se borrará de la base de datos en un periodo no mayor a seis años, dijo. García manifestó que las personas físicas y morales que se encuentran en activo, tienen responsabilidades que deben cumplir y éstas pueden variar según el régimen en el que están dadas de altas., por lo que mantenerse al pendiente de sus obligaciones evitará algún tipo de adeudo. \”Ser poco cuidadosos en los temas financieros y administrativos, repercute en una contabilidad débil y por tanto una deficiencia amplia en el ámbito fiscal que impacta de distinta manera a los contribuyentes”, explicó. Puntualizó que “para una persona física podría ser una multa y la negación de una tarjeta de crédito. Pero, para una empresa de reciente creación, tener un mal historial crediticio puede limitar sus fuentes de financiamiento que son tan necesarias para que el negocio crezca”.   Fuente: Excélsior.

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Qué obligaciones fiscales debe cumplir al invertir vía fintech

En diferentes momentos hemos recomendado a nuestros lectores aprovechar las oportunidades que existen en el mercado para iniciar un ahorro e incrementar su patrimonio, una de ellas es hacerlo con ayuda de inversiones. Sin embargo, hemos dejado de lado la importancia de los temas fiscales en estos apartados. Para esto, diferentes actores tanto en fondos de inversión como de financieras tecnológicas (fintech) explican cuáles son los aspectos fiscales esenciales que las personas deben considerar antes y durante el tiempo de su inversión. Para Diego Paillés, representante de La Tasa, es importante recordar que todas las personas físicas, inviertan o no, están sujetas a distintas obligaciones fiscales, éstas dependen del régimen por el que estén dadas de alta. Por su parte, Rodrigo Iñiguez, director Comercial de Wealth Managment de Old Mutual indicó que todo instrumento de inversión en México, cualquiera que sea su naturaleza, tiene un Impuesto Sobre la Renta (ISR) integrado. Para quienes decidan invertir, sus obligaciones se derivarán del ingreso por intereses. Para una persona física, cualquier beneficio obtenido por un crédito se considera ingreso por interés. Las personas que cobren intereses deben realizar la declaración anual si cumplen con las siguientes condiciones: si se obtuvo ingresos por intereses reales (intereses nominales menos inflación) superiores a 100,000 pesos en el año. Si percibió intereses y salarios, y la suma de ambos excede los 400,000 pesos, siempre que el monto de los intereses nominales (intereses brutos) sea superior a 20,000 pesos. Si percibió intereses y salarios y la suma de ambos es de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses reales es mayor a 100,000 pesos. Si los ingresos que obtuvo son únicamente por intereses y éstos son menores a 100,000 pesos, entonces no es necesario hacer la declaración anual. Diego Paillés, explicó que las fintech se ajustan al mismo esquema, por lo que sus usuarios deberán declarar los ingresos obtenidos. Si el régimen de la persona ya exige una declaración anual, entonces los ingresos por intereses se deben de agregar a los que obtiene por sus otras actividades. “La Tasa es una entidad distinta al sistema financiero, por lo que hace una retención a cuenta y orden de los acreditados de acuerdo al cálculo que estipula la ley (0.00139% diario sobre el saldo insoluto), considerado como pago provisional del ISR. Si la persona física obtiene únicamente ingresos por intereses reales menores a 100,000 pesos, no está obligada a declararlo, ya que la retención se considera el pago definitivo” comentó. Asimismo, indicó que como varias personas realizan declaraciones anules recomiendan: acumular todos los ingresos, ya sea que estos vengan de salarios, honorarios e intereses. Facturar las deducciones personales, tales como: honorarios médicos, gastos funerarios, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar, consultas de nutriólogos, entre otros. “Actualmente, la Tasa está por lanzar un esquema en el cual los inversionistas reciben los intereses a través de su sociedad financiera popular. Con esto, al estar recibiendo los rendimientos directamente de una institución financiera regulada, el inversionista no recibe Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y se ahorra la engorrosa tarea de estar declarando y transfiriendo ese IVA al Servicio de Administración Tributaria”, abundó. Inversiones tradicionales “En el caso de las inversiones de ahorro a largo plazo, los impuestos que las componen son: primero, Impuesto Sobre la Renta a la deuda ya sea gubernamental o privada, que hoy en día es 0.58% y otro impuesto que hay que tomar en cuenta es el tema de las ganancias de capital para quienes invierten en renta variable”, comentó el directivo de Old Mutual. En esta última se encuentran un impuesto relacionado a la enajenación, es decir cuando una persona compra una acción en 100 pesos y durante un lapso el costo llega a 110 tendrá una ganancia de 10 pesos y en el momento en el que el cliente la venda tiene que pagar 10% sobre la ganancia de capital. Asimismo, recordó que la institución con la que está vinculado no le retiene esa cantidad, sino que le permite que lo integre en su declaración anual. Otro impuesto a considerar es referente al reparto de dividendos, es decir cuando la acción en la que usted invierte reparte dividendos a los inversionistas tendrá que pagar este impuesto. “Las personas tienen que saber que cada año las instituciones deben de entregarles los datos de todo lo anterior para integrarlo de manera informativa a la autoridad fiscal (…) Hablando de manera muy positiva de las autoridades en México, existe un avance muy importante en los sistemas de información lo que hace que las instituciones a través del CFDI informan al SAT todo lo relacionado con el cliente inversionista y regularmente ya vienen precargados todos estos conceptos asociados a su RFC en su declaración”, comentó. Por último indicó que el deber ser es que los asesores no hagan ninguna recomendación contable o fiscal porque no tiene esa obligación para dar esta asesoría, pero lo que realiza la institución financiera es que capacita a su personal para que sepan interpretar los tipos de impuestos e identificar todos los conceptos que integra los documentos para que puedan dar orientación a los clientes o a los mismos contadores de éstos en caso de que existiera alguna duda.   Fuente: El Economista.

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Robo de identidad: el phishing

Definitivamente nos encontramos en la era digital. esto se ha traducido en nuevas oportunidades que antes estaban fuera de nuestro alcance. Sin embargo, algunas personas deliberadamente se han aprovechado de la tecnología digital para desarrollar nuevas formas de fraude. Todos hemos escuchado historias de amigos y familiares que nos comentan que recibieron una llamada o un correo electrónico donde les pidieron algunos datos de sus tarjetas y ellos, sin tomar en cuenta ninguna precaución, proporcionaron dicha información de forma muy casual; evidentemente, la siguiente escena fue un sinnúmero de cargos no reconocidos. A esto se le conoce como phishing, una forma de robar información financiera o personal para obtener los números de tarjetas bancarias, contraseñas y datos confidenciales. Algunas de las técnicas más comunes para hacerlo son correos, mensajes de texto o llamadas en donde se nos indica que la cuenta será bloqueada, se requiere el cambio de contraseña, hemos ganado un premio o se nos ha realizado un abono, pero es necesario que proporcionemos algunos datos para “confirmar” que se trata de nosotros. Debido a que los delincuentes evolucionan en las formas de contacto, en fechas recientes se están reportando fraudes a través de whatsapp, así como contactos a nombre de instituciones no bancarias , como CFE, el SAT y Netflix, entre otras. Un dato interesante es que todos podemos ser víctimas del phishing, ya que no se requiere que realicemos operaciones por internet previamente, cualquiera puede recibir este tipo de mensajes fraudulentos. Por lo que es importante estar alerta de estos engaños, pues los estafadores podrán contactarnos independientemente de nuestra transaccionalidad digital. Siempre hay que tener presente que ninguna entidad financiera solicita a sus clientes revelar sus contraseñas. Caer en el engaño significa contribuir con los defraudadores; imagínese, es como si usted mismo les diera las llaves de su hogar a un desconocido. ¿Lo haría? Lo que las instituciones financieras recomiendan para evitar ser víctimas de este tipo de fraudes es acudir a una sucursal o llamar al número de atención a clientes de su banco si se sospecha de la autenticidad del contacto. En caso de que su cuenta efectivamente tenga algún problema en particular, éste podrá ser confirmado en la institución financiera correspondiente. Recuerde no proporcionar el número de tarjeta completo (crédito o débito), contraseñas, fechas de vencimiento, domicilio completo, identificación oficial, ni ningún otro dato sensible por correo electrónico, llamada, mensaje de texto o redes sociales. Además, al momento de ingresar a una página de internet de alguna institución financiera es importante observar que la dirección web (URL del sitio) comience con https://, esto nos asegurará que es un sitio seguro. También se puede verificar que la terminación sea .com. El fenómeno del phishing no es nuevo, inició a finales del siglo pasado y se ha consolidado como el principal método de fraude por internet, siendo un fenómeno mundial que le cuesta millones de pesos a las instituciones y a sus clientes. Al final, la era digital es parte de nuestra realidad y debemos caminar junto con ella. Sólo debemos estar preparados para los nuevos retos y obligaciones que trae consigo para poder disfrutar de sus grandes beneficios.   Fuente: El Economista.

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Si no está al corriente con el SAT, puede afectarle en Buró

Una de las principales amenazas para el historial crediticio de las personas son las deudas, pero no sólo las originadas por préstamos bancarios, sino también las de carácter fiscal que se tengan con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Recordemos que el historial crediticio de las personas es recopilado y administrado por dos sociedades de información crediticia (SIC): Buró de Crédito y Círculo de Crédito. Estas empresas se encargan de recabar información sobre las operaciones crediticias sostenidas con entidades financieras, empresas y sofomes, pero también las relacionadas con el órgano fiscal. Sin embargo, no todos los adeudos con el fisco se reportan a Buró, como también se conoce a las SIC. A decir de Lizandro Núñez Picazo, administrador general de Recaudación del SAT, sólo son adeudos muy específicos los que pueden manchar el historial de pagos en el Buró de una persona. “Se prevé que el SAT pueda compartirle a las SIC datos de los deudores cuando éstos tienen créditos firmes (…) Si nosotros le notificamos del adeudo y el contribuyente se va a un medio de defensa, no podemos revelar la información hasta que el tribunal lo resuelva”, explicó. Los especialistas indicaron que existen dos tipos de créditos fiscales: el exigible y el firme. Un crédito fiscal es exigible a partir de que el contribuyente se atrasa un día con el pago de sus impuestos, a pesar de que la autoridad aún no le haya exigido expresamente su liquidación. A su vez, un crédito exigible se convierte en un crédito firme después de que el SAT le notificó al contribuyente de su adeudo y le realizó el cobro, siempre que el causante no haya impugnado ni aclarado dicho crédito, o interpuesto un medio de defensa y perdido en los tribunales. Es decir, todos los créditos firmes fueron exigibles, pero no todos los exigibles se convierten en firmes. En términos prácticos, Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, ejemplificó el caso de los créditos firmes de la siguiente manera: Imagine a una persona física que debía presentar su declaración anual en abril y no la paga. Esto implicaría que a partir de agosto se le empezará a solicitar el pago. A partir de ahí corre un plazo de 45 días para que el contribuyente aclare su adeudo con la autoridad o lo liquide. Hasta ese momento es un crédito exigible. Si transcurrido ese periodo no impugna o aclara, o bien, se va a los tribunales y pierde, se convierte en un crédito firme y (el contribuyente) no puede rehusarse a pagar. La información de los pagos se hace con corte mensual, agregó el administrador del SAT. “Cada mes hacemos una identificación de los deudores y le pasamos los datos a las SIC, y aunque podría ser por cualquier monto, el código (fiscal) prevé que sea superior a 200 unidades de inversión (Udis), aproximadamente 1,156 pesos. Los créditos menores a esa cantidad, nuestro propio Código los define como incobrables”. Lizandro Núñez aclaró que el hecho de que un contribuyente no presente sus declaraciones todavía no constituye un crédito firme, y tampoco deriva en ello una suspensión de actividades de la persona. ¿Cuánto tardan en borrarse los adeudos fiscales? La eliminación de los adeudos en las SIC ocurre en el mismo plazo para todo tipo de financiamientos, lo cual implica que los créditos de las personas y empresas se eliminan a los seis años de estar en Buró de Crédito siempre y cuando el adeudo sea de 1,000 a 400,000 Udis (unos 2.3 millones de pesos), refirió Wolfgang Erhardt Varela, vocero de Buró de Crédito. Si el crédito supera ese monto, agregó, no se podrá eliminar, ni tampoco cuando se está en proceso judicial o en caso de que se haya cometido fraude. Hay que recordar que los adeudos y su permanencia en el historial crediticio pueden ser más pequeños; si la deuda equivale a 25 Udis (aproximadamente 144.5 pesos) o menos se elimina a los 12 meses; si equivale a un rango de 25 a 500 Udis (de 144.5 a 2,890 pesos) se elimina a los dos años, y los montos de 500 a 1,000 Udis (2,890 a 5,780 pesos) en cuatro años. Erhardt puntualizó que el hecho de que se borren los registros no significa que se le perdonan al usuario, ya que las entidades financieras seguirán haciendo labores de cobranza. Consulte 
su historial Si tiene dudas sobre algún adeudo con el fisco y sus repercusiones en su historial, recuerde que puede consultar su reporte gratuitamente a través del portal burodecredito.com.mx, en los teléfonos 5449-4954 y 01800-6407-920, así como en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). En tanto, Lizandro Núñez invitó a todo aquel contribuyente que esté reportado en estas sociedades a hacer las aclaraciones correspondientes en el portal del SAT, por correo electrónico en cobranza@sat.gob.mx, así como al teléfono 6272-2728 o en cualquiera de las administraciones de servicios al contribuyente. Por su parte, Virginia Ríos sugirió que si es persona física con actividad empresarial o si no se cuenta con conocimientos fiscales, puede ir a alguna de las cámaras que agrupan a su giro, como la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), o a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco). Además, advirtió que independientemente de que esté en Buró de Crédito o Círculo de Crédito, si tiene un crédito fiscal hay que pagarlo, ya que para evitar multas y recargos lo más conveniente es estar al corriente con nuestras obligaciones fiscales.   Fuente: El Economista.

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