SAT

Cultura Financiera, Dinero, Finanzas Personales, Impuestos, Patrimonio

Si eres asalariado esto debes hacer para no presentar declaración de impuestos

Los trabajadores que recibieron sólo ingresos por salarios, incluso mayores de 400,000 pesos al año, e intereses bancarios hasta por 20,000 pesos en 2016, están exentos de presentar la declaración anual de impuestos, anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, aclaró que aquellos que tengan saldos a favor y deseen presentarla voluntariamente para obtener la devolución de esos recursos, podrán hacerlo en cualquier momento del año, incluso vía telefónica, con la garantía de que recibirán su reembolso en cinco días, sin e.factura, cuando no rebase 50 mil pesos. Estimó que 2.491 millones de asalariados se beneficiarán con la medida, y detalló que dentro de este universo destaca un grupo de 250 mil individuos que declaraba sólo por cumplir con la obligación, dado que no realizaba ni acreditaba gastos deducibles de impuestos. Informó que el año pasado recibió 2.1 millones de solicitudes de devolución de impuestos por un monto total de 16 mil millones de pesos; y estimó que, pese a que los asalariados ya no están obligados a presentar declaración, este año crecerá el número de solicitudes y el saldo de las devoluciones. Quienes recibieron ingresos por salarios, pero también por servicios profesionales u otras actividades, como por ejemplo arrendamiento, y además recibieron intereses bancarios, sí están obligados a presentar la declaración anual de impuestos 2016. Para ellos ya está disponible la aplicación en la página del Servicio de Administración Tributaria. Este año se ofrece para los asalariados una propuesta de declaración que ya contiene su información pre llenada, y en su caso, con un monto de saldo a favor, por lo que solo tienen que revisarla y si están de acuerdo, enviarla. También la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas. Otras de las facilidades que presenta el SAT, es que los contribuyentes pueden enviar su declaración con contraseña; que se puede obtener o recuperar por internet, teléfono o SAT Móvil (a partir de la primera semana de abril); si se tiene saldo a cargo, se puede pagar hasta en 6 parcialidades; las líneas de captura se generan automáticamente; y desde DeclaraSAT se puede activar el Buzón Tributario para darle seguimiento al trámite de devolución. Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del SAT, destacó que este es el primer año que se presenta un paquete tan completo de facilidades, y explicó que esto es posible gracias a la confianza de los contribuyentes y en virtud de las facturas que emitieron y recibieron en 2016, así como del uso de la tecnología como aliada para la productividad de la Institución, cuya misión es facilitar a los ciudadanos mexicanos que sí desean cumplir, al tiempo de vigilar a quienes deciden no hacerlo. En una demostración de la herramienta tecnológica, Lizandro Núñez Picazo, Administrador General de Recaudación, explicó la forma en que se puede usar, y detalló que el SAT ha tomado las previsiones necesarias para devolver el monto que corresponda por las deducciones presentadas, en un plazo de 3 a 5 días a partir del envío de la declaración. Por su parte, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente, detalló que las personas físicas que obtengan saldo a favor menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT. En su intervención, Ernesto Luna Vargas, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, comentó que, a partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten para la devolución o ajustar la declaración. Se recuerda que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo al Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. Con estas facilidades se simplifica la presentación de la declaración para que las personas físicas puedan cumplir más fácil y más rápido.   Fuente: Excélsior.

Condusef, Cultura Financiera, Finanzas Personales, Gastos Médicos, Impuestos

Los nuevos servicios que podrás deducir en tu declaración anual

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), anunció que los servicios de nutriólogos y psicólogos serán deducibles de impuestos en la declaración anual de 2017 que presenten en 2018. Lo único necesario es que provengan de un profesional titulado y que se obtenga la factura electrónica por sus actividades. Estas deducciones se podrán presentar en la Declaración Anual del ejercicio 2017, junto con otros conceptos como honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. También podrán contemplarse créditos hipotecarios destinados a casa habitación, inferiores a las 750 mil Unidades de Inversión (Udis); aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a las cuentas de planes personales de retiro, subcuenta de aportaciones voluntarias; donativos que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos. Gastos funerarios y estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, están incluidas de la misma forma. Para hacerlo es necesario pedir factura por todos los servicios que se reciban y pagarlos con medios electrónicos para que puedan ser deducibles en el ejercicio 2017.   Fuente: Excélsior.

Cultura Financiera, Dinero, Emprendedor, Finanzas Personales, Impuestos, Pymes, Tips

Aprende a llevarte bien con el SAT

Estás a muy buen tiempo para comenzar a preparar tu declaración anual, si eres emprendedor. Para cualquiera mantenerse al corriente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es básico para evitar problemas, así como pérdidas de dinero y tiempo. Para llevar una buena relación con el fisco basta con que realices tus declaraciones en tiempo y forma, pues de lo contrario podrías ser acreedor a una multa que puede llegar a 22 mil pesos. El organo fiscalizador establece que la declaración anual de las personas morales se debe presentar en febrero y marzo, mientras que las personas físicas deben hacerla en abril. De acuerdo con Enconta, FinTech especializada en brindar servicios contables a personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), éstas son las dudas más frecuentes sobre la declaración anual: LO QUE DEBES SABER ¿Qué pasa si se me olvidó hacer mi declaración? Si no lo planeaste y se te pasó por completo realizar tu declaración anual, hazla lo antes posible, antes de que el Servicio de Administración Tributaria comience a mandarte “invitaciones”, la diferencia es que ahora tendrás que pagar recargos y actualizaciones. Si ya te llegó esta invitación o exhorto, ya existe una sanción. Ya me multaron ¿tengo facilidades de pago? Si ya tienes una multa por no presentar la declaración anual a tiempo, Enconta establece que tienen 45 días para pagar la multa, en ese tiempo el SAT puede ofrecerte pagar en plazos, aunque no aplica para todos los casos. Sin embargo, si dejas de pagar estas parcialidades, el fisco te exigirá el pago total del adeudo y te cobrará también gastos de ejecución. ¿Qué pasa si no pago la multa? Si tampoco pagas la multa, primero tu deuda seguirá aumentando, así que cuando quieras pagar, tu saldo será mucho mayor. Si te escondes, el Servicio de Administración Tributaria te buscará hasta que te encuentre, y por cada visita te cobrará por gastos de ejecución. Además, puede publicar tu nombre en la lista de incumplidos y reportarte al Buró de Crédito. Si no acudes a pagar, el fisco podrá embargarte tus bienes, inmuebles o hasta tus cuentas de banco, establece Enconta. ¿QUÉ PUEDO HACER? La firma te recomienda tener una plataforma que te permita tener todo en orden, porque no estar al corriente en tus asuntos fiscales trae muchas consecuencias, algunas de ellas bastante graves. Con este tipo de herramientas tú puedes: Acceder a datos de contabilidad de tu negocio en tiempo real Emitir facturas Asegurarte que el manejo de cada trámite se realice en tiempo y forma En definitiva te ahorrarás más de un dolor de cabeza si dejas las cosas en manos de expertos que te asesoren y hagan los trámites por ti.   Fuente: Excélsior.

Artículos, Cultura Financiera, Finanzas Personales, Tips

Conoce los gastos deducibles al viajar

Para algunas empresas, que sus empleados tengan que viajar no es un lujo, sino una necesidad, pero, el proceso para poder deducir este gasto se vuelve complejo. No tener bajo control los viáticos puede representar una pérdida, no sólo en dinero, también en tiempo, explica la gerente comercial. Algunas empresas deciden utilizar la tarjeta de nómina del empleado para depositarle para los viáticos, el resultado de esta práctica es que el empleado debe pedir las facturas, bajarlas del correo y después mandarlas a comprobación al departamento de contabilidad. Pero además la empresa no declara ante el SAT que ese depósito en la tarjeta del empleado es por viáticos, y entonces se vuelve un problema fiscal para este último quien puede incurrir en la discrepancia fiscal. LLEVA UN CONTROL Para facilitar, tanto al empleado como a la empresa, la comprobación de los gastos ante el SAT, lo más práctico es que otorgues a tus empleados tarjetas de servicio que permitan gestionar los gastos antes, durante y después de realizarlos, teniendo control de los recursos con un ahorro significativo del tiempo invertido. Se recomienda que las empresas creen una política clara sobre cuáles son los gastos empresariales deducibles y los requisitos que deben cumplir, e informar perfectamente de ello a tus empleados para que evites contratiempos posteriores.   Fuente: Excélsior.  

Cultura Financiera, Dinero, Emprendedor

¿Qué pasa si no pagas una multa del SAT?

Si ya pasaron algunos días desde que debiste hacer tu declaración, aun puedes hacerla antes de que el SAT comience a mandarte “invitaciones”. Mantenerte al corriente con el SAT es importante para cualquier persona, pero si eres emprendedor o freelancer es básico si quieres evitar problemas y pérdidas de dinero y tiempo. Para llevar una buena relación con el fisco basta con que realices tus declaraciones mensuales y anuales, toma en cuenta que el no presentar tu declaración anual a tiempo te puede hacer acreedor de una multa que puede llegar hasta los 22,000 pesos. Pero ¿qué hacer para evitar esta situación? Enconta, FinTech especializada en brindar servicios contables a personas físicas y MiPymes, nos contesta algunas de las preguntas más frecuentes sobre el tema de la declaración anual. ¿QUÉ PASA SI SE ME OLVIDÓ HACER MI DECLARACIÓN? Si ya pasaron algunos días desde que debiste hacer tu declaración, aun puedes hacerla antes de que el SAT comience a mandarte “invitaciones”, la diferencia es que ahora tendrás qué pagar recargos y actualizaciones. Si ya te llegó esta invitación o exhorto, ya existe una sanción. YA ME MULTARON ¿TENGO FACILIDADES DE PAGO? Sí. Tienes 45 días para pagar tu multa, en ese tiempo el SAT puede ofrecerte pagar en plazos (no aplica en todos los casos). Sin embargo, si dejas de pagar estas parcialidades, el fisco te exigirá el pago total del adeudo y te cobrará también gastos de ejecución. ¿QUÉ PASA SI NO PAGAS TU MULTA? Primero: tu deuda seguirá aumentando, así que cuando quieras pagar, tu saldo será mucho mayor. Si te escondes, el SAT te buscará hasta que te encuentre, y por cada visita te cobrará por gastos de ejecución. Además, puede publicar tu nombre en una lista de incumplidos y reportarte al Buró de Crédito. Si no acudes a pagar, el fisco podrá embargarte tus bienes, inmuebles o hasta tus cuentas de banco. Estas son sólo algunas de las muchas consecuencias que trae consigo el no ir al corriente con tus declaraciones. Tener una plataforma inteligente y moderna o experto para llevar tu contabilidad es de gran ayuda. Te ahorrarás más de un dolor de cabeza si dejas esta actividad en manos de expertos que te asesoren y hagan los trámites por ti.   Fuente: Excélsior.

Impuestos, Noticias, Salud

¿Cómo deducir los servicios de salud ante el SAT?

¿Cuántas veces comenzaste el año con el propósito de ahora sí bajar de peso? Seguramente muchas, pero ahora hay un aliciente que te impulsará a lograrlo: a partir de este año podrás deducir los gastos derivados de los servicios de nutriólogos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las facturas derivadas de este servicio podrán ser utilizadas como deducción para la Declaración Anual de 2017. Y es que como sabemos las enfermedades que se derivan de la obesidad son muchas, una de las más frecuentes y caras es la diabetes, por ello con este tipo de modificaciones busca incentivar a mejorar su salud y disminuir su incidencia. La deducción de impuestos por servicios de tratamientos para bajar de peso podría ser tu nuevo incentivo ¿qué te parece? ¿Cómo hacer válida la deducción? Los servicios deben ser prestados por un profesional titulado que te debe dar la factura electrónica correspondiente por el servicio, y el pago deberá ser a través de un medio electrónico: transferencia, tarjeta de débito o crédito o cheque nominativo. Además de los servicios de nutriólogos también podrás deducir las consultas con sicólogos, éstos se integran al resto de las deducciones personales que ya existían como son los gastos médicos, intereses por créditos hipotecarios, colegiaturas, primas por seguros de gastos médicos, por ejemplo. Recuerda que todas las personas físicas pueden presentar su declaración anual, aplicar sus deducciones personales y, en su caso obtener una devolución. Pero las personas físicas que sí están obligadas a declarar son las que perciban ingresos por: honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, enajenación y adquisición de bienes, dividendos, premios y otros ingresos, asalariados, que obtuvieron ingresos por 400 mil pesos, asalariados con ingresos adicionales a su sueldo.     Fuente: Excélsior.

Cultura Financiera, Finanzas Personales, Impuestos

Los honorarios de los nutriólogos y psicólogos ahora serán deducibles

Con la nueva disposición, se pretende incentivar a la población mexicana para que mejore su salud y se disminuya la incidencia de enfermedades. ¿Entre tus propósitos para este 2017 está tener mejor salud física y mental? Los pretextos serán menos para empezar a cumplir tus planes. Las facturas de honorarios obtenidos este año por servicios de nutriólogos y psicólogos podrán ser deducibles, informó este viernes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). A través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Hacienda detalló que ambos servicios podrán deducir en la Declaración Anual de 2017 que se presente en 2018. El requisito es que los servicios sean presentados por un profesional titulado y se obtenga la factura electrónica correspondiente. Con esta disposición se pretende incentivar a la población a mejorar su salud y disminuir la incidencia de enfermedades. Agregó que estas dos nuevas deducciones se podrán presentar con el resto de las deducciones personales, como gastos médicos, intereses por créditos hipotecarios, colegiaturas y primas por seguros de gastos médicos, entre otros. La SHCP recordó a los contribuyentes que es necesario pedir las facturas por los servicios recibidos, así como pagarlos con medios electrónicos para que sean deducibles en el ejercicio 2017.   Fuente: Expansión

Cultura Financiera, Finanzas Personales

Se vale deducir el IVA por combustibles

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede devolver el IVA de las gasolinas a las personas físicas que cobran por honorarios, con actividad empresarial, o si se encuentran en el régimen de arrendamiento o RIF, refirieron especialistas. Para ello, los contribuyentes deben solicitar factura cuando carguen el combustible, pagar con medios electrónicos como cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT. También deben garantizar al fisco que el gasto en gasolinas es indispensable para realizar sus actividades laborales, refirió Juan Manuel Franco, socio de Impuestos de BDO Consultores. Por ejemplo, una pequeña empresa puede solicitar esta deducción para el movimiento de trabajadores, o una contratista para movilizar albañiles al lugar de la construcción. Los saldos a favor del contribuyente resultan cuando el IVA pagado por la compra de insumos indispensables, es mayor al que el contribuyente cobró a clientes. Por ello es importante que se lleve entero control de los ingresos y gastos deducibles, explicó Franco. Para garantizar la devolución es necesario que los contribuyentes lleven un estricto control e informar estos gastos de manera mensual al fisco, refirió Hugo Luna, contador público. En cada factura se debe revisar que todos los datos del beneficiario estén correctos, que incluya el RFC y que los datos de identificación sean los mismos que se tienen registrados en Hacienda. Mediante una contabilidad controlada se puede lograr la devolución del IVA a gasolinas, siempre y cuando se justifique que es imprescindible para la actividad laboral. Fuente: El Financiero.

Artículos, Impuestos, Noticias

FATCA

Desde el 14 de septiembre de 2015, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y el IRS (Internal Revenue Service) intercambian de manera automatizada información financiera y fiscal acerca de sus contribuyentes, dando así cumplimiento a FATCA (Ley sobre el Cumplimiento de Cuentas Extranjeras). FATCA nace por la necesidad del IRS (el equivalente al SAT) de buscar recuperar una parte de los impuestos que está perdiendo debido a los ciudadanos y residentes estadounidenses que no reportan sus ganancias financieras del extranjero en Estados Unidos. Especialmente busca conocer las inversiones de aquellos paisanos en países considerados paraísos fiscales. De acuerdo con esta ley, dirigida a instituciones financieras fuera de EUA, México debe entregar información de los estadunidenses con cuentas o inversiones en instituciones mexicanas por más de 50,000 dólares, enfocándose principalmente en aquellos cuentahabientes que hayan obtenido más de 10 dólares en intereses anuales. A cambio de esta información, el IRS se compromete a compartir información financiera de los ciudadanos de otros países que tengan inversiones en Estados Unidos. ¿Cómo es esto posible? El plan del SAT es acopiar y evaluar la información de los mexicanos con cuentas o inversiones en Estados Unidos, con vistas a iniciar las auditorías respectivas en los casos pertinentes a partir de 2016. A través de tecnologías como big data, las búsquedas de información son posibles, rápidas y personalizables. El IRS proporciona a México el nombre, la dirección y el número de identificación fiscal de quienes sean residentes de México con cuentas o inversiones en Estados Unidos que hayan obtenido al menos 10 dólares en interés en el año previo o vigente. El programa no es retroactivo. Asimismo, el IRS entrega el número de cuenta o equivalente, el nombre de la institución depositaria, el monto de los intereses pagados al residente mexicano, el monto de dividendos o ingresos obtenidos o acreditados en Estados Unidos y el origen de otros recursos. En contraparte, México proporciona al IRS el nombre, dirección y número fiscal de estadounidenses con cuentas cuyo saldo sea superior a 50,000 dólares, el número de la cuenta, el balance mensual y la cantidad de intereses pagados. Con Información de Forbes y Notimex

Scroll al inicio