Impuestos

Cultura Financiera, Dinero, Emprendedor, Finanzas Personales, Impuestos, Pymes, Tips

Aprende a llevarte bien con el SAT

Estás a muy buen tiempo para comenzar a preparar tu declaración anual, si eres emprendedor. Para cualquiera mantenerse al corriente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es básico para evitar problemas, así como pérdidas de dinero y tiempo. Para llevar una buena relación con el fisco basta con que realices tus declaraciones en tiempo y forma, pues de lo contrario podrías ser acreedor a una multa que puede llegar a 22 mil pesos. El organo fiscalizador establece que la declaración anual de las personas morales se debe presentar en febrero y marzo, mientras que las personas físicas deben hacerla en abril. De acuerdo con Enconta, FinTech especializada en brindar servicios contables a personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), éstas son las dudas más frecuentes sobre la declaración anual: LO QUE DEBES SABER ¿Qué pasa si se me olvidó hacer mi declaración? Si no lo planeaste y se te pasó por completo realizar tu declaración anual, hazla lo antes posible, antes de que el Servicio de Administración Tributaria comience a mandarte “invitaciones”, la diferencia es que ahora tendrás que pagar recargos y actualizaciones. Si ya te llegó esta invitación o exhorto, ya existe una sanción. Ya me multaron ¿tengo facilidades de pago? Si ya tienes una multa por no presentar la declaración anual a tiempo, Enconta establece que tienen 45 días para pagar la multa, en ese tiempo el SAT puede ofrecerte pagar en plazos, aunque no aplica para todos los casos. Sin embargo, si dejas de pagar estas parcialidades, el fisco te exigirá el pago total del adeudo y te cobrará también gastos de ejecución. ¿Qué pasa si no pago la multa? Si tampoco pagas la multa, primero tu deuda seguirá aumentando, así que cuando quieras pagar, tu saldo será mucho mayor. Si te escondes, el Servicio de Administración Tributaria te buscará hasta que te encuentre, y por cada visita te cobrará por gastos de ejecución. Además, puede publicar tu nombre en la lista de incumplidos y reportarte al Buró de Crédito. Si no acudes a pagar, el fisco podrá embargarte tus bienes, inmuebles o hasta tus cuentas de banco, establece Enconta. ¿QUÉ PUEDO HACER? La firma te recomienda tener una plataforma que te permita tener todo en orden, porque no estar al corriente en tus asuntos fiscales trae muchas consecuencias, algunas de ellas bastante graves. Con este tipo de herramientas tú puedes: Acceder a datos de contabilidad de tu negocio en tiempo real Emitir facturas Asegurarte que el manejo de cada trámite se realice en tiempo y forma En definitiva te ahorrarás más de un dolor de cabeza si dejas las cosas en manos de expertos que te asesoren y hagan los trámites por ti.   Fuente: Excélsior.

Impuestos, Noticias, Salud

¿Cómo deducir los servicios de salud ante el SAT?

¿Cuántas veces comenzaste el año con el propósito de ahora sí bajar de peso? Seguramente muchas, pero ahora hay un aliciente que te impulsará a lograrlo: a partir de este año podrás deducir los gastos derivados de los servicios de nutriólogos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las facturas derivadas de este servicio podrán ser utilizadas como deducción para la Declaración Anual de 2017. Y es que como sabemos las enfermedades que se derivan de la obesidad son muchas, una de las más frecuentes y caras es la diabetes, por ello con este tipo de modificaciones busca incentivar a mejorar su salud y disminuir su incidencia. La deducción de impuestos por servicios de tratamientos para bajar de peso podría ser tu nuevo incentivo ¿qué te parece? ¿Cómo hacer válida la deducción? Los servicios deben ser prestados por un profesional titulado que te debe dar la factura electrónica correspondiente por el servicio, y el pago deberá ser a través de un medio electrónico: transferencia, tarjeta de débito o crédito o cheque nominativo. Además de los servicios de nutriólogos también podrás deducir las consultas con sicólogos, éstos se integran al resto de las deducciones personales que ya existían como son los gastos médicos, intereses por créditos hipotecarios, colegiaturas, primas por seguros de gastos médicos, por ejemplo. Recuerda que todas las personas físicas pueden presentar su declaración anual, aplicar sus deducciones personales y, en su caso obtener una devolución. Pero las personas físicas que sí están obligadas a declarar son las que perciban ingresos por: honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, enajenación y adquisición de bienes, dividendos, premios y otros ingresos, asalariados, que obtuvieron ingresos por 400 mil pesos, asalariados con ingresos adicionales a su sueldo.     Fuente: Excélsior.

Artículos, Impuestos, Noticias

FATCA

Desde el 14 de septiembre de 2015, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y el IRS (Internal Revenue Service) intercambian de manera automatizada información financiera y fiscal acerca de sus contribuyentes, dando así cumplimiento a FATCA (Ley sobre el Cumplimiento de Cuentas Extranjeras). FATCA nace por la necesidad del IRS (el equivalente al SAT) de buscar recuperar una parte de los impuestos que está perdiendo debido a los ciudadanos y residentes estadounidenses que no reportan sus ganancias financieras del extranjero en Estados Unidos. Especialmente busca conocer las inversiones de aquellos paisanos en países considerados paraísos fiscales. De acuerdo con esta ley, dirigida a instituciones financieras fuera de EUA, México debe entregar información de los estadunidenses con cuentas o inversiones en instituciones mexicanas por más de 50,000 dólares, enfocándose principalmente en aquellos cuentahabientes que hayan obtenido más de 10 dólares en intereses anuales. A cambio de esta información, el IRS se compromete a compartir información financiera de los ciudadanos de otros países que tengan inversiones en Estados Unidos. ¿Cómo es esto posible? El plan del SAT es acopiar y evaluar la información de los mexicanos con cuentas o inversiones en Estados Unidos, con vistas a iniciar las auditorías respectivas en los casos pertinentes a partir de 2016. A través de tecnologías como big data, las búsquedas de información son posibles, rápidas y personalizables. El IRS proporciona a México el nombre, la dirección y el número de identificación fiscal de quienes sean residentes de México con cuentas o inversiones en Estados Unidos que hayan obtenido al menos 10 dólares en interés en el año previo o vigente. El programa no es retroactivo. Asimismo, el IRS entrega el número de cuenta o equivalente, el nombre de la institución depositaria, el monto de los intereses pagados al residente mexicano, el monto de dividendos o ingresos obtenidos o acreditados en Estados Unidos y el origen de otros recursos. En contraparte, México proporciona al IRS el nombre, dirección y número fiscal de estadounidenses con cuentas cuyo saldo sea superior a 50,000 dólares, el número de la cuenta, el balance mensual y la cantidad de intereses pagados. Con Información de Forbes y Notimex

Scroll al inicio