Impuestos

Artículos, Cultura Financiera, Finanzas Personales, Impuestos, Vida

Médicos y dentistas: les tenemos buenas noticias de sus impuestos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos cuenten con terminal bancaria para aceptar pagos a través de tarjetas de crédito o débito y seguro preguntas ¿tengo que ir al banco a contratar una terminal punto de venta? La respuesta es no. En efecto, la Corte declaró constitucional que esos profesionistas deberán aceptar el pago de sus honorarios mediante tarjeta, sin embargo, éstas son sólo una forma de pago de las que están establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como requisito de las deducciones personales. La Ley del ISR indica que el pago de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA, se debe realizar mediante cheque, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Gustavo Leal, director ejecutivo de Fiscalia.com, explicó que la Corte resolvió que es constitucional pagar con tarjeta como un requisito de deducción para esos gastos, pero aclaró que el alcance de la resolución no es obligar a los médicos, dentistas, nutriólogos o psicólogos a contar con una terminal bancaria. Uno de los requisitos que la Ley prevé para la deducción de gastos médicos es que se paguen con tarjeta, con cheque o con transferencia, pero no con efectivo, es decir, que el paciente que quiera deducir ese pago en su declaración anual tiene que hacerlo por una de esas vías. \”La Ley dice: requisito de deducción es que sean pagados con cheque, transferencia o tarjeta de crédito o débito, entonces lo que resuelve la Corte es ese requisito, no es inconstitucional, o sea, está bien que la Ley disponga el pago con tarjetas, pero en ningún momento obliga a los médicos a que cuenten con la terminal bancaria\”, sostuvo el experto. Toma en cuenta: 1. Una terminal es costosa y los bancos te piden una garantía y cobran comisión. 2. Los pacientes te pueden pagar con cheque o transferencia electrónica de fondos. 3. Los gastos médicos pagados en efectivo no son deducibles para los pacientes. Fuente: El Financiero.

Cultura Financiera, Gastos

Deduce gastos y paga menos impuestos

Hay un momento temido por muchos: el momento de presentar la declaración anual. Aquí te decimos qué serie de gastos puedes deducir para que la cantidad de impuestos que debas pagar disminuya. Se trata de las ’deducciones personales’ que son todos aquellos gastos indispensables para tu desarrollo profesional y el de tu familia. Puedes deducir gastos en diferentes rubros: Todos los gastos médicos son deducibles (gastos hospitalarios, prótesis, equipo de asistencia, incapacidades, psicólogo, dentista y oftalmólogo) excepto medicamento comprado en farmacias. Los gastos pueden ser tuyos o de tu descendencia en línea recta. Puedes deducir las colegiaturas, de preescolar hasta bachillerato. Si cursan preescolar podrás restar hasta 14 mil 200 pesos; en primaria 12 mil 900 pesos; en secundaria 19 mil 900; técnico profesional 17 mil 100; y 24 mil 500 si cursa el bachillerato. El transporte escolar también siempre y cuando sea obligatoria o se incluya en la colegiatura de los alumnos. Los intereses reales de créditos hipotecarios, bancarios o de tu crédito Infonavit, entran en deducciones personales, el único requisito es que el inmueble esté a tu nombre y que actualmente vivas en él. Tus aportaciones a fondos de inversión, así como gastos por servicios funerarios (tuyos o de un familiar en línea recta) se pueden deducir. Por último, si realizas donaciones a fundaciones, programas escolares, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro también las puedes descontar. El SAT tiene un directorio de instituciones que pueden recibir donaciones. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque, transferencia electrónica o pago con tarjeta para poder facturar. Es importante mencionar que las deducciones personales tienen un monto límite, para conocer esta cantidad ingresa aquí. Para deducir sólo necesitas preparar tu declaración a tiempo y anexar todas las facturas de lo todo lo anterior mencionado. El descuento se verá reflejado en la declaración del año siguiente.   Fuente: El Financiero.

Cultura Financiera, Finanzas, Inversión, Tecnología

Qué obligaciones fiscales debe cumplir al invertir vía fintech

En diferentes momentos hemos recomendado a nuestros lectores aprovechar las oportunidades que existen en el mercado para iniciar un ahorro e incrementar su patrimonio, una de ellas es hacerlo con ayuda de inversiones. Sin embargo, hemos dejado de lado la importancia de los temas fiscales en estos apartados. Para esto, diferentes actores tanto en fondos de inversión como de financieras tecnológicas (fintech) explican cuáles son los aspectos fiscales esenciales que las personas deben considerar antes y durante el tiempo de su inversión. Para Diego Paillés, representante de La Tasa, es importante recordar que todas las personas físicas, inviertan o no, están sujetas a distintas obligaciones fiscales, éstas dependen del régimen por el que estén dadas de alta. Por su parte, Rodrigo Iñiguez, director Comercial de Wealth Managment de Old Mutual indicó que todo instrumento de inversión en México, cualquiera que sea su naturaleza, tiene un Impuesto Sobre la Renta (ISR) integrado. Para quienes decidan invertir, sus obligaciones se derivarán del ingreso por intereses. Para una persona física, cualquier beneficio obtenido por un crédito se considera ingreso por interés. Las personas que cobren intereses deben realizar la declaración anual si cumplen con las siguientes condiciones: si se obtuvo ingresos por intereses reales (intereses nominales menos inflación) superiores a 100,000 pesos en el año. Si percibió intereses y salarios, y la suma de ambos excede los 400,000 pesos, siempre que el monto de los intereses nominales (intereses brutos) sea superior a 20,000 pesos. Si percibió intereses y salarios y la suma de ambos es de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses reales es mayor a 100,000 pesos. Si los ingresos que obtuvo son únicamente por intereses y éstos son menores a 100,000 pesos, entonces no es necesario hacer la declaración anual. Diego Paillés, explicó que las fintech se ajustan al mismo esquema, por lo que sus usuarios deberán declarar los ingresos obtenidos. Si el régimen de la persona ya exige una declaración anual, entonces los ingresos por intereses se deben de agregar a los que obtiene por sus otras actividades. “La Tasa es una entidad distinta al sistema financiero, por lo que hace una retención a cuenta y orden de los acreditados de acuerdo al cálculo que estipula la ley (0.00139% diario sobre el saldo insoluto), considerado como pago provisional del ISR. Si la persona física obtiene únicamente ingresos por intereses reales menores a 100,000 pesos, no está obligada a declararlo, ya que la retención se considera el pago definitivo” comentó. Asimismo, indicó que como varias personas realizan declaraciones anules recomiendan: acumular todos los ingresos, ya sea que estos vengan de salarios, honorarios e intereses. Facturar las deducciones personales, tales como: honorarios médicos, gastos funerarios, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar, consultas de nutriólogos, entre otros. “Actualmente, la Tasa está por lanzar un esquema en el cual los inversionistas reciben los intereses a través de su sociedad financiera popular. Con esto, al estar recibiendo los rendimientos directamente de una institución financiera regulada, el inversionista no recibe Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y se ahorra la engorrosa tarea de estar declarando y transfiriendo ese IVA al Servicio de Administración Tributaria”, abundó. Inversiones tradicionales “En el caso de las inversiones de ahorro a largo plazo, los impuestos que las componen son: primero, Impuesto Sobre la Renta a la deuda ya sea gubernamental o privada, que hoy en día es 0.58% y otro impuesto que hay que tomar en cuenta es el tema de las ganancias de capital para quienes invierten en renta variable”, comentó el directivo de Old Mutual. En esta última se encuentran un impuesto relacionado a la enajenación, es decir cuando una persona compra una acción en 100 pesos y durante un lapso el costo llega a 110 tendrá una ganancia de 10 pesos y en el momento en el que el cliente la venda tiene que pagar 10% sobre la ganancia de capital. Asimismo, recordó que la institución con la que está vinculado no le retiene esa cantidad, sino que le permite que lo integre en su declaración anual. Otro impuesto a considerar es referente al reparto de dividendos, es decir cuando la acción en la que usted invierte reparte dividendos a los inversionistas tendrá que pagar este impuesto. “Las personas tienen que saber que cada año las instituciones deben de entregarles los datos de todo lo anterior para integrarlo de manera informativa a la autoridad fiscal (…) Hablando de manera muy positiva de las autoridades en México, existe un avance muy importante en los sistemas de información lo que hace que las instituciones a través del CFDI informan al SAT todo lo relacionado con el cliente inversionista y regularmente ya vienen precargados todos estos conceptos asociados a su RFC en su declaración”, comentó. Por último indicó que el deber ser es que los asesores no hagan ninguna recomendación contable o fiscal porque no tiene esa obligación para dar esta asesoría, pero lo que realiza la institución financiera es que capacita a su personal para que sepan interpretar los tipos de impuestos e identificar todos los conceptos que integra los documentos para que puedan dar orientación a los clientes o a los mismos contadores de éstos en caso de que existiera alguna duda.   Fuente: El Economista.

Cultura Financiera, Finanzas, Finanzas Personales, Impuestos, Pymes

5 cosas que toda Pyme debe saber sobre la nueva factura electrónica

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió implementar la nueva versión de factura electrónica 3.3, que entró en vigor el 1 de julio de 2017. Esta actualización demanda a las Pymes contar con información más detallada y precisa de sus operaciones, así como la oportunidad de automatizar sus procesos. En México existen más de 4 millones de empresas, de las cuales 97.6 por ciento son microempresas, 2 por ciento pequeñas y 0.4 por ciento medianas, por lo que representa un gran reto para todas ellas conocer los aspectos más relevantes sobre esta nueva disposición fiscal. A decir de los expertos, la nueva factura mejorará y hará más fácil su uso tanto para los contribuyentes como para el SAT. Entre otros aspectos, permitirá realizar declaraciones y pedimentos, alinear procesos, eliminar declaraciones, simplificar la emisión de la factura electrónica y eliminar errores. Por ello te compartimos cinco aspectos fundamentales que te ayudarán en el cumplimiento de las nuevas disposiciones fiscales vigentes, como facturación, nómina y contabilidad. LA NUEVA VERSIÓN Todas las facturas, notas de crédito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de nómina electrónicos y comprobantes de recepción de pagos que sean emitidos deberán apegarse a la versión 3.3 establecida por el SAT a partir de julio de 2017. La nueva versión de comprobantes fiscales digitales incorpora nuevos catálogos como: tipo de comprobante, uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), moneda, métodos y formas de pago, clave de producto o servicio, unidad de medida, impuestos y su aplicación, país, código postal, régimen fiscal e información aduanal. Además, se establecen nuevos lineamientos para validar y timbrar los CFDI, como validación del RFC receptor, fecha y lugar de expedición, moneda y tipo de cambio, entre otros. OBLIGATORIO El SAT determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que envían los contribuyentes. Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal. MEJOR CONTROL Entre los motivos que llevó a la autoridad fiscal a implementar la nueva disposición se encontraron datos no estandarizados como el campo país y moneda, RFC del receptor inexistente para el autoridad fiscal, especificación de importes con cantidades incorrectas o negativas, fechas no asociadas a la zona horaria donde se emite el comprobante, así como campos y rubros que dificultaban la gestión de datos por parte de la autoridad. FECHA LÍMITE Esta nueva disposición fiscal entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo, las dos modalidades de facturación versión 3.3 y 3.2 convivirán hasta el 30 de noviembre del año en curso. De esta forma, los contribuyentes tienen tiempo suficiente para hacer una adecuada migración de su facturación electrónica, poniendo especial atención a los aspectos que requieren una mayor inversión de horas, por ejemplo, relacionar claves y descripciones de los catálogos requeridos para llenar las facturas, así como realizar las pruebas necesarias para tener lista la única versión válida. Fuente: El Financiero.

Cultura Financiera, Educación, Finanzas Personales, Impuestos

Los 5 pasos que debes seguir si quieres deducir las colegiaturas

No todo son gastos con el regreso a clases, desde 2011 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un decreto que permite a las personas físicas deducir los pagos de las colegiaturas, desde preescolar hasta bachillerato o equivalente. Jorge López Chapa, director de Interfactura, proveedora autorizada de certificación y factura electrónica, precisó a Excélsior  que los límites anuales para la deducción que la ley establece son: Preescolar: 14,200 pesos. Primaria: 12,900 pesos. Secundaria: 19,900 pesos. Profesional técnico: 17,100 pesos. Bachillerato o equivalente: 24,500 pesos. BIEN REGISTRADO El especialista recomendó a los padres, exigir a las escuelas educativas la factura correspondiente. Además, es necesario que el concepto de Colegiatura quede debidamente registrado y que en la versión XML se establezca el llamado Complemento, para que la deducción pueda aplicar. Es importante recordar que en julio de este año comenzó el uso de la factura 3.3, para quienes ya migraron a ésta, la deducción se podrá hacer sin ningún problema. El beneficio es para el contribuyente, para el cónyuge, concubina/o, padres y abuelos, hijos, incluidos  adoptados, así como nietos. Cuando los estudiantes reciban becas o cualquier otro apoyo económico para pagar colegiaturas, debe restarse el monto de dicho beneficio al estímulo fiscal. Fuente: Excélsior.

Artículos, Cultura Financiera, Impuestos, Noticias

Qué debe saber y hacer si tiene un adeudo fiscal

De acuerdo con los últimos datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a mayo de este año se registraban 1.5 millones de adeudos fiscales, los cuales sumaban un monto de 506,725 millones de pesos. Un adeudo fiscal, también conocido como crédito fiscal, es aquello que tienen derecho a percibir la Federación y los estados de la República, se genera a través de impagos o multas, explica Juan de la Cruz Higuera Arias, socio director de JCH abogados. “El tipo más común de adeudos fiscales es el que se refiere a impuestos que no se han pagado y que existen como adeudos, pero también existen otros que tienen que ver con las contribuciones de seguridad social, como los pagos que se tienen que hacer al IMSS y al Infonavit”, precisa. Cuando un contribuyente incumple en el pago de sus impuestos y genera un adeudo, el SAT está obligado a informarle de éste por medio del Buzón Tributario; por medio de un oficio donde se le va a informar personalmente al pagador de impuestos, o en el caso de que el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal, el fisco puede ordenar que se le notifique a través de estrados o por edictos, es decir, por medio de algún periódico en el primer caso, o por medio del Diario Oficial de la Federación. “Si se da el supuesto de que la autoridad incumplió con la notificación, el contribuyente puede consultar si tiene un adeudo ingresando al apartado de Mi Portal de la página del SAT y lo único que le van a pedir es su RFC y la contraseña”, precisó Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Prodecon. Si usted se da cuenta de que le debe al fisco, lo primero que debe hacer es determinar si se trata o no de un adeudo fiscal y no de algún tipo de engaño. Visto esto, deberá verificar de dónde proviene el crédito fiscal, que pueden ser federales o locales, y saber qué autoridad es la responsable. “Son federales los adeudos fiscales que se refieren a la materia de impuestos, como el ISR, IVA e incluso en materia aduanera, mientras que los locales se refieren a aspectos como Predial, Tenencia o el impuestos de nómina”, ejemplifica Juan de la Cruz Higuera Arias. Después de realizar lo anterior, deberá determinar si se debe o no esa deuda. La autoridad otorga un periodo de 30 días, desde la notificación, para que el contribuyente tome las medidas necesarias dependiendo de su situación. Placencia aconseja que, al momento de saber de un adeudo, el contribuyente se acerque con la Prodecon, donde podrá recibir el servicio de asesoría completamente gratis y saber si el adeudo es correcto. En el caso de deberle al fisco, el contribuyente podrá acercarse a éste para ver qué opciones tiene para pagarlo, que pueden ser desde una sola exhibición, en parcialidades o incluso a pagos diferidos. Si al contrario, se determina que no se debe o el contribuyente no puede cubrir el monto, éste puede impugnar o combatir con algún medio de defensa. Además, en caso de que existan irregularidades o formalidades que no fueron respetadas por el fisco, también se puede combatir el pago del crédito. Agregó que en caso de usar un medio de defensa, la ley señala que pueden ser recursos administrativos. “Ante el SAT, el recurso es de revocación; ante el IMSS o el Infonavit, de inconformidad”. Asimismo, se puede realizar juicio de nulidad, también conocido como juicio contencioso administrativo, el cual se tramita ante un tribunal de carácter administrativo. Por otro lado, otro medio de defensa que se puede utilizar es el juicio de amparo, pero éste sólo se puede presentar en aquellos casos en donde estiman que hubo una violación a los derechos básicos. Si desea representación legal, la Prodecon también brinda este servicio totalmente gratuito promoviendo los medios de defensa que dicta la ley, pero si el crédito fiscal rebasa las 30 unidades de medida y actualización (UMA), que son 826,615 pesos, la Procuraduría no podrá representarlo legalmente. Ambos expertos precisan que, de no efectuarse el pago del adeudo y no arreglarse con la autoridad o meter algún medio de defensa, el fisco podrá embargarle bienes e incluso cuentas bancarias, por lo cual exhortan a que si tiene un crédito fiscal acuda de inmediato con algún experto para que lo asesore.   Fuente: El Economista.

Artículos, Impuestos, Noticias

México, entre los países más complejos en materia tributaria

En el primer Índice de Complejidad Financiera 2017 de TMF Group muestra a México como una de las 15 jurisdicciones más complejas en materia de contabilidad y cumplimiento tributario. “México se ubica en el quinto lugar y es el primero en complejidad en contabilidad con 84%. La legislación fiscal en México es única en el sentido de que la documentación básica aceptada que respalda las transacciones es la factura emitida por el proveedor”, dice un comunicado de TMF Group. El país está en proceso de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), es importante que todas las empresas extranjeras que lleguen al país analicen las diferencias normativas y de presentación de informes, en particular para las distintas industrias. Brasil está en segundo lugar después de Turquía; Colombia (6) y Argentina (9) Bolivia (12) y México (15) le siguen de cerca. “Argentina obtuvo el puntaje más alto de todas las 94 jurisdicciones clasificadas, en el área de complejidad de ‘Informes’ (88%). México resultó el más complejo en “Bookkeeping” con 84%”, dice el documento. “La prominencia de América Latina entre los 15 primeros se debe en gran parte a la práctica común de imponer tres niveles de tributación, a nivel federal, estatal y municipal. En Brasil, saber qué impuestos pagar, a qué entidad gubernamental, y para qué producto o servicio plantea un serio desafío. La complejidad lleva a que a menudo las empresas paguen la cantidad equivocada de impuestos o paguen impuestos sobre los bienes y servicios equivocados”, dijo Raimundo Díaz, regional Head of the Americas para TMF Group.   Fuente: Forbes.

Ahorro, Condusef, Cultura Financiera, Finanzas Personales, Impuestos

¿Cómo traer tus ahorros de EU a México sin pagar impuestos?

Los mexicanos que decidan traer sus ahorros de Estados Unidos a México, sí tendrían que pagar impuestos, aseguró Mario Di Costanzo Armenta. El presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explicó que actualmente para los trabajadores mexicanos aplica un esquema en el cual si alguna vez estuvieron dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esos recursos deben pagar impuestos. Ante el entorno de incertidumbre que viven los connacionales en ese país, algunos buscan traer los ahorros de toda su vida a México. Esto significaría para ellos pagar doble tributación, pues hoy en Estados Unidos no importa la situación migratoria, puedes estar dado de alta ante las autoridades fiscales del país, y pagar como todos. Por ello, comenta, están platicando con el SAT, para generar un esquema en el que calificaran ciertas personas y así no tuvieran que pagar impuestos nuevamente. Preocupaciones Según Di Costanzo, además de los impuestos, la apertura de cuentas en México desde Estados Unidos y qué hacer con sus bienes si los deportan, son las preocupaciones más frecuentes. El funcionario explicó que hoy se pueden abrir cuentas a través de mecanismos remotos, pero son nivel dos, es decir, sólo pueden tener un promedio de 17 mil 500 pesos, alrededor de 800 dólares, mientras que el ahorro promedio de los mexicanos va de 100 mil a 150 mil dólares. Poder notarial Otra de las recomendaciones que están haciendo a los connacionales en EU es generar un poder notarial para que una persona, con situación migratoria estable, pueda actuar en su representación y amparen sus bienes. \”Es importante en casi todos los casos, pero más si tienen un crédito hipotecario, automotriz o un negocio, que otorguen un poder notarial”, explica el titular de la Condusef. Los trámites administrativos que puede realizar por ti a quien designes este poder son comprar, vender, escriturar o administrar propiedades, retirar dinero o manejar cuentas bancarias, entre otros asuntos de carácter familiar. Es importante que la persona a quien otorgues este poder sea de tu absoluta confianza, establece la Condusef. Un poder notarial no significa que estás renunciando a tus derechos para tomar decisiones, más bien estás autorizando a alguien de tu absoluta confianza y que ante tu ausencia las tomará a tu nombre, de acuerdo a lo establecido en este documento. Recomendaciones para enviar dinero desde EU Verifica que la institución mediante la cual enviará el dinero esté debidamente constituida. Elige una institución cercana a tu trabajo o domicilio. Tramita tu Matrícula Consular Mexicana; te sirve como identificación en varios bancos de EU. Antes de enviar o retirar dinero, compara costos y comisiones. Considera el tipo de cambio que más te convenga. Proporciona correctamente el Número de Confirmación a tu beneficiario para que no tenga problemas al momento de cobrar.   Fuente: Excélsior.

Cultura Financiera, Finanzas Personales, Impuestos

Todo lo que necesitas para hacer tu declaración anual

Abril es el mes de la declaración anual. El momento en el que debes presentar ante el SAT todos tus movimientos para cumplir con esta obligación. Una de las novedades es que este año quienes reciben ingresos sólo por salarios o salarios más intereses hasta por 20 mil pesos no están obligados a presentar la declaración anual, o, en su caso, pueden presentarla en cualquier momento del año. Este año, además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono. La fecha límite para presentar tu Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo. Al día siguiente de presentar la declaración, podrás consultar el estatus en el Buzón Tributario y depositar documentos que falten o ajustar la declaración. Pero ¿qué beneficios obtienes al presentarla?, ¿qué pasa si no haces tu declaración anual? Hoy respondemos esas dudas que sabemos que rondan tu cabeza. ¿Quién tiene que declarar ante el SAT? Personas físicas asalariadas que ganan al año 400,000 pesos o más. Quienes trabajan de manera independiente, reciben ingresos por honorarios o por arrendamiento Quien tenga inversiones y excedan los 100,000 pesos al año. Quienes hayan vendido una propiedad Quienes hayan hecho algún donativo Los que hayan recibido una herencia Quien haya recibido un préstamo familiar o del banco Para hacerlo, esto es lo que necesitas Facturas electrónicas o la hoja de retenciones que te debe proporcionar tu patrón Tu RFC y CURP Tu Firma Electrónica Un número de cuenta para realizar el pago de los impuestos, por transferencia electrónica, a un banco autorizado Tu número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), en caso de tener saldo a favor y desear que se te haga la devolución Lo que sí puedes deducir El monto que resulte menor entre el equivalente a cinco salarios mínimos generales anuales y el 15% del total de tus ingresos. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales según su actividad, podrán deducir las siguientes: Adquisiciones de mercancías, materias primas y productos que utilices para la realización de tu trabajo Gastos comunes, como luz, agua y cuentas de teléfono Inversiones. Activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos con tope de hasta 10 por ciento En cuanto a gastos personales, esto es lo que puedes deducir: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año. Lentes graduados hasta por 2,500 pesos Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino o tus ascendientes o descendientes en línea recta Hospitales (y si en la factura te incluyen las medicinas y aparatos de rehabilitación) Estudios clínicos Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente Transporte escolar obligatorio y que se incluya en la colegiatura Gastos funerarios Donativos a instituciones autorizadas (aquí puedes conocer cuáles son) Intereses reales de tu crédito hipotecario Aportaciones voluntarias a planes personales de retiro Si resultaste con saldo a favor, podrían devolvértelo en tan solo un par de semanas, después de que hayas presentado tu declaración. De acuerdo el SAT, el monto de las devoluciones es de hasta 30% de los gastos personales que se hicieron durante el año; y en promedio, 88% de las personas que presentan su declaración reportan saldos a favor. Pero, recientemente, la Condusef, anunció que los servicios de nutriólogos y psicólogos serán deducibles de impuestos en la declaración anual de 2017 que presenten en 2018. Lo único necesario es que provengan de un profesional titulado y que se obtenga la factura electrónica por sus actividades. Estas deducciones se podrán presentar en la Declaración Anual del ejercicio 2017, junto con otros conceptos como honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Pero lo que no Medicamentos. A menos que se incluyan en una factura de gastos hospitalarios Seguro de vida. Sólo son deducibles las aportaciones a planes de retiro, pero el seguro de vida, no Colegiaturas de cursos. La escuela debe tener validez de estudios de la SEP o UNAM, por lo que cursos adicionales no pueden hacerse deducibles Coaseguros en accidentes Seguros contratados en el extranjero Pagos mensuales con funerarias. Las mensualidades que se aporten sólo serán deducibles hasta que los uses Uniformes e inscripción Las multas que obtienes al no presentar a tiempo tu declaración Por cada obligación que no declares podrías recibir un multa de entre 1,240 y 15,430 pesos Si no declaras a tiempo por cada obligación la multa va de los 1,240 a los 30,850 pesos Y si no presentas tu declaración por internet, estando obligado a ello, además fuera del plazo, o si no cumples con los requerimientos que las autoridades fiscales te están pidiendo, la multa va de los 12,640 a los 25,300 pesos ¿Cómo hacerlo de forma efectiva? Archiva tus comprobantes de pago y facturas electrónicas donde claramente aparezca tu RFC y la forma en qué pagaste. Eso sí, no olvides siempre pagar con medios de transferencia electrónica como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito y de servicios. No escatimes en pedir facturas, mejor que sobren a que falten. Pide de todo, al final descartas. Guarda los archivos XML y PDF. Si vas a realizar tu declaración de manera voluntaria, es muy importante que en diciembre notifiques a tu jefe. Pon un recordatorio en tu smartphone, de que a más tardar empezando marzo, tu patrón debe entregarte la hoja de retenciones. Declara todo y la verdad absoluta, no olvides que el SAT pide información a tus jefes, al banco y a tus proveedores; acerca de lo que has gastado y percibido. Si descubre anomalías te multará. Si ya estás en el momento

Cultura Financiera, Dinero, Finanzas Personales, Impuestos, Patrimonio

Si eres asalariado esto debes hacer para no presentar declaración de impuestos

Los trabajadores que recibieron sólo ingresos por salarios, incluso mayores de 400,000 pesos al año, e intereses bancarios hasta por 20,000 pesos en 2016, están exentos de presentar la declaración anual de impuestos, anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, aclaró que aquellos que tengan saldos a favor y deseen presentarla voluntariamente para obtener la devolución de esos recursos, podrán hacerlo en cualquier momento del año, incluso vía telefónica, con la garantía de que recibirán su reembolso en cinco días, sin e.factura, cuando no rebase 50 mil pesos. Estimó que 2.491 millones de asalariados se beneficiarán con la medida, y detalló que dentro de este universo destaca un grupo de 250 mil individuos que declaraba sólo por cumplir con la obligación, dado que no realizaba ni acreditaba gastos deducibles de impuestos. Informó que el año pasado recibió 2.1 millones de solicitudes de devolución de impuestos por un monto total de 16 mil millones de pesos; y estimó que, pese a que los asalariados ya no están obligados a presentar declaración, este año crecerá el número de solicitudes y el saldo de las devoluciones. Quienes recibieron ingresos por salarios, pero también por servicios profesionales u otras actividades, como por ejemplo arrendamiento, y además recibieron intereses bancarios, sí están obligados a presentar la declaración anual de impuestos 2016. Para ellos ya está disponible la aplicación en la página del Servicio de Administración Tributaria. Este año se ofrece para los asalariados una propuesta de declaración que ya contiene su información pre llenada, y en su caso, con un monto de saldo a favor, por lo que solo tienen que revisarla y si están de acuerdo, enviarla. También la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas. Otras de las facilidades que presenta el SAT, es que los contribuyentes pueden enviar su declaración con contraseña; que se puede obtener o recuperar por internet, teléfono o SAT Móvil (a partir de la primera semana de abril); si se tiene saldo a cargo, se puede pagar hasta en 6 parcialidades; las líneas de captura se generan automáticamente; y desde DeclaraSAT se puede activar el Buzón Tributario para darle seguimiento al trámite de devolución. Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del SAT, destacó que este es el primer año que se presenta un paquete tan completo de facilidades, y explicó que esto es posible gracias a la confianza de los contribuyentes y en virtud de las facturas que emitieron y recibieron en 2016, así como del uso de la tecnología como aliada para la productividad de la Institución, cuya misión es facilitar a los ciudadanos mexicanos que sí desean cumplir, al tiempo de vigilar a quienes deciden no hacerlo. En una demostración de la herramienta tecnológica, Lizandro Núñez Picazo, Administrador General de Recaudación, explicó la forma en que se puede usar, y detalló que el SAT ha tomado las previsiones necesarias para devolver el monto que corresponda por las deducciones presentadas, en un plazo de 3 a 5 días a partir del envío de la declaración. Por su parte, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente, detalló que las personas físicas que obtengan saldo a favor menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT. En su intervención, Ernesto Luna Vargas, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, comentó que, a partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten para la devolución o ajustar la declaración. Se recuerda que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo al Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. Con estas facilidades se simplifica la presentación de la declaración para que las personas físicas puedan cumplir más fácil y más rápido.   Fuente: Excélsior.

Scroll al inicio