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Qué es lo que debe saber de la nueva forma de facturación

A partir del primer día de enero entró en vigor la obligatoriedad de la nueva versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por lo cual todos los contribuyentes, sin excepción, tendrán que generar sus facturas bajo esta nueva versión. Originalmente, se tenía planeado que la nueva versión 3.3 entrará en vigor a partir del 1 de julio del año pasado; sin embargo, se otorgaron dos prórrogas dado que muchos contribuyentes, tanto personas físicas como morales, encontraron dificultades para migrar a la nueva versión, refirió José Manuel Velderrain, socio director de Velderrain Sáenz y Asociados. “El principal problema que ven los contribuyentes es un cambio operativo, ya que ahora se tiene que hacer el timbrado del complemento de pago y esto implica para muchos clientes el cambio de operación de la manera en que administran su negocio. Es un cambio operativo, no sólo de sistema”, afirmó el también presidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. Asimismo, explicó que los contribuyentes tendrán que facturar como lo hacían con la versión 3.2, pero ahora con nuevos requisitos y hacer el complemento para la recepción de pago; es decir, además de hacer el CFDI de cuando se emite el recibo, ahora se tendrá que hacer otro de cuando le pagan. La emisión de comprobantes con el Complemento para la Recepción de Pagos será obligatoria hasta el 31 de marzo de este año. “Este nuevo complemento está pensado, principalmente, para dar solución a problemas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado con anterioridad, además de que simplifica y facilita la conciliación entre los pagos, parciales o totales, de facturas a crédito. Las desventajas del complemento de recepción de pagos serán el incremento del consumo de timbres y el número de operaciones y registros. Además, con su uso y una vez acreditado un cobro, imposibilitará la cancelación de facturas”, aseveró la empresa de facturación Microsip. Cabe destacar que esta versión cuenta con 22 nuevos campos, entre los cuales destacan el uso de CFDI, régimen fiscal del emisor, número de registro tributario del receptor, uso del CFDI para el receptor, entre otros. Además, añade 17 catálogos, como código postal, clave de producto o servicio, entre otros, con lo cual el contribuyente tendrá que elegir entre más de 50,000 códigos clave del producto o servicio. “Respecto al CFDI sin el complemento de pagos, lo que más se les ha complicado a los contribuyentes es elegir su concepto con el que van a facturar, ya que existe una lista de alrededor de 52,000 conceptos, en donde se tiene que elegir en cuál se va a facturar”, agregó. Asimismo, la versión 3.3 trae consigo 46 reglas de validación, como RFC del receptor registrado, zona horaria basada en el código postal del emisor, régimen fiscal del emisor, entre otras, explicó Microsip. Por otro lado, el 1 de julio de este año entrará en vigor el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas, en la cual el emisor debe notificar al receptor y al fisco acerca de la cancelación para que ésta sea exitosa. FREELANCERS SE DEBEN ADAPTAR Por otro lado, Jorge López, director ejecutivo de Interfactura, indicó que alrededor de 1 millón 500,000 contribuyentes que laboran en el país bajo el régimen de honorarios son los que tendrán que adaptar su proceso de facturación a la nueva versión 3.3. “Los cambios que acompañan a la nueva versión implican un proceso de adaptación que deben atender todas las personas que actualmente realizan, de manera individual, sus recibos de honorarios”, explicó a través de un comunicado. De acuerdo con Jorge López, aquellos contribuyentes que trabajan por honorarios deben atender tres principales cambios que trae esta nueva versión: cambio de nombre, nuevos requerimientos y claves personalizadas. “Lo que antes se conocía como Recibo de Honorarios ahora es un CFDI de Ingresos, que contiene las mismas características que ya tenía el documento, por lo que los trabajadores encontrarán en el nuevo documento muchos de los campos que ya conocen”, indicó. Agregó que este CFDI de Ingresos viene acompañado de nuevos requerimientos que el emisor debe llenar, como el RFC del receptor y el desglose de impuesto a nivel concepto, así como las claves de concepto y unidad. Las claves, añadió, son totalmente personalizadas, basadas en el emisor y su actividad. El nuevo catálogo cuenta con más de 52,000 opciones a elegir divididas en: Tipo, División, Grupo y Clase. Para este propósito, el SAT ha puesto a servicio de los contribuyentes un buscador de claves que se puede encontrar en el siguiente enlace: http://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspxhttp://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspx. ÚNICA FACTURA VÁLIDA En su momento, Adrián Guarneros Tapia, administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT, alertó que aquellos pagadores de impuestos que, aún después de las prórrogas que se dieron, no emitan facturas con la nueva versión, el documento que originen no tendrá validez, lo que podría ocasionarles problemas, más adelante, al presentar su declaración anual. Destacó que hacia el futuro, la nueva versión de la factura lograría que 90% de los contribuyentes reduzcan, en un plazo a definir, de cuatro obligaciones fiscales a cero. Dichas obligaciones son: la declaración informativa de operaciones con terceros, la contabilidad electrónica, la declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado y la declaración provisional del Impuesto sobre la Renta.   Fuente: El Economista.

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Aprovecha las vacaciones de fin de año para resolver tu situación fiscal

Durante el periodo vacacional de fin de año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) continuará en forma habitual el servicio a los contribuyentes y público en general que así lo requieran, en las oficinas de atención en todo el país, aunque algunos módulos sí cerrarán. El organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) precisó en un comunicado que en el periodo del 22 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, se podrá acudir a las oficinas, con previa cita, en horarios normales. Las oficinas del SAT abrirán de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes de 08:30 a 15:00 horas, para los servicios de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), obtención de e.firma y movimientos de actualización del RFC. También se puede acudir, en los mismos horarios y sin cita, para atención de los servicios de generación de Contraseña, acceso a Mi Espacio (salas de Internet para realizar trámites) y obtención de constancias de inscripción ante el Registro Federal del Contribuyente (RFC). Aclaró que algunos módulos de atención en determinadas localidades permanecerán cerrados, pero en el portal del SAT se puede consultar cuáles son, a fin de agendar cita en los que darán servicio. Además, habrá atención a los contribuyentes vía telefónica a través del número 627-22-728 (MarcaSAT), así como en las redes sociales de Twitter, @SATMx, y en Facebook.com/SATMexico, puntualizó.   Fuente: Excélsior.

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5 cosas que toda Pyme debe saber sobre la nueva factura electrónica

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió implementar la nueva versión de factura electrónica 3.3, que entró en vigor el 1 de julio de 2017. Esta actualización demanda a las Pymes contar con información más detallada y precisa de sus operaciones, así como la oportunidad de automatizar sus procesos. En México existen más de 4 millones de empresas, de las cuales 97.6 por ciento son microempresas, 2 por ciento pequeñas y 0.4 por ciento medianas, por lo que representa un gran reto para todas ellas conocer los aspectos más relevantes sobre esta nueva disposición fiscal. A decir de los expertos, la nueva factura mejorará y hará más fácil su uso tanto para los contribuyentes como para el SAT. Entre otros aspectos, permitirá realizar declaraciones y pedimentos, alinear procesos, eliminar declaraciones, simplificar la emisión de la factura electrónica y eliminar errores. Por ello te compartimos cinco aspectos fundamentales que te ayudarán en el cumplimiento de las nuevas disposiciones fiscales vigentes, como facturación, nómina y contabilidad. LA NUEVA VERSIÓN Todas las facturas, notas de crédito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de nómina electrónicos y comprobantes de recepción de pagos que sean emitidos deberán apegarse a la versión 3.3 establecida por el SAT a partir de julio de 2017. La nueva versión de comprobantes fiscales digitales incorpora nuevos catálogos como: tipo de comprobante, uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), moneda, métodos y formas de pago, clave de producto o servicio, unidad de medida, impuestos y su aplicación, país, código postal, régimen fiscal e información aduanal. Además, se establecen nuevos lineamientos para validar y timbrar los CFDI, como validación del RFC receptor, fecha y lugar de expedición, moneda y tipo de cambio, entre otros. OBLIGATORIO El SAT determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que envían los contribuyentes. Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal. MEJOR CONTROL Entre los motivos que llevó a la autoridad fiscal a implementar la nueva disposición se encontraron datos no estandarizados como el campo país y moneda, RFC del receptor inexistente para el autoridad fiscal, especificación de importes con cantidades incorrectas o negativas, fechas no asociadas a la zona horaria donde se emite el comprobante, así como campos y rubros que dificultaban la gestión de datos por parte de la autoridad. FECHA LÍMITE Esta nueva disposición fiscal entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo, las dos modalidades de facturación versión 3.3 y 3.2 convivirán hasta el 30 de noviembre del año en curso. De esta forma, los contribuyentes tienen tiempo suficiente para hacer una adecuada migración de su facturación electrónica, poniendo especial atención a los aspectos que requieren una mayor inversión de horas, por ejemplo, relacionar claves y descripciones de los catálogos requeridos para llenar las facturas, así como realizar las pruebas necesarias para tener lista la única versión válida. Fuente: El Financiero.

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Qué debe saber y hacer si tiene un adeudo fiscal

De acuerdo con los últimos datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a mayo de este año se registraban 1.5 millones de adeudos fiscales, los cuales sumaban un monto de 506,725 millones de pesos. Un adeudo fiscal, también conocido como crédito fiscal, es aquello que tienen derecho a percibir la Federación y los estados de la República, se genera a través de impagos o multas, explica Juan de la Cruz Higuera Arias, socio director de JCH abogados. “El tipo más común de adeudos fiscales es el que se refiere a impuestos que no se han pagado y que existen como adeudos, pero también existen otros que tienen que ver con las contribuciones de seguridad social, como los pagos que se tienen que hacer al IMSS y al Infonavit”, precisa. Cuando un contribuyente incumple en el pago de sus impuestos y genera un adeudo, el SAT está obligado a informarle de éste por medio del Buzón Tributario; por medio de un oficio donde se le va a informar personalmente al pagador de impuestos, o en el caso de que el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal, el fisco puede ordenar que se le notifique a través de estrados o por edictos, es decir, por medio de algún periódico en el primer caso, o por medio del Diario Oficial de la Federación. “Si se da el supuesto de que la autoridad incumplió con la notificación, el contribuyente puede consultar si tiene un adeudo ingresando al apartado de Mi Portal de la página del SAT y lo único que le van a pedir es su RFC y la contraseña”, precisó Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Prodecon. Si usted se da cuenta de que le debe al fisco, lo primero que debe hacer es determinar si se trata o no de un adeudo fiscal y no de algún tipo de engaño. Visto esto, deberá verificar de dónde proviene el crédito fiscal, que pueden ser federales o locales, y saber qué autoridad es la responsable. “Son federales los adeudos fiscales que se refieren a la materia de impuestos, como el ISR, IVA e incluso en materia aduanera, mientras que los locales se refieren a aspectos como Predial, Tenencia o el impuestos de nómina”, ejemplifica Juan de la Cruz Higuera Arias. Después de realizar lo anterior, deberá determinar si se debe o no esa deuda. La autoridad otorga un periodo de 30 días, desde la notificación, para que el contribuyente tome las medidas necesarias dependiendo de su situación. Placencia aconseja que, al momento de saber de un adeudo, el contribuyente se acerque con la Prodecon, donde podrá recibir el servicio de asesoría completamente gratis y saber si el adeudo es correcto. En el caso de deberle al fisco, el contribuyente podrá acercarse a éste para ver qué opciones tiene para pagarlo, que pueden ser desde una sola exhibición, en parcialidades o incluso a pagos diferidos. Si al contrario, se determina que no se debe o el contribuyente no puede cubrir el monto, éste puede impugnar o combatir con algún medio de defensa. Además, en caso de que existan irregularidades o formalidades que no fueron respetadas por el fisco, también se puede combatir el pago del crédito. Agregó que en caso de usar un medio de defensa, la ley señala que pueden ser recursos administrativos. “Ante el SAT, el recurso es de revocación; ante el IMSS o el Infonavit, de inconformidad”. Asimismo, se puede realizar juicio de nulidad, también conocido como juicio contencioso administrativo, el cual se tramita ante un tribunal de carácter administrativo. Por otro lado, otro medio de defensa que se puede utilizar es el juicio de amparo, pero éste sólo se puede presentar en aquellos casos en donde estiman que hubo una violación a los derechos básicos. Si desea representación legal, la Prodecon también brinda este servicio totalmente gratuito promoviendo los medios de defensa que dicta la ley, pero si el crédito fiscal rebasa las 30 unidades de medida y actualización (UMA), que son 826,615 pesos, la Procuraduría no podrá representarlo legalmente. Ambos expertos precisan que, de no efectuarse el pago del adeudo y no arreglarse con la autoridad o meter algún medio de defensa, el fisco podrá embargarle bienes e incluso cuentas bancarias, por lo cual exhortan a que si tiene un crédito fiscal acuda de inmediato con algún experto para que lo asesore.   Fuente: El Economista.

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Cosas que debes saber sobre la nueva factura electrónica

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), o lo que comúnmente se conoce como factura electrónica, cambiarán a partir de este 1 de julio: la versión 3.3. Esta modificación es obligatoria para todos los contribuyentes, no importa si son personas físicas o empresas, ni tampoco el monto de ingresos, o bien la actividad que realicen. ¿Cuáles son los cambios y cómo llenar de manera correcta este documento? Te decimos la manera en la que debes seguir los lineamientos establecidos por el SAT, ya que de ello depende que tengas acceso a deducciones. Pautas Debe verificarse la existencia y capturar de forma correcta el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor y del emisor, para comprobar que el registro se encuentra activo y no está cancelado por la autoridad fiscal. Esta validación recaerá en quien emita el CFDI y en el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Fecha, hora y lugar de expedición. Estos campos deben ser congruentes entre sí. La validación de los CP se hará a partir del catálogo publicado por el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) o del que el contribuyente haya proporcionado al solicitar su RFC. Es necesario incluir en el CFDI la clave con la que se identifica el tipo de factura y fin administrativo que se le dará, si es un ingreso, egreso, un traslado, nómina o pago. En esta versión se deberá especificar si la liquidación de la factura se efectúa en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando se autoriza a meses, se debe emitir una primera factura por el valor total de la operación y luego se debe generar un CFDI por cada una de las parcialidades activando el complemento “recepción de pago”. La cantidad de decimales que se pueden expresar en el CFDI dependerá del tipo de moneda que se emplee. Esto está determinado en un catálogo al que se debe prestar atención. Tipo de cambio será requerido cuando la clave de moneda sea distinta de la moneda nacional (pesos). El valor debe reflejar el número de pesos que equivalen a una unidad de la divisa señalada en el atributo moneda. Se deberá dar cuenta de la forma de pago con la que se adquirieron los bienes o de la prestación de los servicios detallados en el CFDI. Aquí se pueden consultar las claves correspondientes a efectivo, cheque, transferencia electrónica u otro. Uno de los cambios más importantes en el uso de nuevos catálogos y plantillas (17 nuevos), es el de “productos y servicios”, ya que en esta versión del CFDI se tendrá que clasificar cada concepto a facturar con base en un catálogo con 52 mil 839 conceptos. Otro de los nuevos catálogos que sobresale es el de “uso CFDI”, ya que en esta versión se tendrá que indicar en el comprobante el uso que le dará el receptor (adquisición de mercancía, gasto, inversión de activo fijo, etcétera). Sellos digitales y cadena, cada uno de ellos alude al lenguaje único de cada CFDI.   Fuente: Excélsior.

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Cómo solicitar tu devolución de impuestos al SAT

Si ya presentaste tu declaración anual y tuviste saldo a favor, pero no sabes cómo hacer la solicitud de devolución de impuestos, no entres en pánico. Hoy te explicamos paso a paso qué debes hacer: ¿Quiénes pueden solicitarla? Las personas físicas y morales que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto o pagado indebidamente, siempre que no las hayan compensado o acreditado. ¿Cuánto tarda? La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que se incluyan los datos y documentos necesarios. Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles. Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles. ¿Cuánto tiempo tienes? Tienes cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigido. ¿Cómo hacerlo? Para verificar que proceda la devolución y obtener tu acuse de recibo, el SAT puede requerirte, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución. De no hacerlo se considera que desistes de tu solicitud de devolución. Sin embargo, ahora es más fácil presentar tu solicitud de devolución, ya que lo puedes hacer a través del portal del SAT; excepto por cantidades provenientes de resoluciones o sentencias. Esto es lo que necesitas para presentar tu solicitud: Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar. Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. En solicitudes de devolución de IVA convencional, debes haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). El tamaño de cada archivo comprimido en formato zip que guardes y envíes con tu solicitud de devolución por internet puede ser ahora de hasta 4 MB. Puedes concentrar la documentación en un solo archivo, o bien enviar varios archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño indicado. Puede enviarse la solicitud de devolución por internet según sea el origen de la devolución: Saldo a favor Pago de lo indebido Impuesto al activo de ejercicios anteriores. También puedes hacerlo de forma personal, en este caso es necesario hacer una cita en la oficina que corresponda a tu domicilio fiscal, mostrar tu identificación oficial y llevar los requisitos en una USB. Consulta los requisitos para solicitudes de devolución por internet y los anexos para solicitudes de devolución, excepto grandes contribuyentes.   Fuente: Excélsior.

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Todo lo que necesitas para hacer tu declaración anual

Abril es el mes de la declaración anual. El momento en el que debes presentar ante el SAT todos tus movimientos para cumplir con esta obligación. Una de las novedades es que este año quienes reciben ingresos sólo por salarios o salarios más intereses hasta por 20 mil pesos no están obligados a presentar la declaración anual, o, en su caso, pueden presentarla en cualquier momento del año. Este año, además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono. La fecha límite para presentar tu Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo. Al día siguiente de presentar la declaración, podrás consultar el estatus en el Buzón Tributario y depositar documentos que falten o ajustar la declaración. Pero ¿qué beneficios obtienes al presentarla?, ¿qué pasa si no haces tu declaración anual? Hoy respondemos esas dudas que sabemos que rondan tu cabeza. ¿Quién tiene que declarar ante el SAT? Personas físicas asalariadas que ganan al año 400,000 pesos o más. Quienes trabajan de manera independiente, reciben ingresos por honorarios o por arrendamiento Quien tenga inversiones y excedan los 100,000 pesos al año. Quienes hayan vendido una propiedad Quienes hayan hecho algún donativo Los que hayan recibido una herencia Quien haya recibido un préstamo familiar o del banco Para hacerlo, esto es lo que necesitas Facturas electrónicas o la hoja de retenciones que te debe proporcionar tu patrón Tu RFC y CURP Tu Firma Electrónica Un número de cuenta para realizar el pago de los impuestos, por transferencia electrónica, a un banco autorizado Tu número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), en caso de tener saldo a favor y desear que se te haga la devolución Lo que sí puedes deducir El monto que resulte menor entre el equivalente a cinco salarios mínimos generales anuales y el 15% del total de tus ingresos. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales según su actividad, podrán deducir las siguientes: Adquisiciones de mercancías, materias primas y productos que utilices para la realización de tu trabajo Gastos comunes, como luz, agua y cuentas de teléfono Inversiones. Activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos con tope de hasta 10 por ciento En cuanto a gastos personales, esto es lo que puedes deducir: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año. Lentes graduados hasta por 2,500 pesos Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino o tus ascendientes o descendientes en línea recta Hospitales (y si en la factura te incluyen las medicinas y aparatos de rehabilitación) Estudios clínicos Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente Transporte escolar obligatorio y que se incluya en la colegiatura Gastos funerarios Donativos a instituciones autorizadas (aquí puedes conocer cuáles son) Intereses reales de tu crédito hipotecario Aportaciones voluntarias a planes personales de retiro Si resultaste con saldo a favor, podrían devolvértelo en tan solo un par de semanas, después de que hayas presentado tu declaración. De acuerdo el SAT, el monto de las devoluciones es de hasta 30% de los gastos personales que se hicieron durante el año; y en promedio, 88% de las personas que presentan su declaración reportan saldos a favor. Pero, recientemente, la Condusef, anunció que los servicios de nutriólogos y psicólogos serán deducibles de impuestos en la declaración anual de 2017 que presenten en 2018. Lo único necesario es que provengan de un profesional titulado y que se obtenga la factura electrónica por sus actividades. Estas deducciones se podrán presentar en la Declaración Anual del ejercicio 2017, junto con otros conceptos como honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Pero lo que no Medicamentos. A menos que se incluyan en una factura de gastos hospitalarios Seguro de vida. Sólo son deducibles las aportaciones a planes de retiro, pero el seguro de vida, no Colegiaturas de cursos. La escuela debe tener validez de estudios de la SEP o UNAM, por lo que cursos adicionales no pueden hacerse deducibles Coaseguros en accidentes Seguros contratados en el extranjero Pagos mensuales con funerarias. Las mensualidades que se aporten sólo serán deducibles hasta que los uses Uniformes e inscripción Las multas que obtienes al no presentar a tiempo tu declaración Por cada obligación que no declares podrías recibir un multa de entre 1,240 y 15,430 pesos Si no declaras a tiempo por cada obligación la multa va de los 1,240 a los 30,850 pesos Y si no presentas tu declaración por internet, estando obligado a ello, además fuera del plazo, o si no cumples con los requerimientos que las autoridades fiscales te están pidiendo, la multa va de los 12,640 a los 25,300 pesos ¿Cómo hacerlo de forma efectiva? Archiva tus comprobantes de pago y facturas electrónicas donde claramente aparezca tu RFC y la forma en qué pagaste. Eso sí, no olvides siempre pagar con medios de transferencia electrónica como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito y de servicios. No escatimes en pedir facturas, mejor que sobren a que falten. Pide de todo, al final descartas. Guarda los archivos XML y PDF. Si vas a realizar tu declaración de manera voluntaria, es muy importante que en diciembre notifiques a tu jefe. Pon un recordatorio en tu smartphone, de que a más tardar empezando marzo, tu patrón debe entregarte la hoja de retenciones. Declara todo y la verdad absoluta, no olvides que el SAT pide información a tus jefes, al banco y a tus proveedores; acerca de lo que has gastado y percibido. Si descubre anomalías te multará. Si ya estás en el momento

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Se vale deducir el IVA por combustibles

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede devolver el IVA de las gasolinas a las personas físicas que cobran por honorarios, con actividad empresarial, o si se encuentran en el régimen de arrendamiento o RIF, refirieron especialistas. Para ello, los contribuyentes deben solicitar factura cuando carguen el combustible, pagar con medios electrónicos como cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT. También deben garantizar al fisco que el gasto en gasolinas es indispensable para realizar sus actividades laborales, refirió Juan Manuel Franco, socio de Impuestos de BDO Consultores. Por ejemplo, una pequeña empresa puede solicitar esta deducción para el movimiento de trabajadores, o una contratista para movilizar albañiles al lugar de la construcción. Los saldos a favor del contribuyente resultan cuando el IVA pagado por la compra de insumos indispensables, es mayor al que el contribuyente cobró a clientes. Por ello es importante que se lleve entero control de los ingresos y gastos deducibles, explicó Franco. Para garantizar la devolución es necesario que los contribuyentes lleven un estricto control e informar estos gastos de manera mensual al fisco, refirió Hugo Luna, contador público. En cada factura se debe revisar que todos los datos del beneficiario estén correctos, que incluya el RFC y que los datos de identificación sean los mismos que se tienen registrados en Hacienda. Mediante una contabilidad controlada se puede lograr la devolución del IVA a gasolinas, siempre y cuando se justifique que es imprescindible para la actividad laboral. Fuente: El Financiero.

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