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Protégete de las malas prácticas en la emisión de facturas

La nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ha traído a la mesa nuevas y viejas prácticas que, a ojos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), son consideradas como irregulares. Estas anomalías tienen en ocasiones serias consecuencias para los contribuyentes, por lo que es recomendable conocerlas. Una de las primeras irregularidades de las cuales advierte la autoridad es incrementar el precio de un bien o servicio cuando se solicita una factura. Aunque esta es una práctica que se ve cada vez en menor medida, aún persiste, advirtió Miguel Chamlaty, presidente del Consejo Directivo SFAI México. “Cuando alguien se atreva a decirle que va a aumentar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o un porcentaje por una factura, a usted debe quedarle claro que está frente a una empresa que está evadiendo impuestos, y seguramente son operaciones en efectivo de las cuales no quiere dejar rastro”, explicó. El especialista agregó que la emisión de facturas no debe afectarle porque puede disminuir ese IVA contra el que él paga cuando él factura. “Sin embargo, muchas veces el empresario cree que está pagando algo que no podrá recuperar, y al contrario: el hecho de que no tenga un comprobante fiscal le provocará que no pueda disminuir el IVA y no pueda deducir una erogación, provocando que pague más impuestos. Es contraproducente sumarse a esa idea de no pedir factura porque le va a costar más caro”, enfatizó. Otra de las irregularidades más comunes es negar una factura argumentando que no se solicitó al momento de la compra. A decir del órgano fiscalizador, el comprobante “se puede emitir después, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación”. Aunque esta es la recomendación del SAT, Miguel Chamlaty refirió que por cuestiones administrativas de las empresas esto no siempre será posible. “Es normal que una empresa, por política de orden administrativo, le diga que tiene cuatro o cinco días terminado el mes para aceptar su factura. Es realmente una práctica de orden administrativo pero no está del todo regulada esa situación”, dijo. Algo similar ocurre cuando se obliga a un receptor a generar su factura en un portal. Un contribuyente puede obtener su comprobante fiscal en el establecimiento o, si así lo desea, en la web del emisor, pero no puede serle negada al hacer su compra. “Cuando va a un negocio y le dicen que puede sacar su factura con un ticket en la página, y usted está de acuerdo y se va, significa que está aceptando ese medio de facturación, pero si le dice a la persona que desea su factura al momento, deben hacerlo, o de lo contrario ellos incurrirían en una infracción”, explicó el especialista. ATENTO CON LAS FORMAS DE PAGO al facturar Otra de las anomalías de las cuales advierte el SAT es cuando un establecimiento se niega a emitir una factura cuando se paga en efectivo. Recuerde que la nueva versión del CFDI requiere datos sobre formas de pago, ya sea tarjeta de crédito, efectivo, cheque, transferencia, monederos electrónicos, etcétera, por lo que esto no es excusa para que se le niegue un comprobante fiscal. De ahí que también sea una irregularidad que se registre una forma de pago distinta a la recibida, o registrarla sin que esté pagada. Finalmente, el SAT advierte que los anticipos también deben facturarse. Al respecto, el directivo de SFAI México explicó que cuando a un negocio no se le ha pagado pero su cliente requiere de una factura, deberá utilizar en el campo de forma de pago la opción “Por definir”. “Esa opción le obliga a que después tendrá que emitirse otro comprobante llamado de ‘Recepción de pagos’, donde se plasme cómo se está pagando la operación”, agregó. Recuerde que el SAT no tiene suscrito convenios con ningún contribuyente, cámara o asociación para evadir la emisión de facturas.   Fuente: El Economista.

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Éstos son los beneficios fiscales que tendrán los afectados por sismo

A través de un esquema de beneficios fiscales aplicado en las ciudades y municipios afectados por el sismo del 19 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) busca apoyar a la reactivación de la economía y la reconstrucción de las viviendas. Entre los beneficios que se otorgarán a las personas afectadas por el fenómeno natural se encuentran el acceso a créditos preferenciales, apoyos para la reconstrucción de vivienda, condonación del pago de ISR, el atraso de las fechas para la declaración de contribuyentes y otras deducciones. A través de un comunicado, Hacienda señaló que para la reconstrucción de viviendas de los municipios de Guerrero, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, declarados en emergencia, se destinarán recursos directos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden). Los habitantes de estos municipios también serán beneficiados al eximir la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2017 y diferir la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestre de este año a los contribuyentes sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal. La dependencia federal dispuso deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo del próximo año en las zonas afectadas. Asimismo, se enteran las retenciones de ISR por los trabajadores en tres parcialidades, respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Se diferirá en tres parcialidades el pago definitivo de IVA y IEPS correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017 y las parcialidades el pago definitivo de IVA y IEPS correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017. La secretaría encabezada por José Antonio Meade también anunció que los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas durante el segundo semestre de 2017, podrán presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre. Por otra parte, tendrán acceso a créditos preferenciales con recursos federales, estatales o municipales, para la reconstrucción o reparación de sus viviendas según el grado de afectación que registren las personas físicas de la Ciudad de México y los municipios afectados de Morelos, Puebla y Tlaxcala. Los municipios contemplados para este beneficio son Cuernavaca y Jiutepec, en Morelos; Cuautlancingo, Puebla, Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla, en Puebla; y Tlaxcala, Papalotla de Xicohtén, Xicohtzinco y Apizaco, en Tlaxcala. Dichos créditos serán otorgados por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI). Estos programas de crédito se entregarán una vez que el censo de daños esté disponible. Además, las personas físicas que sufrieron pérdida total de sus inmuebles estarán exentas del pago de ISR por ingresos de la venta del terreno que albergaba su vivienda, siempre que el monto no exceda de 700,000 unidades de inversión y se cuente con la documentación que sustente la pérdida. En caso de que la venta sea superior a esas unidades, el pago del ISR corresponderá sólo a la ganancia realizada por arriba de dicho umbral. Facilitaran retiro de efectivo a beneficiarios de FONDEN En el municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, se instalarán cinco módulos para el retiro de efectivo con la tarjeta de débito emitida por BANSEFI a los beneficiarios de los recursos del FONDEN. Este programa, conocido como “Plan Billetes”, está integrado por Banco de México, la SHCP, Banjército y la Asociación de Bancos de México. Dichos módulos serán operados por Banjército, de las nueve a las 18 horas y los beneficiarios podrán retirar efectivo presentando la tarjeta de débito y una identificación.   Fuente: Forbes México.

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Qué obligaciones fiscales debe cumplir al invertir vía fintech

En diferentes momentos hemos recomendado a nuestros lectores aprovechar las oportunidades que existen en el mercado para iniciar un ahorro e incrementar su patrimonio, una de ellas es hacerlo con ayuda de inversiones. Sin embargo, hemos dejado de lado la importancia de los temas fiscales en estos apartados. Para esto, diferentes actores tanto en fondos de inversión como de financieras tecnológicas (fintech) explican cuáles son los aspectos fiscales esenciales que las personas deben considerar antes y durante el tiempo de su inversión. Para Diego Paillés, representante de La Tasa, es importante recordar que todas las personas físicas, inviertan o no, están sujetas a distintas obligaciones fiscales, éstas dependen del régimen por el que estén dadas de alta. Por su parte, Rodrigo Iñiguez, director Comercial de Wealth Managment de Old Mutual indicó que todo instrumento de inversión en México, cualquiera que sea su naturaleza, tiene un Impuesto Sobre la Renta (ISR) integrado. Para quienes decidan invertir, sus obligaciones se derivarán del ingreso por intereses. Para una persona física, cualquier beneficio obtenido por un crédito se considera ingreso por interés. Las personas que cobren intereses deben realizar la declaración anual si cumplen con las siguientes condiciones: si se obtuvo ingresos por intereses reales (intereses nominales menos inflación) superiores a 100,000 pesos en el año. Si percibió intereses y salarios, y la suma de ambos excede los 400,000 pesos, siempre que el monto de los intereses nominales (intereses brutos) sea superior a 20,000 pesos. Si percibió intereses y salarios y la suma de ambos es de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses reales es mayor a 100,000 pesos. Si los ingresos que obtuvo son únicamente por intereses y éstos son menores a 100,000 pesos, entonces no es necesario hacer la declaración anual. Diego Paillés, explicó que las fintech se ajustan al mismo esquema, por lo que sus usuarios deberán declarar los ingresos obtenidos. Si el régimen de la persona ya exige una declaración anual, entonces los ingresos por intereses se deben de agregar a los que obtiene por sus otras actividades. “La Tasa es una entidad distinta al sistema financiero, por lo que hace una retención a cuenta y orden de los acreditados de acuerdo al cálculo que estipula la ley (0.00139% diario sobre el saldo insoluto), considerado como pago provisional del ISR. Si la persona física obtiene únicamente ingresos por intereses reales menores a 100,000 pesos, no está obligada a declararlo, ya que la retención se considera el pago definitivo” comentó. Asimismo, indicó que como varias personas realizan declaraciones anules recomiendan: acumular todos los ingresos, ya sea que estos vengan de salarios, honorarios e intereses. Facturar las deducciones personales, tales como: honorarios médicos, gastos funerarios, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar, consultas de nutriólogos, entre otros. “Actualmente, la Tasa está por lanzar un esquema en el cual los inversionistas reciben los intereses a través de su sociedad financiera popular. Con esto, al estar recibiendo los rendimientos directamente de una institución financiera regulada, el inversionista no recibe Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y se ahorra la engorrosa tarea de estar declarando y transfiriendo ese IVA al Servicio de Administración Tributaria”, abundó. Inversiones tradicionales “En el caso de las inversiones de ahorro a largo plazo, los impuestos que las componen son: primero, Impuesto Sobre la Renta a la deuda ya sea gubernamental o privada, que hoy en día es 0.58% y otro impuesto que hay que tomar en cuenta es el tema de las ganancias de capital para quienes invierten en renta variable”, comentó el directivo de Old Mutual. En esta última se encuentran un impuesto relacionado a la enajenación, es decir cuando una persona compra una acción en 100 pesos y durante un lapso el costo llega a 110 tendrá una ganancia de 10 pesos y en el momento en el que el cliente la venda tiene que pagar 10% sobre la ganancia de capital. Asimismo, recordó que la institución con la que está vinculado no le retiene esa cantidad, sino que le permite que lo integre en su declaración anual. Otro impuesto a considerar es referente al reparto de dividendos, es decir cuando la acción en la que usted invierte reparte dividendos a los inversionistas tendrá que pagar este impuesto. “Las personas tienen que saber que cada año las instituciones deben de entregarles los datos de todo lo anterior para integrarlo de manera informativa a la autoridad fiscal (…) Hablando de manera muy positiva de las autoridades en México, existe un avance muy importante en los sistemas de información lo que hace que las instituciones a través del CFDI informan al SAT todo lo relacionado con el cliente inversionista y regularmente ya vienen precargados todos estos conceptos asociados a su RFC en su declaración”, comentó. Por último indicó que el deber ser es que los asesores no hagan ninguna recomendación contable o fiscal porque no tiene esa obligación para dar esta asesoría, pero lo que realiza la institución financiera es que capacita a su personal para que sepan interpretar los tipos de impuestos e identificar todos los conceptos que integra los documentos para que puedan dar orientación a los clientes o a los mismos contadores de éstos en caso de que existiera alguna duda.   Fuente: El Economista.

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Qué debe saber y hacer si tiene un adeudo fiscal

De acuerdo con los últimos datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a mayo de este año se registraban 1.5 millones de adeudos fiscales, los cuales sumaban un monto de 506,725 millones de pesos. Un adeudo fiscal, también conocido como crédito fiscal, es aquello que tienen derecho a percibir la Federación y los estados de la República, se genera a través de impagos o multas, explica Juan de la Cruz Higuera Arias, socio director de JCH abogados. “El tipo más común de adeudos fiscales es el que se refiere a impuestos que no se han pagado y que existen como adeudos, pero también existen otros que tienen que ver con las contribuciones de seguridad social, como los pagos que se tienen que hacer al IMSS y al Infonavit”, precisa. Cuando un contribuyente incumple en el pago de sus impuestos y genera un adeudo, el SAT está obligado a informarle de éste por medio del Buzón Tributario; por medio de un oficio donde se le va a informar personalmente al pagador de impuestos, o en el caso de que el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal, el fisco puede ordenar que se le notifique a través de estrados o por edictos, es decir, por medio de algún periódico en el primer caso, o por medio del Diario Oficial de la Federación. “Si se da el supuesto de que la autoridad incumplió con la notificación, el contribuyente puede consultar si tiene un adeudo ingresando al apartado de Mi Portal de la página del SAT y lo único que le van a pedir es su RFC y la contraseña”, precisó Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Prodecon. Si usted se da cuenta de que le debe al fisco, lo primero que debe hacer es determinar si se trata o no de un adeudo fiscal y no de algún tipo de engaño. Visto esto, deberá verificar de dónde proviene el crédito fiscal, que pueden ser federales o locales, y saber qué autoridad es la responsable. “Son federales los adeudos fiscales que se refieren a la materia de impuestos, como el ISR, IVA e incluso en materia aduanera, mientras que los locales se refieren a aspectos como Predial, Tenencia o el impuestos de nómina”, ejemplifica Juan de la Cruz Higuera Arias. Después de realizar lo anterior, deberá determinar si se debe o no esa deuda. La autoridad otorga un periodo de 30 días, desde la notificación, para que el contribuyente tome las medidas necesarias dependiendo de su situación. Placencia aconseja que, al momento de saber de un adeudo, el contribuyente se acerque con la Prodecon, donde podrá recibir el servicio de asesoría completamente gratis y saber si el adeudo es correcto. En el caso de deberle al fisco, el contribuyente podrá acercarse a éste para ver qué opciones tiene para pagarlo, que pueden ser desde una sola exhibición, en parcialidades o incluso a pagos diferidos. Si al contrario, se determina que no se debe o el contribuyente no puede cubrir el monto, éste puede impugnar o combatir con algún medio de defensa. Además, en caso de que existan irregularidades o formalidades que no fueron respetadas por el fisco, también se puede combatir el pago del crédito. Agregó que en caso de usar un medio de defensa, la ley señala que pueden ser recursos administrativos. “Ante el SAT, el recurso es de revocación; ante el IMSS o el Infonavit, de inconformidad”. Asimismo, se puede realizar juicio de nulidad, también conocido como juicio contencioso administrativo, el cual se tramita ante un tribunal de carácter administrativo. Por otro lado, otro medio de defensa que se puede utilizar es el juicio de amparo, pero éste sólo se puede presentar en aquellos casos en donde estiman que hubo una violación a los derechos básicos. Si desea representación legal, la Prodecon también brinda este servicio totalmente gratuito promoviendo los medios de defensa que dicta la ley, pero si el crédito fiscal rebasa las 30 unidades de medida y actualización (UMA), que son 826,615 pesos, la Procuraduría no podrá representarlo legalmente. Ambos expertos precisan que, de no efectuarse el pago del adeudo y no arreglarse con la autoridad o meter algún medio de defensa, el fisco podrá embargarle bienes e incluso cuentas bancarias, por lo cual exhortan a que si tiene un crédito fiscal acuda de inmediato con algún experto para que lo asesore.   Fuente: El Economista.

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Cómo solicitar tu devolución de impuestos al SAT

Si ya presentaste tu declaración anual y tuviste saldo a favor, pero no sabes cómo hacer la solicitud de devolución de impuestos, no entres en pánico. Hoy te explicamos paso a paso qué debes hacer: ¿Quiénes pueden solicitarla? Las personas físicas y morales que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto o pagado indebidamente, siempre que no las hayan compensado o acreditado. ¿Cuánto tarda? La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que se incluyan los datos y documentos necesarios. Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles. Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles. ¿Cuánto tiempo tienes? Tienes cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigido. ¿Cómo hacerlo? Para verificar que proceda la devolución y obtener tu acuse de recibo, el SAT puede requerirte, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución. De no hacerlo se considera que desistes de tu solicitud de devolución. Sin embargo, ahora es más fácil presentar tu solicitud de devolución, ya que lo puedes hacer a través del portal del SAT; excepto por cantidades provenientes de resoluciones o sentencias. Esto es lo que necesitas para presentar tu solicitud: Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar. Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. En solicitudes de devolución de IVA convencional, debes haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). El tamaño de cada archivo comprimido en formato zip que guardes y envíes con tu solicitud de devolución por internet puede ser ahora de hasta 4 MB. Puedes concentrar la documentación en un solo archivo, o bien enviar varios archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño indicado. Puede enviarse la solicitud de devolución por internet según sea el origen de la devolución: Saldo a favor Pago de lo indebido Impuesto al activo de ejercicios anteriores. También puedes hacerlo de forma personal, en este caso es necesario hacer una cita en la oficina que corresponda a tu domicilio fiscal, mostrar tu identificación oficial y llevar los requisitos en una USB. Consulta los requisitos para solicitudes de devolución por internet y los anexos para solicitudes de devolución, excepto grandes contribuyentes.   Fuente: Excélsior.

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Se vale deducir el IVA por combustibles

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede devolver el IVA de las gasolinas a las personas físicas que cobran por honorarios, con actividad empresarial, o si se encuentran en el régimen de arrendamiento o RIF, refirieron especialistas. Para ello, los contribuyentes deben solicitar factura cuando carguen el combustible, pagar con medios electrónicos como cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT. También deben garantizar al fisco que el gasto en gasolinas es indispensable para realizar sus actividades laborales, refirió Juan Manuel Franco, socio de Impuestos de BDO Consultores. Por ejemplo, una pequeña empresa puede solicitar esta deducción para el movimiento de trabajadores, o una contratista para movilizar albañiles al lugar de la construcción. Los saldos a favor del contribuyente resultan cuando el IVA pagado por la compra de insumos indispensables, es mayor al que el contribuyente cobró a clientes. Por ello es importante que se lleve entero control de los ingresos y gastos deducibles, explicó Franco. Para garantizar la devolución es necesario que los contribuyentes lleven un estricto control e informar estos gastos de manera mensual al fisco, refirió Hugo Luna, contador público. En cada factura se debe revisar que todos los datos del beneficiario estén correctos, que incluya el RFC y que los datos de identificación sean los mismos que se tienen registrados en Hacienda. Mediante una contabilidad controlada se puede lograr la devolución del IVA a gasolinas, siempre y cuando se justifique que es imprescindible para la actividad laboral. Fuente: El Financiero.

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