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Médicos y dentistas: les tenemos buenas noticias de sus impuestos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos cuenten con terminal bancaria para aceptar pagos a través de tarjetas de crédito o débito y seguro preguntas ¿tengo que ir al banco a contratar una terminal punto de venta? La respuesta es no. En efecto, la Corte declaró constitucional que esos profesionistas deberán aceptar el pago de sus honorarios mediante tarjeta, sin embargo, éstas son sólo una forma de pago de las que están establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como requisito de las deducciones personales. La Ley del ISR indica que el pago de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA, se debe realizar mediante cheque, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Gustavo Leal, director ejecutivo de Fiscalia.com, explicó que la Corte resolvió que es constitucional pagar con tarjeta como un requisito de deducción para esos gastos, pero aclaró que el alcance de la resolución no es obligar a los médicos, dentistas, nutriólogos o psicólogos a contar con una terminal bancaria. Uno de los requisitos que la Ley prevé para la deducción de gastos médicos es que se paguen con tarjeta, con cheque o con transferencia, pero no con efectivo, es decir, que el paciente que quiera deducir ese pago en su declaración anual tiene que hacerlo por una de esas vías. \”La Ley dice: requisito de deducción es que sean pagados con cheque, transferencia o tarjeta de crédito o débito, entonces lo que resuelve la Corte es ese requisito, no es inconstitucional, o sea, está bien que la Ley disponga el pago con tarjetas, pero en ningún momento obliga a los médicos a que cuenten con la terminal bancaria\”, sostuvo el experto. Toma en cuenta: 1. Una terminal es costosa y los bancos te piden una garantía y cobran comisión. 2. Los pacientes te pueden pagar con cheque o transferencia electrónica de fondos. 3. Los gastos médicos pagados en efectivo no son deducibles para los pacientes. Fuente: El Financiero.

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Qué debe saber y hacer si tiene un adeudo fiscal

De acuerdo con los últimos datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a mayo de este año se registraban 1.5 millones de adeudos fiscales, los cuales sumaban un monto de 506,725 millones de pesos. Un adeudo fiscal, también conocido como crédito fiscal, es aquello que tienen derecho a percibir la Federación y los estados de la República, se genera a través de impagos o multas, explica Juan de la Cruz Higuera Arias, socio director de JCH abogados. “El tipo más común de adeudos fiscales es el que se refiere a impuestos que no se han pagado y que existen como adeudos, pero también existen otros que tienen que ver con las contribuciones de seguridad social, como los pagos que se tienen que hacer al IMSS y al Infonavit”, precisa. Cuando un contribuyente incumple en el pago de sus impuestos y genera un adeudo, el SAT está obligado a informarle de éste por medio del Buzón Tributario; por medio de un oficio donde se le va a informar personalmente al pagador de impuestos, o en el caso de que el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal, el fisco puede ordenar que se le notifique a través de estrados o por edictos, es decir, por medio de algún periódico en el primer caso, o por medio del Diario Oficial de la Federación. “Si se da el supuesto de que la autoridad incumplió con la notificación, el contribuyente puede consultar si tiene un adeudo ingresando al apartado de Mi Portal de la página del SAT y lo único que le van a pedir es su RFC y la contraseña”, precisó Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Prodecon. Si usted se da cuenta de que le debe al fisco, lo primero que debe hacer es determinar si se trata o no de un adeudo fiscal y no de algún tipo de engaño. Visto esto, deberá verificar de dónde proviene el crédito fiscal, que pueden ser federales o locales, y saber qué autoridad es la responsable. “Son federales los adeudos fiscales que se refieren a la materia de impuestos, como el ISR, IVA e incluso en materia aduanera, mientras que los locales se refieren a aspectos como Predial, Tenencia o el impuestos de nómina”, ejemplifica Juan de la Cruz Higuera Arias. Después de realizar lo anterior, deberá determinar si se debe o no esa deuda. La autoridad otorga un periodo de 30 días, desde la notificación, para que el contribuyente tome las medidas necesarias dependiendo de su situación. Placencia aconseja que, al momento de saber de un adeudo, el contribuyente se acerque con la Prodecon, donde podrá recibir el servicio de asesoría completamente gratis y saber si el adeudo es correcto. En el caso de deberle al fisco, el contribuyente podrá acercarse a éste para ver qué opciones tiene para pagarlo, que pueden ser desde una sola exhibición, en parcialidades o incluso a pagos diferidos. Si al contrario, se determina que no se debe o el contribuyente no puede cubrir el monto, éste puede impugnar o combatir con algún medio de defensa. Además, en caso de que existan irregularidades o formalidades que no fueron respetadas por el fisco, también se puede combatir el pago del crédito. Agregó que en caso de usar un medio de defensa, la ley señala que pueden ser recursos administrativos. “Ante el SAT, el recurso es de revocación; ante el IMSS o el Infonavit, de inconformidad”. Asimismo, se puede realizar juicio de nulidad, también conocido como juicio contencioso administrativo, el cual se tramita ante un tribunal de carácter administrativo. Por otro lado, otro medio de defensa que se puede utilizar es el juicio de amparo, pero éste sólo se puede presentar en aquellos casos en donde estiman que hubo una violación a los derechos básicos. Si desea representación legal, la Prodecon también brinda este servicio totalmente gratuito promoviendo los medios de defensa que dicta la ley, pero si el crédito fiscal rebasa las 30 unidades de medida y actualización (UMA), que son 826,615 pesos, la Procuraduría no podrá representarlo legalmente. Ambos expertos precisan que, de no efectuarse el pago del adeudo y no arreglarse con la autoridad o meter algún medio de defensa, el fisco podrá embargarle bienes e incluso cuentas bancarias, por lo cual exhortan a que si tiene un crédito fiscal acuda de inmediato con algún experto para que lo asesore.   Fuente: El Economista.

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