Impuesto sobre la Renta

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Médicos y dentistas: les tenemos buenas noticias de sus impuestos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos cuenten con terminal bancaria para aceptar pagos a través de tarjetas de crédito o débito y seguro preguntas ¿tengo que ir al banco a contratar una terminal punto de venta? La respuesta es no. En efecto, la Corte declaró constitucional que esos profesionistas deberán aceptar el pago de sus honorarios mediante tarjeta, sin embargo, éstas son sólo una forma de pago de las que están establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como requisito de las deducciones personales. La Ley del ISR indica que el pago de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA, se debe realizar mediante cheque, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Gustavo Leal, director ejecutivo de Fiscalia.com, explicó que la Corte resolvió que es constitucional pagar con tarjeta como un requisito de deducción para esos gastos, pero aclaró que el alcance de la resolución no es obligar a los médicos, dentistas, nutriólogos o psicólogos a contar con una terminal bancaria. Uno de los requisitos que la Ley prevé para la deducción de gastos médicos es que se paguen con tarjeta, con cheque o con transferencia, pero no con efectivo, es decir, que el paciente que quiera deducir ese pago en su declaración anual tiene que hacerlo por una de esas vías. \”La Ley dice: requisito de deducción es que sean pagados con cheque, transferencia o tarjeta de crédito o débito, entonces lo que resuelve la Corte es ese requisito, no es inconstitucional, o sea, está bien que la Ley disponga el pago con tarjetas, pero en ningún momento obliga a los médicos a que cuenten con la terminal bancaria\”, sostuvo el experto. Toma en cuenta: 1. Una terminal es costosa y los bancos te piden una garantía y cobran comisión. 2. Los pacientes te pueden pagar con cheque o transferencia electrónica de fondos. 3. Los gastos médicos pagados en efectivo no son deducibles para los pacientes. Fuente: El Financiero.

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Conoce la mejor forma de invertir el aguinaldo

  Una de las prestaciones laborales más esperadas por muchos los trabajadores mexicanos, un dinero extra que recompensa el esfuerzo profesional realizado durante el año. Esta es una oportunidad para administrar de la mejor forma el recurso extra, pues la mayoría de las veces lo gastamos en cosas que no son necesarias, incluso, hay veces en las que ya está destinado desde antes de recibirlo para pagar deudas y así como llega se va; sin embargo, el aguinaldo es un ingreso adicional que no debería estar comprometido. Debemos ser sabios al determinar en qué lo vamos a ocupar y no malgastarlo. Podemos aprovechar este dinero para un fin mayor que a largo plazo pueda darnos grandes beneficios, incluso puede servir para lograr una meta financiera destinada al retiro o a la educación de tus hijos. Esto se puede lograr si al menos el 30% del aguinaldo lo invertimos en un seguro de ahorro. Aunque sólo el 36% de los mexicanos tiene el hábito de ahorrar, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, esta es una oportunidad para que comiences a ver más allá del hoy y puedas prepararte financieramente para lo que viene. Los seguros de ahorro brindan beneficios adicionales como un seguro de vida, asesoría financiera, protección a través de un fideicomiso e inversiones reguladas, incluso, además de la aportación mensual fija, en cualquier momento, es posible dar aportaciones adicionales para incrementar el ahorro. Cabe resaltar que la edad máxima de permanencia del ahorro es hasta los 65 años de edad. Este tipo de productos también cuenta con beneficios fiscales; por ejemplo, las contribuciones voluntarias al ahorro son deducibles de impuestos. De acuerdo, con el artículo 151 de la nueva del Impuesto sobre la Renta (LISR), el monto de la deducción por ahorro será de hasta 10% del ingreso del trabajador y como máximo 4 veces el Salario Mínimo General (SMG) elevado al año del área geográfica donde viva la persona; es decir, en el momento en que voluntariamente la persona contribuye a su ahorro, fiscalmente también puedes verse beneficiado. Si bien existen muchas formas de usar el aguinaldo, la mejor es poder invertirlo ahorrándolo y sobre todo que éste ahorro quede protegido ante cualquier eventualidad, como pudiera llegar a ser el fallecimiento del titular o por si queda sin trabajo. Esto es parte de la prevención financiera que es clave para el bienestar económico de tu hogar, no dejes pasar la oportunidad de echar a andar y redituar ese ingreso adicional que con tanto esfuerzo te has ganado.   Fuente: Mundo Ejecutivo.

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