Declaración Anual

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Deduce gastos y paga menos impuestos

Hay un momento temido por muchos: el momento de presentar la declaración anual. Aquí te decimos qué serie de gastos puedes deducir para que la cantidad de impuestos que debas pagar disminuya. Se trata de las ’deducciones personales’ que son todos aquellos gastos indispensables para tu desarrollo profesional y el de tu familia. Puedes deducir gastos en diferentes rubros: Todos los gastos médicos son deducibles (gastos hospitalarios, prótesis, equipo de asistencia, incapacidades, psicólogo, dentista y oftalmólogo) excepto medicamento comprado en farmacias. Los gastos pueden ser tuyos o de tu descendencia en línea recta. Puedes deducir las colegiaturas, de preescolar hasta bachillerato. Si cursan preescolar podrás restar hasta 14 mil 200 pesos; en primaria 12 mil 900 pesos; en secundaria 19 mil 900; técnico profesional 17 mil 100; y 24 mil 500 si cursa el bachillerato. El transporte escolar también siempre y cuando sea obligatoria o se incluya en la colegiatura de los alumnos. Los intereses reales de créditos hipotecarios, bancarios o de tu crédito Infonavit, entran en deducciones personales, el único requisito es que el inmueble esté a tu nombre y que actualmente vivas en él. Tus aportaciones a fondos de inversión, así como gastos por servicios funerarios (tuyos o de un familiar en línea recta) se pueden deducir. Por último, si realizas donaciones a fundaciones, programas escolares, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro también las puedes descontar. El SAT tiene un directorio de instituciones que pueden recibir donaciones. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque, transferencia electrónica o pago con tarjeta para poder facturar. Es importante mencionar que las deducciones personales tienen un monto límite, para conocer esta cantidad ingresa aquí. Para deducir sólo necesitas preparar tu declaración a tiempo y anexar todas las facturas de lo todo lo anterior mencionado. El descuento se verá reflejado en la declaración del año siguiente.   Fuente: El Financiero.

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Te decimos como hacer más fácil tu declaración anual

Faltan pocos días para que termine el año. Además de ocuparte de las compras para la cena de Navidad y de Año Nuevo, también debes poner en orden tus facturas electrónicas, porque una vez que finalice 2017 no podrás reclamar los comprobantes fiscales del año que concluyó. En abril de cada año, los contribuyentes deben presentar su Declaración Anual y para ello se necesita acreditar los gastos mediante facturas, para poder deducir y lograr saldos a favor. Expertos señalaron que generar una declaración anual organizada, planeada y libre de deudas es posible a partir de la creación de una estrategia fiscal, la cual aumenta la probabilidad de obtener un saldo a favor. Javier Arreguín, socio director de AS Consultores, hizo énfasis en que lo más importante en estos días es que los contribuyentes tengan todas sus facturas de las compras efectuadas durante el ejercicio fiscal 2017. Debes tener en cuenta que existe un periodo de 30 días para pedir los Comprobantes Fiscales (CFDI) que te falten, por lo que si en el último mes hiciste compras y gastos deducibles de acuerdo con lo indicado en la Ley, todavía tienes tiempo de solicitar esas facturas. “Una persona física tiene como fecha límite el último día del mes de abril para presentar su declaración del ejercicio anterior. Una vez que termine diciembre de 2017, ya no hay forma de prever el pago de impuestos anticipadamente”, explicó. Arreguín dijo que el gran problema de los contribuyentes es el desconocimiento de los gastos que son deducibles conforme a los límites que marca la Ley de Impuesto sobre la Renta y sobre la importancia de contar con todas las facturas. “Hoy en día, hay varios estímulos fiscales y gastos que son deducibles siempre y cuando los contribuyentes tengan el conocimiento los pueden aprovechar; los gastos hospitalarios, honorarios médicos y colegiaturas son deducibles cuando se pagan con transferencia o tarjeta de crédito”, expuso Arreguín. El socio de AS Consultores sugirió que durante diciembre se tramite la firma electrónica con la contraseña del SAT, con el fin de que cuando se presente la declaración anual no haya preocupación por conseguir una cita para sacarla y así agilizar el proceso de la declaración. Datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) revelan que mantenerse al corriente de los pagos mensuales al momento de presentar la declaración anual aumenta la posibilidad de obtener un saldo a favor. En 2017, se han regresado más de 3 mil 414 millones de pesos con un monto promedio de 7 mil 385 pesos por persona. Además de buscar la asesoría de expertos en la materia, Arreguín recomendó tener a la mano los siguientes documentos al presentar la declaración: constancia de percepciones y retenciones, declaraciones anuales sin adeudos y recibos de honorarios o facturas electrónicas de las actividades realizadas durante todo el año. Los consejos para tener en orden tu año fiscal y poder declarar sin problemas:  1.- Antes de que acabe el año organiza tus facturas; tienes 30 días para pedir los Comprobantes Fiscales (CFDI) del mes de referencia. 2.- Reconoce los gastos que son deducibles: gastos hospitalarios, honorarios médicos y colegiaturas. 3.-Considera que son deducibles cuando se pagan con transferencia o tarjeta de crédito o débito. 4.- Busca la asesoría de expertos en la materia. 5.- Al presentar la declaración ten a la mano la constancia de percepciones y retenciones, declaraciones anuales sin adeudo, recibos de honorarios o facturas electrónicas de las actividades realizadas.   Fuente: El Financiero.

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Cómo solicitar tu devolución de impuestos al SAT

Si ya presentaste tu declaración anual y tuviste saldo a favor, pero no sabes cómo hacer la solicitud de devolución de impuestos, no entres en pánico. Hoy te explicamos paso a paso qué debes hacer: ¿Quiénes pueden solicitarla? Las personas físicas y morales que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto o pagado indebidamente, siempre que no las hayan compensado o acreditado. ¿Cuánto tarda? La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que se incluyan los datos y documentos necesarios. Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles. Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles. ¿Cuánto tiempo tienes? Tienes cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigido. ¿Cómo hacerlo? Para verificar que proceda la devolución y obtener tu acuse de recibo, el SAT puede requerirte, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución. De no hacerlo se considera que desistes de tu solicitud de devolución. Sin embargo, ahora es más fácil presentar tu solicitud de devolución, ya que lo puedes hacer a través del portal del SAT; excepto por cantidades provenientes de resoluciones o sentencias. Esto es lo que necesitas para presentar tu solicitud: Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar. Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. En solicitudes de devolución de IVA convencional, debes haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). El tamaño de cada archivo comprimido en formato zip que guardes y envíes con tu solicitud de devolución por internet puede ser ahora de hasta 4 MB. Puedes concentrar la documentación en un solo archivo, o bien enviar varios archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño indicado. Puede enviarse la solicitud de devolución por internet según sea el origen de la devolución: Saldo a favor Pago de lo indebido Impuesto al activo de ejercicios anteriores. También puedes hacerlo de forma personal, en este caso es necesario hacer una cita en la oficina que corresponda a tu domicilio fiscal, mostrar tu identificación oficial y llevar los requisitos en una USB. Consulta los requisitos para solicitudes de devolución por internet y los anexos para solicitudes de devolución, excepto grandes contribuyentes.   Fuente: Excélsior.

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Todo lo que necesitas para hacer tu declaración anual

Abril es el mes de la declaración anual. El momento en el que debes presentar ante el SAT todos tus movimientos para cumplir con esta obligación. Una de las novedades es que este año quienes reciben ingresos sólo por salarios o salarios más intereses hasta por 20 mil pesos no están obligados a presentar la declaración anual, o, en su caso, pueden presentarla en cualquier momento del año. Este año, además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono. La fecha límite para presentar tu Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo. Al día siguiente de presentar la declaración, podrás consultar el estatus en el Buzón Tributario y depositar documentos que falten o ajustar la declaración. Pero ¿qué beneficios obtienes al presentarla?, ¿qué pasa si no haces tu declaración anual? Hoy respondemos esas dudas que sabemos que rondan tu cabeza. ¿Quién tiene que declarar ante el SAT? Personas físicas asalariadas que ganan al año 400,000 pesos o más. Quienes trabajan de manera independiente, reciben ingresos por honorarios o por arrendamiento Quien tenga inversiones y excedan los 100,000 pesos al año. Quienes hayan vendido una propiedad Quienes hayan hecho algún donativo Los que hayan recibido una herencia Quien haya recibido un préstamo familiar o del banco Para hacerlo, esto es lo que necesitas Facturas electrónicas o la hoja de retenciones que te debe proporcionar tu patrón Tu RFC y CURP Tu Firma Electrónica Un número de cuenta para realizar el pago de los impuestos, por transferencia electrónica, a un banco autorizado Tu número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), en caso de tener saldo a favor y desear que se te haga la devolución Lo que sí puedes deducir El monto que resulte menor entre el equivalente a cinco salarios mínimos generales anuales y el 15% del total de tus ingresos. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales según su actividad, podrán deducir las siguientes: Adquisiciones de mercancías, materias primas y productos que utilices para la realización de tu trabajo Gastos comunes, como luz, agua y cuentas de teléfono Inversiones. Activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos con tope de hasta 10 por ciento En cuanto a gastos personales, esto es lo que puedes deducir: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año. Lentes graduados hasta por 2,500 pesos Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino o tus ascendientes o descendientes en línea recta Hospitales (y si en la factura te incluyen las medicinas y aparatos de rehabilitación) Estudios clínicos Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente Transporte escolar obligatorio y que se incluya en la colegiatura Gastos funerarios Donativos a instituciones autorizadas (aquí puedes conocer cuáles son) Intereses reales de tu crédito hipotecario Aportaciones voluntarias a planes personales de retiro Si resultaste con saldo a favor, podrían devolvértelo en tan solo un par de semanas, después de que hayas presentado tu declaración. De acuerdo el SAT, el monto de las devoluciones es de hasta 30% de los gastos personales que se hicieron durante el año; y en promedio, 88% de las personas que presentan su declaración reportan saldos a favor. Pero, recientemente, la Condusef, anunció que los servicios de nutriólogos y psicólogos serán deducibles de impuestos en la declaración anual de 2017 que presenten en 2018. Lo único necesario es que provengan de un profesional titulado y que se obtenga la factura electrónica por sus actividades. Estas deducciones se podrán presentar en la Declaración Anual del ejercicio 2017, junto con otros conceptos como honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Pero lo que no Medicamentos. A menos que se incluyan en una factura de gastos hospitalarios Seguro de vida. Sólo son deducibles las aportaciones a planes de retiro, pero el seguro de vida, no Colegiaturas de cursos. La escuela debe tener validez de estudios de la SEP o UNAM, por lo que cursos adicionales no pueden hacerse deducibles Coaseguros en accidentes Seguros contratados en el extranjero Pagos mensuales con funerarias. Las mensualidades que se aporten sólo serán deducibles hasta que los uses Uniformes e inscripción Las multas que obtienes al no presentar a tiempo tu declaración Por cada obligación que no declares podrías recibir un multa de entre 1,240 y 15,430 pesos Si no declaras a tiempo por cada obligación la multa va de los 1,240 a los 30,850 pesos Y si no presentas tu declaración por internet, estando obligado a ello, además fuera del plazo, o si no cumples con los requerimientos que las autoridades fiscales te están pidiendo, la multa va de los 12,640 a los 25,300 pesos ¿Cómo hacerlo de forma efectiva? Archiva tus comprobantes de pago y facturas electrónicas donde claramente aparezca tu RFC y la forma en qué pagaste. Eso sí, no olvides siempre pagar con medios de transferencia electrónica como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito y de servicios. No escatimes en pedir facturas, mejor que sobren a que falten. Pide de todo, al final descartas. Guarda los archivos XML y PDF. Si vas a realizar tu declaración de manera voluntaria, es muy importante que en diciembre notifiques a tu jefe. Pon un recordatorio en tu smartphone, de que a más tardar empezando marzo, tu patrón debe entregarte la hoja de retenciones. Declara todo y la verdad absoluta, no olvides que el SAT pide información a tus jefes, al banco y a tus proveedores; acerca de lo que has gastado y percibido. Si descubre anomalías te multará. Si ya estás en el momento

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Los nuevos servicios que podrás deducir en tu declaración anual

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), anunció que los servicios de nutriólogos y psicólogos serán deducibles de impuestos en la declaración anual de 2017 que presenten en 2018. Lo único necesario es que provengan de un profesional titulado y que se obtenga la factura electrónica por sus actividades. Estas deducciones se podrán presentar en la Declaración Anual del ejercicio 2017, junto con otros conceptos como honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. También podrán contemplarse créditos hipotecarios destinados a casa habitación, inferiores a las 750 mil Unidades de Inversión (Udis); aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a las cuentas de planes personales de retiro, subcuenta de aportaciones voluntarias; donativos que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos. Gastos funerarios y estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, están incluidas de la misma forma. Para hacerlo es necesario pedir factura por todos los servicios que se reciban y pagarlos con medios electrónicos para que puedan ser deducibles en el ejercicio 2017.   Fuente: Excélsior.

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