Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México

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Qué es lo que debe saber de la nueva forma de facturación

A partir del primer día de enero entró en vigor la obligatoriedad de la nueva versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por lo cual todos los contribuyentes, sin excepción, tendrán que generar sus facturas bajo esta nueva versión. Originalmente, se tenía planeado que la nueva versión 3.3 entrará en vigor a partir del 1 de julio del año pasado; sin embargo, se otorgaron dos prórrogas dado que muchos contribuyentes, tanto personas físicas como morales, encontraron dificultades para migrar a la nueva versión, refirió José Manuel Velderrain, socio director de Velderrain Sáenz y Asociados. “El principal problema que ven los contribuyentes es un cambio operativo, ya que ahora se tiene que hacer el timbrado del complemento de pago y esto implica para muchos clientes el cambio de operación de la manera en que administran su negocio. Es un cambio operativo, no sólo de sistema”, afirmó el también presidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. Asimismo, explicó que los contribuyentes tendrán que facturar como lo hacían con la versión 3.2, pero ahora con nuevos requisitos y hacer el complemento para la recepción de pago; es decir, además de hacer el CFDI de cuando se emite el recibo, ahora se tendrá que hacer otro de cuando le pagan. La emisión de comprobantes con el Complemento para la Recepción de Pagos será obligatoria hasta el 31 de marzo de este año. “Este nuevo complemento está pensado, principalmente, para dar solución a problemas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado con anterioridad, además de que simplifica y facilita la conciliación entre los pagos, parciales o totales, de facturas a crédito. Las desventajas del complemento de recepción de pagos serán el incremento del consumo de timbres y el número de operaciones y registros. Además, con su uso y una vez acreditado un cobro, imposibilitará la cancelación de facturas”, aseveró la empresa de facturación Microsip. Cabe destacar que esta versión cuenta con 22 nuevos campos, entre los cuales destacan el uso de CFDI, régimen fiscal del emisor, número de registro tributario del receptor, uso del CFDI para el receptor, entre otros. Además, añade 17 catálogos, como código postal, clave de producto o servicio, entre otros, con lo cual el contribuyente tendrá que elegir entre más de 50,000 códigos clave del producto o servicio. “Respecto al CFDI sin el complemento de pagos, lo que más se les ha complicado a los contribuyentes es elegir su concepto con el que van a facturar, ya que existe una lista de alrededor de 52,000 conceptos, en donde se tiene que elegir en cuál se va a facturar”, agregó. Asimismo, la versión 3.3 trae consigo 46 reglas de validación, como RFC del receptor registrado, zona horaria basada en el código postal del emisor, régimen fiscal del emisor, entre otras, explicó Microsip. Por otro lado, el 1 de julio de este año entrará en vigor el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas, en la cual el emisor debe notificar al receptor y al fisco acerca de la cancelación para que ésta sea exitosa. FREELANCERS SE DEBEN ADAPTAR Por otro lado, Jorge López, director ejecutivo de Interfactura, indicó que alrededor de 1 millón 500,000 contribuyentes que laboran en el país bajo el régimen de honorarios son los que tendrán que adaptar su proceso de facturación a la nueva versión 3.3. “Los cambios que acompañan a la nueva versión implican un proceso de adaptación que deben atender todas las personas que actualmente realizan, de manera individual, sus recibos de honorarios”, explicó a través de un comunicado. De acuerdo con Jorge López, aquellos contribuyentes que trabajan por honorarios deben atender tres principales cambios que trae esta nueva versión: cambio de nombre, nuevos requerimientos y claves personalizadas. “Lo que antes se conocía como Recibo de Honorarios ahora es un CFDI de Ingresos, que contiene las mismas características que ya tenía el documento, por lo que los trabajadores encontrarán en el nuevo documento muchos de los campos que ya conocen”, indicó. Agregó que este CFDI de Ingresos viene acompañado de nuevos requerimientos que el emisor debe llenar, como el RFC del receptor y el desglose de impuesto a nivel concepto, así como las claves de concepto y unidad. Las claves, añadió, son totalmente personalizadas, basadas en el emisor y su actividad. El nuevo catálogo cuenta con más de 52,000 opciones a elegir divididas en: Tipo, División, Grupo y Clase. Para este propósito, el SAT ha puesto a servicio de los contribuyentes un buscador de claves que se puede encontrar en el siguiente enlace: http://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspxhttp://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspx. ÚNICA FACTURA VÁLIDA En su momento, Adrián Guarneros Tapia, administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT, alertó que aquellos pagadores de impuestos que, aún después de las prórrogas que se dieron, no emitan facturas con la nueva versión, el documento que originen no tendrá validez, lo que podría ocasionarles problemas, más adelante, al presentar su declaración anual. Destacó que hacia el futuro, la nueva versión de la factura lograría que 90% de los contribuyentes reduzcan, en un plazo a definir, de cuatro obligaciones fiscales a cero. Dichas obligaciones son: la declaración informativa de operaciones con terceros, la contabilidad electrónica, la declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado y la declaración provisional del Impuesto sobre la Renta.   Fuente: El Economista.

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Si no está al corriente con el SAT, puede afectarle en Buró

Una de las principales amenazas para el historial crediticio de las personas son las deudas, pero no sólo las originadas por préstamos bancarios, sino también las de carácter fiscal que se tengan con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Recordemos que el historial crediticio de las personas es recopilado y administrado por dos sociedades de información crediticia (SIC): Buró de Crédito y Círculo de Crédito. Estas empresas se encargan de recabar información sobre las operaciones crediticias sostenidas con entidades financieras, empresas y sofomes, pero también las relacionadas con el órgano fiscal. Sin embargo, no todos los adeudos con el fisco se reportan a Buró, como también se conoce a las SIC. A decir de Lizandro Núñez Picazo, administrador general de Recaudación del SAT, sólo son adeudos muy específicos los que pueden manchar el historial de pagos en el Buró de una persona. “Se prevé que el SAT pueda compartirle a las SIC datos de los deudores cuando éstos tienen créditos firmes (…) Si nosotros le notificamos del adeudo y el contribuyente se va a un medio de defensa, no podemos revelar la información hasta que el tribunal lo resuelva”, explicó. Los especialistas indicaron que existen dos tipos de créditos fiscales: el exigible y el firme. Un crédito fiscal es exigible a partir de que el contribuyente se atrasa un día con el pago de sus impuestos, a pesar de que la autoridad aún no le haya exigido expresamente su liquidación. A su vez, un crédito exigible se convierte en un crédito firme después de que el SAT le notificó al contribuyente de su adeudo y le realizó el cobro, siempre que el causante no haya impugnado ni aclarado dicho crédito, o interpuesto un medio de defensa y perdido en los tribunales. Es decir, todos los créditos firmes fueron exigibles, pero no todos los exigibles se convierten en firmes. En términos prácticos, Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, ejemplificó el caso de los créditos firmes de la siguiente manera: Imagine a una persona física que debía presentar su declaración anual en abril y no la paga. Esto implicaría que a partir de agosto se le empezará a solicitar el pago. A partir de ahí corre un plazo de 45 días para que el contribuyente aclare su adeudo con la autoridad o lo liquide. Hasta ese momento es un crédito exigible. Si transcurrido ese periodo no impugna o aclara, o bien, se va a los tribunales y pierde, se convierte en un crédito firme y (el contribuyente) no puede rehusarse a pagar. La información de los pagos se hace con corte mensual, agregó el administrador del SAT. “Cada mes hacemos una identificación de los deudores y le pasamos los datos a las SIC, y aunque podría ser por cualquier monto, el código (fiscal) prevé que sea superior a 200 unidades de inversión (Udis), aproximadamente 1,156 pesos. Los créditos menores a esa cantidad, nuestro propio Código los define como incobrables”. Lizandro Núñez aclaró que el hecho de que un contribuyente no presente sus declaraciones todavía no constituye un crédito firme, y tampoco deriva en ello una suspensión de actividades de la persona. ¿Cuánto tardan en borrarse los adeudos fiscales? La eliminación de los adeudos en las SIC ocurre en el mismo plazo para todo tipo de financiamientos, lo cual implica que los créditos de las personas y empresas se eliminan a los seis años de estar en Buró de Crédito siempre y cuando el adeudo sea de 1,000 a 400,000 Udis (unos 2.3 millones de pesos), refirió Wolfgang Erhardt Varela, vocero de Buró de Crédito. Si el crédito supera ese monto, agregó, no se podrá eliminar, ni tampoco cuando se está en proceso judicial o en caso de que se haya cometido fraude. Hay que recordar que los adeudos y su permanencia en el historial crediticio pueden ser más pequeños; si la deuda equivale a 25 Udis (aproximadamente 144.5 pesos) o menos se elimina a los 12 meses; si equivale a un rango de 25 a 500 Udis (de 144.5 a 2,890 pesos) se elimina a los dos años, y los montos de 500 a 1,000 Udis (2,890 a 5,780 pesos) en cuatro años. Erhardt puntualizó que el hecho de que se borren los registros no significa que se le perdonan al usuario, ya que las entidades financieras seguirán haciendo labores de cobranza. Consulte 
su historial Si tiene dudas sobre algún adeudo con el fisco y sus repercusiones en su historial, recuerde que puede consultar su reporte gratuitamente a través del portal burodecredito.com.mx, en los teléfonos 5449-4954 y 01800-6407-920, así como en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). En tanto, Lizandro Núñez invitó a todo aquel contribuyente que esté reportado en estas sociedades a hacer las aclaraciones correspondientes en el portal del SAT, por correo electrónico en cobranza@sat.gob.mx, así como al teléfono 6272-2728 o en cualquiera de las administraciones de servicios al contribuyente. Por su parte, Virginia Ríos sugirió que si es persona física con actividad empresarial o si no se cuenta con conocimientos fiscales, puede ir a alguna de las cámaras que agrupan a su giro, como la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), o a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco). Además, advirtió que independientemente de que esté en Buró de Crédito o Círculo de Crédito, si tiene un crédito fiscal hay que pagarlo, ya que para evitar multas y recargos lo más conveniente es estar al corriente con nuestras obligaciones fiscales.   Fuente: El Economista.

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