Colegio Nacional del Notariado Mexicano

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Cumplir deberes notariales, meta clave para el 2018

Si quiere empezar el año sin pendientes es importante cumplir con deberes jurídicos como la escrituración de propiedades o la elaboración de su testamento. En este sentido, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano advierte de cinco rubros jurídicos de los cuales debería ocuparse a la brevedad. 1. Escritura de inmueble. La única forma en la que tenemos la certeza jurídica de una propiedad ante terceros es la escrituración de nuestros inmuebles. No hacerlo es peligroso debido a que los contratos privados y los poderes notariales no son soluciones a largo plazo y conllevan riesgos para el comprador. 2. Testamento. Este documento se otorga de manera formal ante notario público, y en él se expresa de manera clara cómo quiere distribuir sus bienes al momento de su muerte. “Algo mucho más importante que los bienes son los hijos; si tiene hijos menores de edad debe designar en el testamento a el o los tutores, es decir, las personas que serán responsables de su cuidado y educación en caso de que falte”, advierte el Colegio. 3. Busque asesoría antes de adquirir una propiedad. Si en sus propósitos para este 2018 está comprar un bien inmueble es importante solicitar la asesoría de un notario antes de realizar la compraventa. El notario le podrá confirmar aspectos básicos del inmueble como que el vendedor del inmueble sea realmente el dueño, si es único dueño o debe obtener el consentimiento de otras personas para venderlo, que no exista un juicio testamentario inconcluso y que la propiedad no tenga una hipoteca. Asimismo, el notario revisará la situación jurídica del inmueble y tramitará las constancias que acrediten que el inmueble está libre de gravámenes y al corriente en el pago de sus contribuciones, como son el Predial y el agua. 4. Realice el documento de voluntad anticipada. Este documento, que se redacta ante notario público, permite manifestar de forma libre y consciente su decisión sobre la forma en que quiere ser tratado médicamente ante enfermedades terminales y accidentes, liberando a su familia de esa responsabilidad. 5. Tutela Cautelar. Este es un documento que te permite designar a un tutor para que, en caso de caer en una incapacidad natural y estar imposibilitado para tomar decisiones, se encargue de su persona y patrimonio respetando su voluntad. “La designación del tutor sólo será válida si se hace ante un notario o juez familiar”, refiere el Colegio.   Fuente: El Economista.

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En caso de que falte, evite dejar pendientes patrimoniales

Hay varios rubros en los que puede tomar un papel activo de manera póstuma, tanto en rubros relacionados con su salud, como en lo relativo a dependientes directos y activos financieros. HAGA SU VOLUNTAD Una de los primeras garantías con las que debería contar es el testamento, que es el documento que se otorga de manera formal ante notario público, y en el que el testador expresa claramente, y por voluntad propia, cómo quiere distribuir sus bienes al momento de su muerte, recuerda el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM). “El testamento es un acto de responsabilidad, pues sin importar la cantidad de bienes, el proceso para la adjudicación de los bienes a sus herederos es el mismo. Algo mucho más importante que los bienes es que si se tienen hijos menores de edad, en el testamento se establece a la o las personas que se quedarán como tutores, es decir, que serán responsables de su cuidado y educación”, agrega el colegio en un comunicado. Recuerde que nadie puede hacer un testamento en su nombre, y no podrá realizarlo si por enfermedad o accidente pierde sus facultades mentales o la conciencia. Ninguna carta o documento, aun cuando lleve su firma, sirve para transmitir su voluntad en caso de fallecimiento. De manera similar al testamento, se halla el documento de voluntad anticipada que, como su nombre indica, ayuda a una persona a dejar registro de cómo se desea proceder, particularmente en temas médicos. Cabe recordar que algunos tratamientos médicos en ocasiones obligan a nuestros familiares a tomar decisiones difíciles, principalmente cuando se trata de mantener vivo a un enfermo en etapa terminal de manera artificial. En este sentido, el documento de voluntad anticipada, que se redacta ante notario público, permite manifestar de forma libre y consciente su decisión sobre la forma en que quiere ser tratado médicamente ante enfermedades terminales y accidentes, liberando a su familia de esa responsabilidad. En tanto, el documento de tutela cautelar le permite designar a un tutor para que, en caso de caer en una incapacidad natural y esté imposibilitado para tomar decisiones, él se encargue de su persona y patrimonio respetando su voluntad. “La designación del tutor sólo será válida si se hace ante un notario o juez familiar. En el primer caso deberá constar en escritura pública y con las formalidades del testamento público abierto; en el segundo, se iniciará en procedimiento no contencioso debiendo el juez notificar de manera personal al tutor propuesto para la aceptación del cargo”, detalla el CNNM. En la escritura donde se designe al tutor, agrega, podrán definirse aspectos referentes al tratamiento médico y el cuidado de la salud deseado del tutelado y la forma de administración de sus bienes. NO OLVIDE ENLISTAR SUS ACTIVOS Una vez que ha dejado por sentado sus intenciones en cuanto a su persona, es momento de hacer lo propio con sus activos. Aunque pueda parecer obvio, una de las primeras tareas que debe atender —y que no siempre se hace— es la escrituración de las propiedades, ya que ésta es la única forma que nos dará certeza jurídica de una propiedad ante terceros. “No escriturar es peligroso puesto que los contratos privados y los poderes notariales no son soluciones a largo plazo, y conllevan grandes riesgos para el comprador. De hecho, muchas de las personas que perdieron o sufrieron daños en su casa en los sismos de septiembre, tendrán que entablar juicios para probar la propiedad del inmueble”, advierte el CNNM. Por otra parte, también es importante hacer un listado de sus cuentas bancarias, seguros e inversiones, principalmente para tener certeza de que serán cedidas a las manos indicadas ante su ausencia. Recordemos que los montos o beneficios de los productos financieros sólo son entregados a los beneficiarios que el titular de la cuenta designe, y mientras éste los reclame. Por lo tanto, su familia debe conocer qué productos tiene contratados. “Le recomendamos tener un listado (de sus cuentas) y compartirlo con sus familiares. Recuerde que al abrir una cuenta bancaria las instituciones financieras solicitan la designación de beneficiarios, a quienes el banco entregará los saldos presentes en la cuenta, en caso de que no existan cotitulares. Si no recuerda quiénes son los beneficiarios de sus cuentas, acuda al banco y revíselo”, exhorta el CNNM. También es importante evaluar periódicamente estos  documentos para cerciorarnos de que nuestras intenciones son las mismas, pues si hoy designamos a un beneficiario, quizá en cinco años ya no nos parezca ideal, por ejemplo. “Uno de los mejores regalos que podemos hacer a nuestra familia al momento de nuestra muerte es darle seguridad jurídica. Acérquese a su notario de confianza, quien podrá asesorarle sobre éste y otros temas”, concluye el CNNM.   Fuente: El Economista.

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¿Perdiste documentos en el sismo? Esto te ayudará

En caso de afectación a la propiedad como consecuencia del sismo de magnitud 7.1 del martes y no se cuente con los documentos comprobatorios, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano sugirió indicar si el inmueble está escriturado. La agrupación indicó que se pueden recuperar las escrituras con el notario que realizó el trámite si éste fue hecho hace no más de cinco años como regla general. En caso de que haya transcurrido más tiempo se debe acudir al Archivo de Notarías o al Registro Público de la Propiedad de la localidad o estado. Al presentarse, se debe contar con el nombre y número del notario ante el que se realizó, número y fecha del instrumento público, lo que facilitará la búsqueda. En caso de que la propiedad esté hipotecada, el banco o la institución de vivienda contarán con esta información clave que permitirá recuperar la escritura correspondiente. Es importante señalar que toda propiedad que cuente con un crédito hipotecario, está asegurada en caso de siniestros por pérdida total o parcial. Además, las boletas prediales también son susceptibles de recuperación en las tesorerías u oficinas catastrales de la localidad donde se tramite. Si la propiedad no está escriturada, se deberá acudir a un notario para que brinde asesoría sobre los pasos a seguir, ya que es posible apoyarse en el plano del padrón catastral, licencias de construcción y alineamientos de numeración para entablar un juicio que permitirá probar la propiedad del inmueble, así como otorgar y firmar la escritura. Si la propiedad no sufrió daños pero no se ha escriturado, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano aconseja regularizarla lo antes posible. El primer paso es acudir con un notario para que éste compruebe aspectos básicos del inmueble, por ejemplo, a nombre de quién está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, que no exista un juicio sucesorio inconcluso, que la propiedad no tenga una hipoteca y que la propiedad tenga una situación fiscal regular. “Nadie valora tu patrimonio tanto como tú mismo, pero la ayuda de un notario es verdaderamente útil, ya que es tu mejor aliado para proteger tu inmueble”, subrayó el presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, José Antonio Manzanero Escutia. Para reponer tu credencial de elector bastará con colocar la huella dactilar en el sistema de verificación de identidad en los módulos del Instituto Nacional Electoral (INE), facilidad sólo para municipios declarados en emergencia y en la Ciudad de México. Esto sólo es para reposición de credenciales; para inscribirse o actualizar datos será necesario presentar documentos como acta de nacimiento, comprobante de domicilio e identificación. Los trámites en el registro civil para la reposición de actas de nacimiento, defunción, matrimonio o constancia de concubinato se pueden realizar en el gobierno capitalino a través de la Consejería Jurídica de Servicios Legales. Hay módulos de orientación ubicados en la Plaza Giordano Bruno, Parque España y Plaza Río de Janeiro, en la Delegación Cuauhtémoc; y en el Parque Hundido y Parque de los Venados, en la Delegación Benito Juárez; además de uno en la explanada del registro civil en la calle Arcos de Belén, en la colonia Doctores. Estos módulos ofrecen asesoría integral en colaboración con instituciones de abogados, notarios y aseguradoras y están trabajando las 24 horas.   Fuente: El Financiero.  

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¿Qué hacer si perdiste tu casa y las escrituras?

Lamentablemente, mucha gente ha perdido su vivienda a causa del temblor que sacudió el centro y sur del país. En ellas probablemente se hayan quedado todas sus pertenencias y documentos oficiales. Cada inmueble en México cuenta con un registro oficial ante notario que nos permite demostrar que la vivienda es de nuestra propiedad. En caso de no tener estos papeles por causa del sismo, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano recomienda lo siguiente. Si tu propiedad se encuentra escriturada puedes recuperar tus escrituras con el notario el cual realizó el tramite, siempre y cuando no hayan pasado más de cinco años desde que se realizó el trámite. En caso de que hayan pasado más de cinco años tendrás que acudir al Archivo de Notarías o al Registro Publico de la propiedad de tu localidad o estado. El contar con el número y nombre del notario que hizo el trámite y el número y fecha de la escritura ayudarían a agilizar el trámite. Si no cuentas con esos datos y tu propiedad está hipotecada, puedes acudir al banco donde solicitó la hipoteca. Este debe tener estos datos que te ayuden a recuperar la escritura. Si por el contrario tu propiedad no está escriturada lo que debes hacer acudir a un notario para recibir asesoría de los pasos a seguir para conseguir escriturarla. Uno puede apoyarse en el plano del padrón catastral, licencias de construcción y alineamientos de la numeración para elaborar un argumento sólido que nos permita demostrar que esa vivienda es nuestra. Si tu vivienda ha sufrido daños a causa del sismo del pasado 19 de septiembre de 2017 y no está escriturada, el Colegio Nacional del Notariado recomienda: 1 Acudir con un notario para que esta comprueba los aspectos básicos del inmueble como a nombre de quien esta escriturado en el Registro Público de la Propiedad, que no haya un juicio sucesorio inconcluso, que no esté hipotecada, la existencia de una situación fiscal regular. 2 Que los dueños tanto el actual como el pasado acudan a un notario para reunir los documentos que sean necesarios para la escrituración El dueño anterior debe presentar los siguientes documentos: Escrituras previas de la propiedad identificación oficial RFC CURP acta de nacimiento, acta de matrimonio, de divorcio o de defunción en su caso comprobante de domicilio predial y agua de 5 años El dueño actual deberá presentar: identificación oficial RFC y CURP acta de nacimiento y de matrimonio demás documentos que en cada caso concreto te solicite el notario consultado 3 Una vez que se entregan todos los documentos se procede a la firma de la escritura para que después el notario expida la escritura y ésta se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.   Fuente: Forbes.

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Lo que debes hacer para dejar herencia a tu hijo menor de edad

Puede ocurrir: cuando se debe heredar a un hijo menor de edad, las cosas no son tan sencillas como para un adulto. Se debe designar a un tutor para dejar todo en orden. Así lo aconseja el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), el cual define al testamento como un escrito realizado de manera formal y que redacta el notario de acuerdo con la voluntad que el testador le expresa en forma clara y terminante. En el documento, los testadores, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, nombran a las personas a quienes desea transmitir todos los bienes, derechos, acciones legales y posesiones que llegue a tener al momento de su muerte. Por ello este es el único medio con validez jurídica, con el cual los padres pueden designar a un tutor para sus hijos menores de edad, en caso de que ambos padres fallezcan, y que será el encargado de cuidar la persona y bienes de sus hijos y representarlos en actos jurídicos. El organismo señala que en el testamento los padres pueden nombrar a un tutor sustituto en caso de que el tutor designado muera antes o al mismo tiempo que ellos. Explica que el tiempo de duración del ejercicio de la tutela es diverso, en la mayoría de los casos, ésta termina cuando el menor alcanza los 18 años de edad, aunque también se puede designar a un tutor para una persona con incapacidad mental. De igual forma, indica que en el testamento se puede nombrar a un curador, el cual será la persona que estará obligada a vigilar la conducta del tutor y a dar aviso al juez si detecta algo perjudicial para el menor o la persona incapacitada. El Colegio de Notarios precisa que en caso de que los padres estén divorciados, en el testamento se manifiesta quién tiene la patria potestad de los hijos, y ésta sólo puede perderse por muerte o por sentencia de un juez, y el tutor sólo será responsable del menor en caso de muerte de ambos padres.   Fuente: Excélsior.

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