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Cómo se beneficiará su bolsillo con la actualización del ISR

Este año, los trabajadores tendrán un ajuste en el pago que realizan del Impuesto sobre la Renta (ISR) dado que las tarifas que se aplicaban el año pasado sufrieron una modificación este 2018 debido al efecto acumulado de la inflación. De acuerdo con la Ley del ISR y el Código Fiscal de la Federación, cuando la inflación acumulada supere 10% desde la fecha en la cual se actualizó por última vez la tarifa, se deben cambiar los porcentajes que se establecen en la cuota fija del gravamen. La última vez que se actualizaron las tasas fue en el 2013. De acuerdo con datos del Instituto Mexicano de Estadística y Geografía (Inegi), de diciembre del 2013 a diciembre del año pasado la inflación acumulada fue de 17.31 por ciento. “Es un dato bueno para los contribuyentes porque las tablas no se habían actualizado desde hace ya bastantes años, entonces ahora esta actualización hace que las personas físicas caigan en un renglón anterior a la tabla de ISR del que venían tributando, es decir, por esta actualización ni un solo contribuyente va a pagar un peso más, sino al contrario, pagarán menos de acuerdo con lo que ganen”, explicó Gustavo Fuentes León, Integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México. Explicó que en México, 47% de la población económicamente activa gana hasta dos salarios mínimos, 28% gana de dos a tres, 14% gana más de tres salarios mínimos pero menos de cinco mientras que 6% más de cinco, mientras que el restante gana suma aún más altas. “Si hablamos de ese 47% de la población, que es la parte más importante y que tan sólo gana hasta dos salarios, anualmente su sueldo es de alrededor de 64,000 pesos, alrededor de 5,300 pesos mensuales. Por este salario, el trabajador pagaba 40 pesos de ISR mensual; ahora, con la nueva tabla, esta misma persona va a pagar seis pesos menos, mensualmente”, explicó. En el caso de la población que gana entre dos y tres salarios mínimos, agregó, éstos tienen un sueldo de alrededor de 95,500 pesos al año, es decir, 8,000 pesos mensuales. Con la tarifa anterior, pagaban alrededor de 680 pesos mensuales, mientras que con la nueva tabla pagarán 619 pesos. Por su parte, aquellos que ganan más de cinco salarios mínimos, al año generan ingresos por 159,000 pesos, mientras que al mes, de 13,500 pesos. Con la tabla anterior, pagaban 1,320 pesos mientras que con la actualización, 1,137 pesos. “En la población restante, que pudieran alcanzar hasta los 10 salarios mínimos, el ahorro tiende a ser mayor”, acotó el integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México.. Asimismo, indicó que la actualización del ISR no le generará al contribuyente ningún tipo de problema con su declaración anual, ya que es sólo una actualización que no requiere de algún tipo de procedimiento extra. EMPIECE A AHORRAR Gustavo Fuentes de León indicó que ya varios trabajadores debieron darse cuenta, a través de su nómina, que están recibiendo un poco más de dinero, debido a que se les retiene menos por el ISR, por lo cual acotó que es importante que analicen las opciones que pueden hacer con este dinero extra que tienen. “Lo que recomiendo hacer es que se identifique este beneficio, ver cuánto es lo que se está ahorrando por la actualización y ver cómo ahorrar o, incluso, invertirlo. Si somos conscientes de que tenemos un ingreso extra, podemos utilizarlo para algún tipo de inversión o ahorro”, acotó el contador público. Entre las opciones, añadió, se podría utilizar el dinero para incrementar el ahorro que se tiene en su administradora de fondos para el retiro (afore). Actualmente, se pueden depositar desde 50 pesos a la cuenta a través de tiendas como 7-Eleven, Extra, Círculo K o Chedraui, o bien sucursales de Telecomm, Bansefi o Farmacias del Ahorro. “Las afores son una opción atractiva debido a los rendimientos interesantes que dan, además de que te ayudarán, a la larga, a tener un retiro más digno. Pagan rendimientos mejores que cualquier depósito bancario”, precisó Fuentes de León. Otra manera, agregó, en la que se puede aprovechar este dinero extra es invirtiéndolo en Cetes. Actualmente, el gobierno cuenta con el portal y la aplicación de Cetes Directo, en donde de manera fácil y sencilla se puede invertir en instrumentos como Bonddia, Cetes, Bondes, Bonos, Udibonos y Enerfin. La ventaja que le da es que está comprando títulos gubernamentales, los cuales puede obtener desde 100 pesos. Asimismo, tiene la opción de “Tanda Cetes”, en la cual puede elegir que, dependiendo el tiempo que escoja, se le descuente cierta cantidad de su tarjeta de nómina para depositarlo en su cuenta Cetes de manera automática y se inviertan. Por otro lado, agregó que también el sobrante que se tenga por la actualización del ISR se puede ir metiendo en un fondo de ahorro, para el cual recomendó acudir a su banco de preferencia y preguntar por estos productos, los plazos y los rendimientos que dan. Agregó que, incluso, podría empezar a utilizar este dinero en pagarés para probar los rendimientos de éstos. UN BENEFICIO PARA LAS FAMILIAS DE CASI 40,000 MILLONES DE PESOS Se beneficiará 62.4 millones de contribuyentes El ajuste a las tarifas que se hicieron en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) no representará un costo al erario público, pero sí representará un beneficio de 40,000 millones de pesos para las personas que pagan impuestos, expuso Juan Rebolledo, titular de la unidad de política de ingresos tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “El ajuste de las tarifas beneficia a 62.4 millones de personas físicas, de las cuales 60% son asalariados y es un beneficio para las familias de casi 40,000 millones de pesos”, expuso en conferencia de prensa al presentar el informe trimestral de finanzas y deuda púbica del 2017. Comentó que la actualización implica un menor cobro del ISR y un mayor ingreso disponible para las

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Prepárate para el próximo cambio de las facturas electrónicas

Como parte del proceso de modernización de la factura electrónica a partir del 1 de julio de 2017 entra en vigor la versión 3.3, aunque los contribuyentes podrán continuar emitiendo las de la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) expuso que esta facilidad tiene como objetivo que, durante la convivencia de versiones, migren de manera paulatina sus procesos de facturación. En un comunicado, el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) precisó que a partir del 1 de diciembre de 2017 la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3. La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio de 2017 sólo con la versión 3.3. de factura electrónica y obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017. También destacó que el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero de 2018, y en los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades. El SAT subrayó que \”México es referente internacional en factura electrónica\”, y derivado del avance en la materia ya se lograron otorgar mejores servicios a los contribuyentes. Refirió que durante 2016 se inició un proceso de modernización de la factura que va acompañado de un diálogo con empresarios, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y cámaras, entre otros actores clave en esta transformación. El órgano recaudador reconoció el esfuerzo de los contribuyentes en la primera fase de modernización de la factura electrónica, con la actualización de los recibos de nómina digitales, la cual resultó exitosa y permitió eliminar la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios. Señaló que cerca de 90 por ciento de los contribuyentes emisores ha cumplido ya con la migración a la nueva versión. La visión del SAT es seguir profundizando en la digitalización, que redunde en un beneficio permanente para los contribuyentes, puntualizó. Fuente: Notimex.

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Todo lo que necesitas para hacer tu declaración anual

Abril es el mes de la declaración anual. El momento en el que debes presentar ante el SAT todos tus movimientos para cumplir con esta obligación. Una de las novedades es que este año quienes reciben ingresos sólo por salarios o salarios más intereses hasta por 20 mil pesos no están obligados a presentar la declaración anual, o, en su caso, pueden presentarla en cualquier momento del año. Este año, además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono. La fecha límite para presentar tu Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo. Al día siguiente de presentar la declaración, podrás consultar el estatus en el Buzón Tributario y depositar documentos que falten o ajustar la declaración. Pero ¿qué beneficios obtienes al presentarla?, ¿qué pasa si no haces tu declaración anual? Hoy respondemos esas dudas que sabemos que rondan tu cabeza. ¿Quién tiene que declarar ante el SAT? Personas físicas asalariadas que ganan al año 400,000 pesos o más. Quienes trabajan de manera independiente, reciben ingresos por honorarios o por arrendamiento Quien tenga inversiones y excedan los 100,000 pesos al año. Quienes hayan vendido una propiedad Quienes hayan hecho algún donativo Los que hayan recibido una herencia Quien haya recibido un préstamo familiar o del banco Para hacerlo, esto es lo que necesitas Facturas electrónicas o la hoja de retenciones que te debe proporcionar tu patrón Tu RFC y CURP Tu Firma Electrónica Un número de cuenta para realizar el pago de los impuestos, por transferencia electrónica, a un banco autorizado Tu número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), en caso de tener saldo a favor y desear que se te haga la devolución Lo que sí puedes deducir El monto que resulte menor entre el equivalente a cinco salarios mínimos generales anuales y el 15% del total de tus ingresos. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales según su actividad, podrán deducir las siguientes: Adquisiciones de mercancías, materias primas y productos que utilices para la realización de tu trabajo Gastos comunes, como luz, agua y cuentas de teléfono Inversiones. Activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos con tope de hasta 10 por ciento En cuanto a gastos personales, esto es lo que puedes deducir: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año. Lentes graduados hasta por 2,500 pesos Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino o tus ascendientes o descendientes en línea recta Hospitales (y si en la factura te incluyen las medicinas y aparatos de rehabilitación) Estudios clínicos Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente Transporte escolar obligatorio y que se incluya en la colegiatura Gastos funerarios Donativos a instituciones autorizadas (aquí puedes conocer cuáles son) Intereses reales de tu crédito hipotecario Aportaciones voluntarias a planes personales de retiro Si resultaste con saldo a favor, podrían devolvértelo en tan solo un par de semanas, después de que hayas presentado tu declaración. De acuerdo el SAT, el monto de las devoluciones es de hasta 30% de los gastos personales que se hicieron durante el año; y en promedio, 88% de las personas que presentan su declaración reportan saldos a favor. Pero, recientemente, la Condusef, anunció que los servicios de nutriólogos y psicólogos serán deducibles de impuestos en la declaración anual de 2017 que presenten en 2018. Lo único necesario es que provengan de un profesional titulado y que se obtenga la factura electrónica por sus actividades. Estas deducciones se podrán presentar en la Declaración Anual del ejercicio 2017, junto con otros conceptos como honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Pero lo que no Medicamentos. A menos que se incluyan en una factura de gastos hospitalarios Seguro de vida. Sólo son deducibles las aportaciones a planes de retiro, pero el seguro de vida, no Colegiaturas de cursos. La escuela debe tener validez de estudios de la SEP o UNAM, por lo que cursos adicionales no pueden hacerse deducibles Coaseguros en accidentes Seguros contratados en el extranjero Pagos mensuales con funerarias. Las mensualidades que se aporten sólo serán deducibles hasta que los uses Uniformes e inscripción Las multas que obtienes al no presentar a tiempo tu declaración Por cada obligación que no declares podrías recibir un multa de entre 1,240 y 15,430 pesos Si no declaras a tiempo por cada obligación la multa va de los 1,240 a los 30,850 pesos Y si no presentas tu declaración por internet, estando obligado a ello, además fuera del plazo, o si no cumples con los requerimientos que las autoridades fiscales te están pidiendo, la multa va de los 12,640 a los 25,300 pesos ¿Cómo hacerlo de forma efectiva? Archiva tus comprobantes de pago y facturas electrónicas donde claramente aparezca tu RFC y la forma en qué pagaste. Eso sí, no olvides siempre pagar con medios de transferencia electrónica como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito y de servicios. No escatimes en pedir facturas, mejor que sobren a que falten. Pide de todo, al final descartas. Guarda los archivos XML y PDF. Si vas a realizar tu declaración de manera voluntaria, es muy importante que en diciembre notifiques a tu jefe. Pon un recordatorio en tu smartphone, de que a más tardar empezando marzo, tu patrón debe entregarte la hoja de retenciones. Declara todo y la verdad absoluta, no olvides que el SAT pide información a tus jefes, al banco y a tus proveedores; acerca de lo que has gastado y percibido. Si descubre anomalías te multará. Si ya estás en el momento

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