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Lo que debes saber si estás rentando y tu \’depa\’ se dañó por el sismo

El sismo del pasado 19 de septiembre dejó daños en al menos 3,400 construcciones en la Ciudad de México; algunos edificios colapsaron y otros más fueron desalojados, lo que puede generar incertidumbre entre propietarios y entre arrendatarios. \”El Código Civil establece que el arrendador está obligado a proporcionar el inmueble en condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene”, dijo el abogado Víctor Carrillo Estrada, director de Soluciones Jurídicas. Si te encuentras rentando un inmueble que resultó dañado, revisa las siguientes recomendaciones publicadas por el portal inmobiliario Propiedades.com. Esperar el dictamen Eduardo de la Canal, consultor de negocios y capacitador en Coldwell Banker, explicó que, ante una situación atípica, si un edificio tiene daños, lo primero que se debe hacer es notificar de inmediato al propietario. A su vez, esta notificación el propietario tiene la obligación de dar aviso a las autoridades de Protección Civil para que se haga una inspección de la propiedad, y una vez que la autoridad efectúe esta revisión, tiene que emitir si la propiedad está en condiciones de ser habitada o no”, detalló. Si el edificio ya no es habitable De acuerdo con el Código Civil, el sismo se cataloga como un caso fortuito que impide el uso adecuado de un inmueble, por lo que se tiene que cancelar el contrato y anular la responsabilidad que se tiene (en este caso, la renta). En este caso, el casero está obligado a devolver el depósito y ya no tiene que pagar el alquiler, aseguró De la Canal. Sin embargo, si hay algún adeudo de meses pasados, deben cubrirse. Si todavía vas a poder vivir ahí En caso de que se haga el dictamen y se determine que los daños son reparables y no ponen en riesgo la estabilidad de la vivienda: el responsable de llevar a cabo la reparación es el propietario, dejarlo en condiciones para que el inquilino pueda continuar su arrendamiento”, abundó. Esto aplica para daños en azulejos, ventanas, recubrimientos, es decir, daños menores, que no son responsabilidad de quien renta y en el futuro van a mejorar el inmueble, sostuvo Carrillo Estrada. Sin embargo, en caso de que las reparaciones duren más de dos meses, el inquilino tiene derecho a rescindir el contrato, dijo De la Canal. De acuerdo con el Colegio de Abogados Egresados del ITAM (CEAITAM), existen condiciones por las que se podrá cobrar una renta más barata. Si el inmueble se puede arreglar pero disminuye la calidad de su uso, puede solicitarse una disminución en la renta”, explicó la institución en un comunicado. El edificio está habitable pero ya no quieres vivir ahí Si el inquilino ya no quiere vivir ahí por miedo o porque quiere mudarse a otra zona pero el dictamen reporta daños menores, se debe pagar la renta. “Eso no exime de pagar”, sostuvo De la Canal. Si entre ambos no logran llegar a un acuerdo, entonces se tendrá que acudir ante el juez civil para que se resuelva la controversia”, concluyó Carrillo Estrada.   Fuente: Excélsior.

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Coberturas para el hogar que te brinda un seguro

En estos días hemos visto imágenes de casas inundadas, cada año las vemos, pero siempre pensamos “a mí no me va a pasar”, hasta que nos pasa. Dicen que el mejor seguro es el que no utilizas, pero siempre es mejor tenerlo y no necesitarlo que no tenerlo y necesitarlo. La realidad es que la prevención es uno de nuestros fuertes como sociedad, pero este dato que te voy a dar seguro te va a ayudar a aterrizar la importancia de tener tu casa asegurada: los daños en casa habitación aumentan 50% en temporada de lluvias. José Daniel Ramírez Rodríguez, gerente de líneas estandarizadas en daños de Axa Seguros, establece que las afectaciones más comunes en los hogares mexicanos son las inundaciones por lluvia, daños por coladeras tapadas y rompimiento de cristales. A continuación, te presentamos las coberturas más importantes que puedes obtener con un seguro: Fuente: Excélsior.

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Comprar seguro ayuda en caso de percance

Un seguro de autos apoya en cubrir los daños que cometa el automovilista hacia un bien material mientras conduce y en el peor de los casos, cubre lesiones desde una o más personas. Si bien los servicios de las aseguradoras son de gran ayuda, algunos clientes señalan no estar conformes. “Tuve un percance fuera de la ciudad, la aseguradora llegó rápido, aun que no fue de gran ayuda en ganar el caso”, señaló Francisco Méndez, usuario de las aseguradoras de autos. Otro de los clientes de las pólizas de vehículos, mencionó estar satisfecho. “Estoy muy contento con los servicios que me ofrece, pues es de gran ayuda en casos de emergencia”, dijo Raúl Hernández. Existen tres tipos de seguros: Seguro de Responsabilidad Civil o daños a terceros, de Cobertura Limitada y de Cobertura Amplia, este último que abarca daños materiales, cristales, robo total, daños a bienes, asesoría legal y gastos médicos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público implementó en el 2014 en el Diario Oficial de la Federación una ley que obliga a los conductores a contar con un seguro de Responsabilidad Civil (Daños a Terceros), si van a conducir por caminos o carreteras federales. Este debe tener una suma asegurada de hasta 100 mil pesos iniciando desde los vehículos del 2010 en adelante y un futuro cercano para modelos anteriores también. Con información de: El Mañana.

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